Derecho Administrativo
Enviado por jodagauz • 5 de Febrero de 2014 • 1.405 Palabras (6 Páginas) • 318 Visitas
ANÁLISIS DE EXPEDIENTE SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CAJAMARCA
Jr. COMERCIO N°
CAJAMARCA
EXPEDIENTE : 2007-1455-JR-CI-2
COLEGIADO : GELNER MOROCHO NÚÑEZ
DEMANDANTE : GUERRERO ARCE, SEGUNDO GARCÍA.
DEMANDADO : H Y M ALMACENES GENERALES S..C.R.L.
PROCESO : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
HECHOS DE LA DEMANDA:
Que invocando el interés de tutela jurisdiccional efectiva con el objeto de interponer demanda de nulidad de contrato de arrendamiento y desocupación y entrega del predio al que dicho contrato se refiere que se dirige en contra de la empresa H Y M ALMACENES GENERALES S.C.R.L con domicilio en Jr. Del Comercio N° 315 Cajamarca, en la persona de su representante Gerente General Don Hipólito Romero Becerra a quien se notificará en la dirección indicada, solicitando se declare la nulidad del contrato verbal o escrito celebrado en te el demandado Wilfredo Guerrero García, como arrendador y la empresa H Y M ALMACENES GENERALES S..C.R.L, como arrendatario, respecto del bien que constituye copropiedad de los hermanos Guerrero García, herederos de sus padres María Lastenia García Linares y Julio Guerrero Celis, por lo tanto en situación de inmueble indiviso, ubicado en el Jr. Comercio 513 y 519 en su primer piso.
Se ordena la desocupación y entrega del inmueble objeto del arredramiento por parte del arrendatario H Y M ALMACENES GENERALES S.C.R.L a los copropietarios del mismo como consecuencia de la nulidad a declararse como pretensión principal de la demanda.
Por otro lado la demanda contiene una acumulación subjetiva originaria por estar dirigida a más de un demandado, asimismo tiene una acumulación objetiva originaria accesoria motivo que encontramos pluralidad de pretensiones.
Alegatos de la demanda:
Alega que sus padres don María Lastenia García Linares y Julio Guerrero Celis, Ambos ya fallecidos, fueron propietarios de los inmuebles ubicados entre los Jirones Ucayali y Junín y otro en la dirección Jr. Del Comercio N° 315 Cajamarca.
El demandante goza de calidad de copropietario en los bienes fincados por sus padres en virtud de haber sido declarado, conjuntamente con sus hermanos, por si o representados, heredero judicial de Doña María Lastenia García según resolución de su propósito, estas le ha sido trasferidas a titulo oneroso según escritura pública de fecha 10 de setiembre del 2002 suscrita ante notario Dr. Jaime Cacho Pajares, contrato en el que también interviene como compradora su hermana Isabel Peregrina Guerrero García.
Los bienes referidos están sometidos a un proceso judicial de división y partición aún no concluidos, tienen la condición de indivisos y por lo tanto los todavía coproprietarios tienen en ellos sus respectivas cuotas ideales que se materializarán al momento en que se ponga fin al estado de indivisión en la forma de ley. Mientras esto no suceda, no existiendo administración judicial decretada, sino por unanimidad, es decir con el consentimiento de todos los copropietarios y con su intervención expresa, resultado viciado de nulidad todo acto o contrato que se efectué o celebre de manera distinta y/o en el que falte el consentimiento unánime de todos los partícipes.
Sus padres dio en arrendamiento, mercede a contrato que fueron siendo renovados periódicamente, a la empresa H Y M ALMACENES GENERALES S.C.R.L; cobrando él la merced conductiva que pactaba hasta su fallecimiento acaecido el 12 de abril del 2004 fecha desde la cual no existiendo prorroga expresa del contrato de arrendamiento concluido en su plazo, se desconocía a quién venía pagando la empresa codemandada el monto del alquiler, a excepción de un solo pago efectuado a la persona de mi hermana Isabel Peregrina Guerrero García.
En vista d lo que se deja expuesto y con el objeto de que los pagos se hicieran correctamente curse a la empresa codemandada una carta notarial solicitando el derecho de copropietario, que los arrendamientos
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