Derecho Administrativo
Enviado por jorge156 • 1 de Marzo de 2014 • 1.564 Palabras (7 Páginas) • 285 Visitas
INTRODUCCIÓN :
Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subsunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).
En la forma más simple, se ha dicho que el derecho administrativo es "el derecho relativo a la administración", expresión esta que nos da un concepto cabal de materia. Este concepto se desprende del hecho de que la actividad administrativa (publica) engendra necesariamente relaciones entre ellas y los administradores; relaciones que requieren normas jurídicas para ser ordenadas y eficaces. Estas normas constituyen lo que se llama Derecho Administrativo.
INDICE
INTRODUCCIÓN
1. TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
a. EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, DEBERÁ COMPRENDER
2. REQUISITO DE LA APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DEL TEXTO ÚNICO ADMINISTRATIVO
a. LA APROBACIÓN
b. LA PUBLICACIÓN
c. VIGENCIA DE LA NORMA
d. MODIFICACIONES DEL TUPA
3. LÍMITE DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN
4. ENTIDADES PÚBLICAS QUE NO CUENTAN CON TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
5. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos TUPA son los instrumentos mediante los cuales se unifican y simplifican todos los procedimientos y trámites administrativos que se siguen antes los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, ya sean dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, tal como lo dispone la constitución, La Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello cada entidad pública deberá aprobar su TUPA, debiendo constar en éste todos los trámites y procedimientos que se realicen en ella, la descripción clara de los requisitos que los particulares deben cumplir para llevarlos a cabo, los costos que implica la realización de cada procedimiento y la calificación del procedimiento.
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, DEBERÁ COMPRENDER:
1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento.
3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.
4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.
5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal.
6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en el TUPA, de acuerdo a la normatividad que regula la acumulación de solicitudes, recepción documental, presentación mediante correo certificado, etc.
7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.
8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.
El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia.
REQUISITO DE LA APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DEL TEXTO ÚNICO ADMINISTRATIVO
LA APROBACIÓN
El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
LA PUBLICACIÓN
Cada 2 años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo.
La Ley del Procedimiento General, respecto a la aplicación específica de las normas, tratándose de la publicación de las Ordenanzas municipales, rige lo previsto en el artículo 44 de la ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, tenemos a :
1.- Se publican en el diario oficial el peruano en caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao.
2.-
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