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Deontologia Juridica


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  4.743 Palabras (19 Páginas)  •  579 Visitas

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AUTOEVALUACIÓN DEONTOLOGÍA JURÍDICA

TEMA I

CONTROL ÉTICO POR ORGANIZACIONES PROFESIONALES

1. ¿QUÉ ES LA COLEGIACIÓN?.

Las profesiones nacen bajo la tutela universitaria, de hecho son parte ella por cuanto el personal académico, con su experiencia y conocimientos, aconseja a sus respectivas instituciones acerca del tipo de contenido de las materias que en su seno deben impartirse.

2. ¿QUÉ ES UN COLEGIO?.

Un colegio profesional o colegio oficial es una corporación de derecho público de carácter gremial integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales y suelen estar amparados por el Estado. Sus miembros asociados son conocidos como colegiados. Cuando se dedican a actividades manuales o artesanas se emplea el nombre tradicional de gremio.

3. ¿QUÉ ES UN COLEGIO DE ABOGADOS?.

Es una entidad de derecho público que agrupa a los licenciados en Derecho (abogados), organizados principalmente para tratar asuntos referentes al ejercicio de su profesión.

4. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES?.

Artículo 5º Constitucional: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

5. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN?.

Artículo 9º Constitucional: No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

6. EN EL DISTRITO FEDERAL ¿CÓMO SE LE DENOMINA A LA LEY QUE REGULA A LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS?.

Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

7. LEGALMENTE EN EL DF ¿CUÁNTOS COLEGIOS PUEDEN FORMARSE POR RAMA?.

Cinco colegios por cada rama profesional Art. 44 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

8. LEGALMENTE EN EL DF ¿CÓMO DEBE ESTAR INTEGRADO UN COLEGIO?.

Gobernados por un Consejo, compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero.

9. LEGALMENTE EN EL DF ¿CUÁNTO DEBEN DURAR EN SU ENCARGO LOS REPRESENTANTES DEL COLEGIO?.

Deben de durar 2 años en su encargo.

10. LEGALMENTE EN EL DF ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE SE DEBE REUNIR PARA CONSTITUIR Y OBTENER EL REGISTRO DE COLEGIO PROFESIONAL?.

Artículo 45 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el DF.

Para constituir y obtener el registro del Colegio Profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Derogada.

II. Que se reúnan los requisitos de los artículos 2670, 2671 y 2673 del Código Civil vigente;

Fracción derogada DOF 23-12-1974

III. Ajustarse a los términos de las demás disposiciones contenidas en el título decimo primero del Código Civil en lo relativo a los Colegios; y

IV. Para los efectos del registro del Colegio deberán exhibirse los siguientes documentos: a) Testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos;

b) Un directorio de sus miembros; y

c) Nómina de socios que integran el Consejo Directivo.

11. LEGALMENTE EN EL DF ¿CUÁLES SON LOS PROPÓSITOS DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS?.

Artículo 50.- Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos:

a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;

b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;

c) Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;

d) Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente Ley;

e) Proponer los aranceles profesionales;

f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;

g) Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;

h) Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;

i) Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;

j) Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección;

k) Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;

l) Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;

m) Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;

n) Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;

o) Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente;

p) Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado;

q) Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.

r) Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y

s) Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.

12. ¿QUÉ ES UN ESTATUTO?

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