SUCESION AGRARIA
Enviado por zamoralacsa • 3 de Noviembre de 2014 • 458 Palabras (2 Páginas) • 490 Visitas
DERECHO SUCESORIO EJIDAL.
1. EJIDATARIOS Y COMUNEROS: Los sujetos agrarios ejidales son siguiendo al artículo 12 de la ley de la materia que señala “Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.”
Ahora bien el artículo 14 menciona que “Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.”
2. Todo derecho para poder ejercitarse requiere que lo detente y haga valer quien este legitimado para ello y por tanto a quien le corresponda hacer valer la acción que el derecho en cuestión le permita, y en materia agraria está legitimado para ejercitar las acciones agrarias quien tenga capacidad como ejidatario o comunero, y para ello debe reunir dos requisitos principales que son Nacionalidad y Edad, en el caso de los menores deben ser representados por su legitimo representante o tutor, y dicha tutoría puede ser testamentaria, legitima o dativa y solo por medio del tutor podrán ejercer sus derechos aun si se trata del reconocimiento de derechos agrarios por vía de sucesión no obstante que sea por lista de sucesores y más aun en comparecencias en juicio o tramite agrario de otro tipo, sin lo cual no puede participar en las asambleas ejidales o actividad económica del ejido. Esta determinación es conforme a lo establecido por los numerales 421 y 425 del CCF.
Artículo 16.- La calidad de ejidatario se acredita:
I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;
II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o
III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
LOS AVENCINDADOS.- Artículo 13.- Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere. (DR)IJ; para efectos de mayor claridad entendemos como avecindado, de acuerdo a este articulo en comento, a quien se establece en un pueblo o barrio en calidad de vecino, que contribuye a las cargas o repartimientos y tiene casa en el pueblo; que ha sido reconocido con esa calidad ya sea por la asamblea ejidal o por el tribunal agrario de la competencia.
Artículo 15.- Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:
I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y
II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
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