Denuncia electoral avanze
Enviado por Jorge Luis A • 25 de Octubre de 2015 • Tarea • 1.658 Palabras (7 Páginas) • 102 Visitas
DENUNCIANTE: Jxxxxxxxxx
DENUNCIA: ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA
VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA MUNICIPAL 061,
DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, promoviendo en mi carácter de representante propietario del partido Acción Nacional, ante este Consejo Municipal 061 del Municipio de Nicolás Romero, Estado de México, personalidad que debidamente tengo acreditada ante esa Autoridad, solicitándole en este momento se agregue copia debidamente certificada del nombramiento del suscrito, mismo que obra en poder del Consejo Municipal 061, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Calle Prolongación Juárez, sin número, Esquina con calle 6 de Diciembre, Colonia Centro, planta alta, Municipio de Nicolás Romero, Estado México, y autorizando para oírlas en mi nombre a los Licenciados y Pasantes en Derecho xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,conjunta o indistintamente ante usted, respetuosamente comparezco para exponer:
Que en términos de lo que establecen los artículos 458, 459 fracción II, 461 fracción I, 482 fracción III del Código Electoral del Estado de México, presento formal denuncia de los hechos que considero pudieran ser sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones en materia electoral POR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA y en contra de la Candidata a Presidente Municipal de Nicolás Romero de la Coalición Parcial PRI PVEM NUEVA ALIANZA ANGELINA CARREÑO MIJARES en atención a las siguientes consideraciones de hecho y razonamientos de carácter lógico jurídico:
H E C H O S.
1.- El día treinta de Abril del año dos mil quince siendo las 12:10 horas fue publicada en la página electrónica denominada FACEBOOK una imagen donde la hoy candidata denunciada, hace referencia a solicitar el apoyo General de la Población para el arranque de su campaña misma que puede ingresarse a través de la siguiente dirección electrónica https://www.facebook.com/acm.dtto04?fref=ts, la cual se anexa a continuación.
[pic 1]
De lo anterior se puede apreciar que la claramente la denunciada solicita el apoyo para su arranque de campaña como candidata a Presidenta Municipal e inclusive hace referencia que la cita es el día 30 de abril de 2015, en punto de las 23:00 horas sobre el paso a desnivel denominado “el Bramadero”, lo cual viola flagrantemente lo establecido en el Artículo 461 fracción I del Código Electoral del Estado de México, que claramente establece que son infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código el Realizar actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso,
2.- Ahora bien, en primer término debo precisar que un Acto Anticipado de Campaña, son aquellos Actos de expresión en cualquier modalidad y momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para candidatura o partido en el proceso electoral, y como lo he expresado en el hecho anterior es claro que la Denunciada adquirió una ventaja indebida, pues al difundir una imagen en un medio electrónico, en donde incluso lo hizo con el Carácter de Candidata, (aun cuando no existe el acuerdo que la acredite con tal hecho, puesto que como lo establece nuestra normatividad electoral, tal carácter se tiene una vez que es aprobada por el Órgano Electoral Respectivo la candidatura para la cual se postula el ciudadano), tal y como se puede apreciar en la imagen citada en el hecho anterior, a mayor abundamiento los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular que participen en actos anticipados de campaña podrían ser sancionados con la pérdida del derecho a la postulación en la elección de que se trate, según lo estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al emitir la Jurisprudencia 31/2014, con el rubro “Actos anticipados de campaña. Los precandidatos pueden ser sujetos activos en su realización (Legislación del Estado de México)”, la Sala Superior indicó que el bien jurídico que tutela la norma electoral de nuestra entidad es garantizar la equidad en la contienda, por lo cual la conducta reprochada es atribuible a todo ciudadano que busca la postulación, de tal manera que dirigentes, candidatos y precandidatos tienen el carácter de sujetos activos en la realización de actos anticipados de campaña y serán destinatarios de las consecuencias de la infracción a la norma que se trate y que en este caso es el Artículo 461 fracción I del Código Electoral del Estado de México, sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia cuyo rubro es:
Coalición "Unidos Podemos Más" y otro
VS
Tribunal Electoral del Estado de México
Jurisprudencia 31/2014
ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LOS PRECANDIDATOS PUEDEN SER SUJETOS ACTIVOS EN SU REALIZACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- De la literalidad de los artículos 152, párrafos primero a tercero y 355, fracción III, inciso a), del Código Electoral del Estado de México, se advierte que los dirigentes y candidatos, tienen el carácter de sujetos activos en la realización de actos anticipados de campaña; en consecuencia, pueden ser sancionados con la pérdida del derecho a ser postulados en la elección de que se trate. Tal enunciado no restringe la posibilidad de que otros sujetos, entre ellos los precandidatos, sean destinatarios de las consecuencias de la infracción a la norma, ya que la conducta reprochada es atribuible a todo ciudadano que busca la postulación, porque el bien jurídico que tutela la norma es la equidad en la contienda.
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