Derecho Administrativo
Enviado por marlon681 • 3 de Marzo de 2014 • 3.863 Palabras (16 Páginas) • 197 Visitas
DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO
1. Desarrolle los actos administrativos y de administración de las Municipalidades .
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES
CAPÍTULO I
LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
SUBCAPÍTULO I
LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 26.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley.
ARTÍCULO 27.- GERENCIA MUNICIPAL
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se
presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la presente ley.
ARTÍCULO 28.- ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local.
El objetivo de la Administración pública es satisfacer los intereses colectivos. En aras de ello (a la par de otras actuaciones administrativas) dicta los denominados actos administrativos.
Asi tenemos que el acto administrativo es la forma más representantiva de manifestación de la decisión administrativa, con efectos jurídicos directos hacia los Administrados. En este orden de ideas, se ha definido al acto administrativo de la siguiente manera: " El acto administrativo es una declaración unilateral de voluntad, conocimiento o juicio efectuada en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos concretos o generales, de alcance normativo o no, en forma directa o inmediata."
El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.
Así se podría decir que el acto administrativo es aquella declaración de voluntad de un órgano de la Administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa.
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
• Competencia: Aptitud legal que tiene un órgano para actuar, en razón del lugar, la materia, el tiempo y el grado.
• Causa: Son los antecedentes y circunstancias de hecho y de derecho existentes al momento de emitirse el acto, considerados por la Administración para el dictado del mismo.
• Motivación: Es la expresión de las razones que han llevado al órgano administrativo a dictar el acto, así como la expresión de los antecedentes de hecho y de derecho (causas) que preceden y lo justifican.
• Objeto: Es la resolución adoptada por la Administración Pública en el caso concreto, es el efecto práctico que se pretende obtener con el acto.
o debe ser física y jurídicamente posible; es físicamente imposible cuando no es posible in rerum natura, es jurídicamente imposible cuando está prohibido por la ley.
o debe decidir todas las peticiones formuladas, pudiendo introducirse otras cosas no solicitadas. Si la Administración introduce una nueva cuestión, no puede resolver hasta tanto el administrado conteste por dicha cuestión ya que, en caso contrario, se estaría violando el derecho de réplica. Las nuevas cuestiones introducidas por la Administración no pueden afectar derechos adquiridos.
- Procedimientos: Son los pasos que deben darse previamente a la emisión del acto.
- Finalidad: El fin del acto administrativo consiste en la satisfacción del interés público. Es el objetivo tenido en cuenta por el legislador al redactar la norma; no se pueden perseguir fines encubiertos, es decir que la finalidad no debe ser contraria a la ley. Es muy difícil administrativo, encontramos tanto la competencia del órgano responsable de su emisión, como la investidura y legitimación del servidor que emite el acto y el cumplimiento de determinados requisitos en la emisión de la voluntad de éste, sea su razonabilidad, proporcionalidad, la ausencia de error, dolo y violencia en la voluntad y la sujeción a las reglas de la técnica y la ciencia, fundamentalmente. A partir de esta forma de manifestación formal y escrita, devienen actos y hechos de trascendencia jurídica, en tanto ejecutorios de la primera. En este orden de ideas, estos últimos se han caracterizado de la siguiente manera: "... una vez dictado y firme el acto administrativo formal que le pone fin al procedimiento administrativo, sea válido o relativamente nulo-, es preciso realizar una serie de actuaciones u operaciones materiales para darle debida ejecución, aún en contra de la voluntad o resistencia del destinatario.
NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Jinesta Lobo Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. Página 378. Nuestro ordenamiento jurídico, ha previsto que ante la ausencia o defectos en alguno de los elementos del acto administrativo, estaríamos en presencia de un vicio de nulidad absoluta o relativa, según sea el caso. Es así como el artículo 166 y 167 de la Ley General de la Administración Pública, al respecto, señala: “ Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente". " Habrá nulidad relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus elementos constitutivos, salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta."
Con
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