Sentencia sucesion agraria
Enviado por rosbelmon • 5 de Julio de 2016 • Apuntes • 2.709 Palabras (11 Páginas) • 248 Visitas
EXPEDIENTE : 420/16/2010
POBLADO : PAVELO
MUNICIPIO : VILLA DE PURIFICACIÓN
ESTADO : JALISCO
ACCION : SUCESORIA
Guadalajara, Jalisco a nueve de febrero de dos mil once.
V I S T O para dictar sentencia definitiva en los autos del expediente número 420/16/2010 en el cual SALVADOR GUZMÁN PELAYO, reclama por la vía de Sucesión Agraria los derechos agrarios que en vida pertenecieron a PEDRO GUZMÁN PELAYO en el ejido de PAVELO, Municipio de VILLA DE PURIFICACIÓN, Jalisco; y,
R E S U L T A N D O :
PRIMERO.- Por escrito presentado ante este Tribunal por conducto de oficialía de partes el día primero de julio de dos mil diez, compareció SALVADOR GUZMÁN PELAYO, para promover mediante la vía de Jurisdicción Voluntaria, las siguientes prestaciones:
"…A) Por el reconocimiento y adjudicación de los derechos ejidales que pertenecieron a mi extinto padre PEDRO GUZMÁN PELAYO quien fuera ejidatario legalmente reconocido dentro del ejido PAVELO Municipio de VILLA DE PURIFICACIÓN, Jalisco, respecto de los siguientes derechos ejidales:
1.- La parcela identificada con el número 454 con superficie de 69-52.013 hectáreas; amparada con la Constancia de vigencia de Derechos expedida por el Registro Agrario Nacional.
2.- La parcela identificada con el número 811 con superficie de 20-89-95.677 hectáreas; amparada con la Constancia de Vigencia de Derechos expedida por el Registro Agrario Nacional.
B.- Por la declaración que rinda este H. Tribunal mediante la cual se me reconozca la calidad de ejidatario en virtud de la adjudicación de los bienes que en vida pertenecieron a mi extinto padre PEDRO GUZMÁN PELAYO por encontrarme en el supuesto que establece el artículo 17 de la Ley Agraria.
C.- Por la inscripción de la Resolución que se emita en el presente juicio ante la Unidad del Registro Agrario Nacional en el Estado, se cancelen los Certificados de mi extinto padre PEDRO GUZMÁN PELAYO y en consecuencia, se me expidan a mi nombre los certificados correspondientes que por razón de lo anterior me corresponden...".
Anexando los documentos que consideró base de su acción.
SEGUNDO.- Este órgano jurisdiccional acordó admitir a trámite dicha solicitud planteada por el promovente el quince de julio de dos mil diez, instaurando el procedimiento de mérito en la vía sucesoria elegida por el mismo, señalándose, hora y fecha para el desahogo de la audiencia correspondiente.
TERCERO.- Desahogada que fue la referida audiencia jurisdiccional en los términos previstos por los artículos 185 de la Ley Agraria en vigor y 531 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, a la que compareció SALVADOR GUZMÁN PELAYO, previa notificación diligenciada por el Actuario adscrito a este Tribunal, ratificando la solicitud de sus pretensiones, ofreciendo pruebas de su parte, no así los integrantes del Comisariado Ejidal, no obstante haber sido debidamente notificados y emplazados de la celebración de la audiencia de Ley, y al no haber prueba pendiente por desahogar se declaró cerrado el periodo de instrucción, renunciado a la formulación de los alegatos correspondientes quien estuvo presente en la audiencia, por lo que se ordenó en el mismo auto de fecha cinco de octubre de dos mil diez, turnar los autos a la Secretaría de Estudio y Cuenta para que elaborara la Resolución que en derecho procediera, secretaría que recibió los autos el ocho de febrero de dos mil once para la emisión y elaboración de la Resolución que proceda conforme a derecho, lo que se hace ahora al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO.- Que este Tribunal Unitario Agrario del Decimosexto Distrito, resulta competente para conocer y resolver respecto al presente reconocimiento de derechos agrarios, atento a lo dispuesto por los artículos 27 Constitucional fracción XIX, 1º, 165, 185 y 189 de la Ley Agraria, y 17 de la Ley Agraria, con relación al numeral 18 fracción VII de la Ley Orgánica los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- En la presente causa se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento y se concedió a el promovente el goce de las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la nuestra Carta Magna, como así consta en las diversas actuaciones y resoluciones que integran el presente expediente.
TERCERO.- El presente asunto se substanció conforme al procedimiento establecido para el juicio agrario cuyas reglas sustantivas se contiene en los artículos 178 y 197 de la Ley Agraria, así como lo establecido en el supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles respecto de la sucesión de derechos agrarios a bienes del extinto PEDRO GUZMÁN PELAYO.
A fin de acreditar su pretensión el promovente aportó como medios de convicción de su parte las documentales siguientes a las que corresponde efectuar el estudio valorativo de las mismas:
a).- Documentales Públicas.- 1.- La que obra a foja 7, consistente en la Copia certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil de VILLA DE PURIFICACIÓN, Jalisco, del tres de enero de dos mil tres, con la que se acredita que el extinto titular PEDRO GUZMÁN PELAYO falleció el treinta de diciembre de dos mil dos, en donde además se asienta que su esposa era CECILIA PELAYO PELAYO y que sus padres eran ANTONIO GUZMÁN PELAYO y MEREGILDA PELAYO, medio de convicción al que se le asigna el valor probatorio pleno en el presente asunto.
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