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Demanda por falta de pago de arriendos


Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  Trabajo  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  265 Visitas

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                                        DEMANDA

                                        ESC.:        Nº 01

SUM.:        DESALOJO POR FALTA DE PAGO Y PAGO DE ARRIENDOS- ACUMULADO

                                        ANEXOS: 1-A AL 1-F

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LIMA.

VIDAL FERNANDO SAMANEZ RIVERO, con DNI Nº 08259521, con domicilio real en Calle Los Cisnes Nº 209 – San Isidro, señalando domicilio procesal en el Jr. Lampa Nº 1115, Of. 704-Lima; a usted respetuosamente digo:

I.         PETITORIO-VIA PROCEDIMENTAL-MONTO:

Que, en vía de PROCESO SUMARISIMO Y ACUMULATIVAMENTE, interpongo DEMANDA DE DESALOJO POR RESOLUCION DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO DE ARRIENDOS Y PAGO DE ARRIENDOS, contra don NARCISO LUNA PARDO, para que me desocupe y me devuelva los ambientes “A” y “B” del Departamento 204 del Jr. Quilca Nº 262-Cercado de Lima, alquilado para oficina y que actualmente ocupa como arrendatario, por haber incurrido en mora y adeudarme a la fecha la renta de los meses de Noviembre y Diciembre del 2012 y de Enero a Mayo del 2013, pagaderos por adelantado los 15 de cada mes, a razón de US$ 100.00 mensuales o S/. 260.00 al cambio de S/. 2.60 por dólar, lo que hace un total general adeudado de US$ 700.00 ó S/. 1,820.00; y, para que me pague la indicada cantidad S/. 1,820.00 por concepto de arriendos insolutos.

Al demandado se le notificará en los ambientes arrendados “A” y “B” del Departamento Nº 204 del Jr. Quilca Nº 262-Cercado de Lima y además en su domicilio real fijado en el Contrato de Arrendamiento, sito en Jr. Quilca Nº 262-Dpto. 101-Cercado de Lima.

II.        FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Que, mediante Contrato de Arrendamiento  de fecha 11 de Junio del 2010, di en arrendamiento al citado arrendatario  la totalidad del Departamento 204 del Jr. Quilca Nº262-Cercado de Lima, por la renta mensual de US$ 220.00, pagaderos por adelantado y por el plazo de tres años contados a partir del 15 de julio del 2010, con vencimiento al 14 de Julio del 2013.
  2. Que, por denominada “ADDENDA: MODIFICACION DE CONTRATO, SUS CONDICIONES  Y TERMINOS”, de fecha 15 de noviembre del 2012, que el citado arrendatario prepotentemente me hizo suscribir y legalizar notarialmente mi firma, aprovechando de mi delicado estado de salud y especialmente de mi sordera, asi como de mi desesperación, se modificó el Contrato  de Arrendamiento original celebrado entre las partes, en los términos siguientes:
  1. Se limitó el arrendamiento a los ambientes  “A” y “B” del Departamento 204 del Jr. Quilca Nº 262-Cercado de Lima arrendado, quedando yo en la posesión y ocupación de los ambientes  “C” y “D” en que por disposición del arrendatario ha quedado subdividido el departamento arrendado originalmente, ingresando el arrendatario por la puerta principal  (204) y el recurrente por la puerta de servicio;
  2. La renta original de USA$ 220.00  se redujo a USA$ 100.00 mensuales;
  3. Se consideró leoninas exoneraciones de pago de dicha renta mensual y otras obligaciones a cargo del suscrito; y,
  4. Se prorrogó el plazo de vencimiento del arrendamiento por seis meses más, estableciéndose el 15 de diciembre del 2013 como nuevo plazo de vencimiento.
  1. El mencionado arrendatario ha incurrido en mora en el pago de los arriendos y adeuda a la fecha: la renta de los meses de noviembre y diciembre del 2012 y de Enero a Mayo del 2013, pagaderos por adelantado los 15 de cada mes, a razón de USA$ 100.00 mensuales, equivalente a S/. 260.00 al cambio de S/. 2.60 por dólar; lo que hace un total general adeudado de  USA$ 700.00 ó S/. 1,820.00; motivo por el cual se solicitó la respectiva conciliación extrajudicial y concluyó sin acuerdo entre las partes.

III.        FUNDAMENTACION JURIDICA:

  1. El Art. 1647, Inc. 1 del Código Civil, establece la causal de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta mensual por dos meses y quince días, como sucede en este caso.
  2. El Art. 585 y siguientes pertinentes del C.P.C., regulan el proceso de desalojo y la acumulación con el pago  de arriendos; y, el Art. 688 Inc. 9 y siguientes pertinentes del Citado Código, regulan el Proceso Único de Ejecución.

IV.        MEDIOS PROBATORIOS.- Ofrezco:

  1. Copia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 11 de Junio del 2010 y de la “ADDENDA: MODIFICACION DE CONTRATO, SUS CONDICIONES  Y TERMINOS”, de fecha 15 de noviembre del 2012.
  2. Siete recibos de arrendamiento impagos.

V.        ANEXOS.- Acompaño:

1-A        Copia del contrato de arrendamiento.

1-B        Siete recibos de arrendamientos.

1-C        Copia certificada del Acta de Conciliación, expedida por el Centro de Conciliación “Rosa de América.

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