Demanda sucesion agraria
Enviado por karliiy lopez • 31 de Marzo de 2016 • Apuntes • 1.370 Palabras (6 Páginas) • 246 Visitas
NUCLEO EJIDAL: el fuerte
MUNICIPIO: puebla
ESTADO: puebla
NUMERO DE EXPEDIENTE:
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
CON RESIDENCIA EN PUEBLA PUE
PRESENTE.
MARTHA AURORA PEREZ PEREZ, POR MI PROPIO DERECHO Y SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPODE NOTIFICACIONES EL UBICADO EN CALLE MORELOS NUMERO 123 COLONIA ANZURES Y AUTORIZANDO PARA EFECTOS DE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES ASI COMO TODA CLASE DE DOCUMENTOS A LOS LIC, HERNESTO LOPEZ MONDRAGON ANTE ESTA AUTORIDAD RESPETUOSAMENTE COMPAREZCO Y EXPONGO:
QUE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18 FRACCION I DE LA LEY AGRARIA VENGO A PROMOVER JUICIO SUCESORIO RESPECTO A LOS DERECHOS QUE CORRESPONDIERON A LA EJIDATARIA MARTHA AURORA PEREZ PEREZ A QUIEN SE LE RECONOCIERON LOS MISMOS DENTRO DEL CERTIFICADO PARCELARIO NUMERO 18 DE FECHA 20 NOVIEMBRE DE 2015, SIGNADO POR EL COMISARIADO EJIDAL DE SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN, RELATIVO AL NÚCLEO EJIDAL DENOMINADO 8
ASI MISMO, SE DEBE DE HACER DEL CONOCIMIENTO DE MI PRETENCION A LOS INTEGRANTES DELCOMISARIADO EJIDAL DEL NÚCLEO EJIDAL DE REFERENCIA, SOLICITANDO SE LES NOTIFIQUE DE LA PRESENTE SUCESIÓN EN EL DOMICILIO UBICADO EN CALLE MORELOS NUMERO 123 COLONIA ANZURES , POR LO QUE UNA VEZ EXPUESTO LO ANTERIOR SE EXPONEN LAS SIGUIENTES:
P R E S TA C I O N E S
A) SE ME RECONOZCA CALIDAD DE EJIDATARIO RESPECTO DE LOS DERECHOS QUE CORRESPONDIERON A MI DIFUNTO ESPOSO A QUIEN SE LE RECONOCIO LOS MISMOS, LO ANTERIOR EN TÉRMINO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 Y 18 DE LA LEY AGRARIA.
B) UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA EN EL PRESENTE ASUNTO, SOLICITO SE REMITA COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA AL REGISTRO AGRARIO NACIONAL PARA SU DEBIDA INSCRIPCION Y ORDENE LA CANCELACION DEL CERTIFICADO PARCELARIO XXXX EXPIDIENDO UNO NUEVO DEL CUAL EL SUSCRITO SEA EL TÍTULAR, SUSTENTANDO MI PRETENSIÓN EN LOS SIGUIENTES:
HECHOS
1.- COMO LO DEMUESTRO CON ACTA DE MATRIMONIO NUMERO 327 EXPEDIDA POR EL C. JUEZ DE REGISTRO CIVIL DE PUEBLA, CON FECHA TREINTA DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CONTRAJE NUPCIAS CON LA SEÑORA MARTHA AURORA PEREZ PEREZ., A EFECTO DE ACREDITAR LO ANTERIOR SE ANEXA ATESTADO DE MATRIMONIO.
2.- EL CASO ES QUE EN FECHA 27 DE MARZO DEL AÑO 2013 EL C. PANCRACIO BENITEZ LOPEZ A CAUSA DE CANCER FALLECIÓ, ACREDITANDO LO ANTERIOR CON EL ATESTADO DE DEFINCION DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2015 EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL DEL POBLADO AL RUBRO SEÑALADO CON NUMERO 37
3.- SE PRECISA QUE EL DE CUJUS PANCRACIO BENITEZ LOPEZ TENIA EL CARÁCTER DE EJIDATARIO DEL NUCLEO EJIDAL DENOMINADO EJIDAAL EL FUERTE, , ACOMPAÑANDO DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE EN LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE DERECHOS EXPEDIDA POR LA DELEGACION DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL DE FECHA 2000, EN LA QUE SE SEÑALA QUE MI DIFUNTO ESPOSO TENIA RECONOCIDA SU CALIDAD DE EJIDATARIO DEL NUCLEO EJIDAL 8 MUNICIPIO DE PUEBLA, HABIENDOSELE EXPEDIDO SU CERTIFICADO PARCELARIO NUMERO 120 EN FECHA , OBSERVANDOSE QUE ANTE DICHA DEPENDENCIA NO SE ENCUENTRA INSCRITO SUCESOR ALGUNO.
4.- POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ANTE ESTA AUTORIDAD EN RECLAMO DE MIS DERECHOS SUCESORIOS AGRARIOS MISMOS QUE SE ENCUENTRAN APEGADO A LAS DISPOSICIONES LEGALES FAVORABLE A MIS PETICIONES. SON APLICABLES AL PRESENTE ASUNTO LAS SIGUIENTES JURISPRUDENCIAS:
SUCESIÓN LEGÍTIMA EN MATERIA AGRARIA. EL DERECHO PREFERENTE EN FAVOR DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN I, DE LA LEY AGRARIA, NO ESTÁ CONDICIONADO A LA DEMOSTRACIÓN DE SU VIDA EN COMÚN CON EL TITULAR DE LOS DERECHOS. El referido artículo establece que en la sucesión legítima del ejidatario, ante la falta de designación de sucesores o ante su imposibilidad material o jurídica para heredar, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo al orden de preferencia que el propio precepto prevé, dándole prioridad al cónyuge, posteriormente a quien hubiere hecho vida marital con aquél (concubina o concubinario), a uno de sus hijos, a uno de sus ascendientes y, por último, a cualquier persona de las que dependan económicamente de él. Sin embargo, del artículo 18 de la Ley Agraria se advierte que el cónyuge supérstite, para heredar, no tiene que acreditar que hizo vida en común con el titular de los derechos agrarios al tiempo de su deceso, además de que tampoco existe algún antecedente legislativo que permita deducir que esa pudo ser la intención del creador de la norma, por lo que no es jurídicamente factible exigirle que acredite tal extremo, pues ello implicaría ir más allá de lo establecido en la ley. Contradicción de tesis 231/2006-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 23/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de febrero de dos mil siete.
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