Denominacion De Origen
Enviado por ivettef • 23 de Agosto de 2012 • 1.797 Palabras (8 Páginas) • 664 Visitas
“DENOMINACION DE ORIGEN”
Por denominación de origen entendemos que el nombre de una región geográfica del país sirve para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deben exclusivamente al medio geográfico, abarcando en este los factores naturales y los humanos.
La protección que se le da a la denominación de origen comienza con la declaración que emite el Instituto de Propiedad Industrial. El uso ilegal de la misma será causa de sanción, inclusive aunque venga acompañado de las palabras “genero”, “tipo”, “manera”, “imitación” y todo lo que cause confusión en el consumidor o indique competencia desleal o inapropiada.
EN SONORA, LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA TRAMITAR LA SOLICITUD DE DECLARACION DE DENOMINACION DE ORIGEN SON:
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con base en los artículos de la Ley de la Propiedad Industrial, procede a la publicación de la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen a través de un escrito que se hace con referencia a la denominación que se desea registrar presentando este ante la Delegación Federal de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ubicada en Hermosillo, Sonora, y recibida por el IMPI.
El Gobierno del Estado de Sonora, a través del Secretario de Desarrollo Económico y Productividad, solicita al Instituto la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen.
Una vez otorgada la licencia de la denominación de origen el Instituto Mexicano de la Ley de Propiedad Industrial publica un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación.
PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE LA LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE LA DECLARACION DE DENOMINACION DE ORIGEN.
La declaración de protección de una denominación de origen, se realizara con la petición de la persona física o moral que demuestre tener interés jurídico para tales fines:
• Personas físicas o males que se dediquen directamente a la extracción, producción o elaboración del producto que se desea proteger con la ley de denominación de origen.
• Las asociaciones o cámaras de productores o fabricantes.
• Las dependencias o entidades del Gobierno Federal y de los gobiernos de las entidades de la Federación.
DOCUMENTACION Y REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER LA PERSONA QUE SOLICITA LA DECLARACION DE DENOMINACION DE ORIGEN.
La solicitud de la declaración de protección a una denominación de origen se hará por escrito, a la que acompañaran los comprobantes que pueden fundamentar la petición, la cual deberá contener los siguientes elementos para dar una mayor validez:
• Nombre, domicilio y nacionalidad del interesado. En caso de ser el interesado una persona moral deberá indicar, además, su naturaleza y las actividades a las que se dedica.
• Interés jurídico del solicitante.
• Señalamiento de la denominación de origen.
• Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea necesario para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalaran las normas oficiales establecidas por la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial que deberán sujetarse al producto, su forma de extracción, proceso de elaboración y modo de empaque.
• Deberá indicar el lugar o los lugares de extracción, elaboración o producción del producto que se trate de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio de origen, haciendo referencia a los caracteres geográficos y las divisiones políticas con que cuenta el país.
• Deberá hacerse un señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y el territorio de donde procede dicho producto.
• Todos los demás datos o aportaciones que considere adecuados y necesarios el solicitante para dar una mayor descripción del producto.
Una vez que sea recibida la solicitud por el Instituto y entregado el pago de las tarifas correspondientes, se efectuara el examen de los datos y documentos aportados.
Si al criterio del Instituto, los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales o resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, se requerirá al interesado para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole un plazo de dos meces.
Si el interesado no cumple con los requerimientos dentro del plazo otorgado, la solicitud se considerará abandonada, pero el Instituto podrá continuar de oficio su tramitación para la autorización de su uso en caso de considerarlo pertinente.
Si los documentos presentados satisfacen los requisitos legales, el Instituto publicara en el “Diario Oficial” una pequeña extracción de la solicitud por la cual se inicio este proceso.
El instituto esta facultado para realizar en cualquier tiempo, antes de la declaración, las investigaciones que estime pertinentes y allegarse los elementos que considere necesarios.
Una vez transcurrido el plazo y efectuados los estudios, agotadas las pruebas, el Instituto dictara la resolución que corresponda.
Al otorgarse la denominación de origen, el Instituto hará la declaratoria y procederá a su publicación en el “Diario Oficial”. La declaración del Instituto que otorgue la protección a una denominación de origen, determinara en definitiva los elementos y requisitos anteriormente descritos.
La vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y solo dejara de sufrir efectos por otra declaración del Instituto.
Los términos de la declaración de protección a una denominación podrán ser cambiados o modificados en cualquier momento, a petición de parte interesada, siguiendo el debido procedimiento establecido en la Ley de Propiedad Industrial. Solicitud relativa deberá
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