Derecho A La Vida- Argentina
Enviado por mcbl1985 • 11 de Julio de 2013 • 713 Palabras (3 Páginas) • 462 Visitas
Concepto de Derecho a la vida:
Es un derecho personalísimo, inherente, innato del cual gozan las personas individuales y que no pueden ni deben ser restringidos por el Estado, el gobierno u autoridad nacional o un particular. El Estado garantiza el acceso al agua, alimentos, y centros de salud para mantener la vida, estableciendo que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. Dicho derecho se halla consagrado en las constituciones de la mayor parte de los países del mundo, su antecedente es la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789.
En nuestro código civil podemos encontrar antecedentes sobre el derecho a la vida en los siguientes artículos: 30, 63 y su nota ,70
Artículo 30: Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.
Artículo 63: Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el ceno materno.
Nota del artículo 63: Las personas por nacer, no son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre. Si fuesen personas futuras no habría sujeto que representar.
Artículo 70: Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concedidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.
Dentro del Código penal del año 1921, en el titulo 1 “delito contra las personas”, cap. 1 “delitos contra la vida”.
Constituciones provinciales: el derecho a la vida desde la concepción se encuentra consagrado expresamente en numerosas constituciones provinciales. Entre ellas se encuentran la Provincia de Buenos Aires (1994, art 12: “Todas las personas de la provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos. Inc. 1: A la vida , desde la concepción hasta su muerte natural” ; San Luis ( 1987, art 13 primer párrafo) ; Tucumán (2006 , art 40, inc. 1 ) ; Formosa ( 1991, art 5 segundo párrafo) ; Jujuy ( 1986, art 20 inc. 1) ; Córdoba ( 1987, art 40 ) ; Tierra del Fuego ( 1991, art 14 inc. 1 ) ; Salta ( 1986, art 10 ).
Nuestra constitución nacional ha incorporado mediante la reforma del año 1994 por el art 75 inc. 22 de la Carta Magna una serie de tratados a los cuales ha otorgado jerarquía constitucional, dentro de esos tratados encontramos el art. 3 de la su declaración universal de derechos humanos “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; el art 6 del Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos que establece “el derecho a la vida es inherente a la persona
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