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Deontología Forense


Enviado por   •  10 de Agosto de 2013  •  9.096 Palabras (37 Páginas)  •  1.712 Visitas

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INDICE

CAPÍTULO VII

7. DEONTOLOGIA FORENSE.

7.1 Deontología Médica Pág. 4

7.2 Derecho Médico. Ejercicio Legal de la Medicina 4

7.2.1 Responsabilidad Profesional 8

7.2.2 Responsabilidad Médica 9

7.2.3 Secreto Profesional 14

7.2.4Tipos de Secreto Profesional 16

7.3 Certificaciones Médico Legales 17

7.3.1 Certificado Médico Legal 20

7.3.2 Diferencias entre Certificaciones e Informes 21

7.3.3 Características de los Informes Periciales 22

7.4 Administración de Justicia: Tribunales, Fiscalías y Policía Científica 24

7.5 Organización de un Servicio Médico Legal 36

BIBLIOGRAFÍA

7.1 DEONTOLOGIA MEDICA (LEY 42-01)

La deontología médica es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico. Los deberes que se imponen obligan a todos los médicos en el ejercicio de su profesión, independientemente de la modalidad.

La Organización Médica Colegial, como representante de los médicos colegiados de España, asume como uno de sus objetivos prioritarios la promoción y desarrollo de la deontología profesional, y contempla en sus estatutos un Código de Ética y Dentología Médica.

El incumplimiento de estos principios constituye falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial.

Generalmente la ética y moral se ven reflejadas en la práctica profesional por lo que algunas ciencias recurren a la bioética (Ética ante la vida) ésta se encarga de estudiar la deontología (Lo que debe de ser) y de comparar con la ontología(lo que es). Un médico se debe basar en la bioética para realizar una labor íntegra, al no hacerlo podría tener problemas con instituciones como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

7.2 DERECHO MEDICO: EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MEDICINA LEGAL.

El derecho médico o legislación médica es la rama del Derecho que se ocupa de las normas y responsabilidades de los profesionales y los derechos del paciente.

Entre otras cuestiones se encuentran: el contrato de prestación de servicios médicos —derechos y deberes de las partes, diligencia profesional como pauta de conducta, obligaciones de medio y obligaciones de resultado en el ejercicio de la profesión médica; la responsabilidad civil del médico, responsabilidad civil en equipo, causas que agravan o reducen la responsabilidad; indemnizaciones; seguros; relaciones del médico con los colegios profesionales; necesidad de colegiación, publicidad, intrusismo; médicos de empresa; médicos forenses; médicos integrados en un sistema público nacional de sanidad.

Todo profesional en la salud, debe tomar en cuentas estos principios los cuales son fundamentales para éste.

Principio de autonomía

• La autonomía expresa la capacidad para darse normas o reglas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. El principio de autonomía tiene un carácter imperativo y debe respetarse como norma, excepto cuando se dan situaciones en que las personas puedan no ser autónomas o presenten una autonomía disminuida (personas en estado vegetativo o con daño cerebral, etc.), en cuyo caso será necesario justificar por qué no existe autonomía o por qué ésta se encuentra disminuida. En el ámbito médico, el consentimiento es la máxima expresión de este principio de autonomía, constituyendo un derecho del paciente y un deber del médico, pues las preferencias y los valores del enfermo son primordiales desde el punto de vista ético y suponen que el objetivo del médico es respetar esta autonomía porque se trata de la salud del paciente.

Principio de beneficencia

• Obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y suprimiendo prejuicios. En medicina, promueve el mejor interés del paciente pero sin tener en cuenta la opinión de éste. Supone que el médico posee una formación y conocimientos de los que el paciente carece, por lo que aquél sabe (y por tanto, decide) lo más conveniente para éste. Es decir "todo para el paciente pero sin contar con él".

• Un primer obstáculo al analizar este principio es que desestima la opinión del paciente, primer involucrado y afectado por la situación, prescindiendo de su opinión debido a su falta de conocimientos médicos. Sin embargo, las preferencias individuales de médicos y de pacientes pueden discrepar respecto a qué es perjuicio y qué es beneficio. Por ello, es difícil defender la primacía de este principio, pues si se toman decisiones médicas desde éste, se dejan de lado otros principios válidos como la autonomía o la justicia.

Principio de no maleficencia (primum non nocere)

• Abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar a otros. Es un imperativo ético válido para todos, no sólo en el ámbito biomédico sino en todos los sectores de la vida humana. En medicina, sin embargo, este principio debe encontrar una interpretación adecuada pues a veces las actuaciones médicas dañan para obtener un bien. Entonces, de lo que se trata es de no perjudicar innecesariamente a otros. El análisis de este principio va de la mano con el de beneficencia, para que prevalezca el beneficio sobre el perjuicio.

• Las implicaciones médicas del principio de no maleficencia son varias: tener una formación teórica y práctica rigurosa y actualizada permanentemente para dedicarse al ejercicio profesional, investigar sobre tratamientos, procedimientos o terapias nuevas, para mejorar los ya existentes con objeto de que sean menos dolorosos y lesivos para los pacientes; avanzar en el tratamiento del dolor; evitar la medicina defensiva y, con ello, la multiplicación de procedimientos y/o tratamientos innecesarios.

• Aparece por primera vez en el Informe Belmont (1978).

Principio de justicia

• Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.). En nuestra sociedad, aunque en el ámbito sanitario la igualdad entre todos los hombres es sólo una aspiración, se pretende que todos sean menos desiguales, por lo que se impone la obligación de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales para disminuir las situaciones de desigualdad.

• El principio de justicia puede desdoblarse

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