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DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  758 Palabras (4 Páginas)  •  206 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA 05: LOS DECRETOS LEYES

Ø 1.- CONCEPTO: Es la facultad- atribución y obligación- que tiene el presidente de la República en consejo de ministros y mediante la autorización de una ley habilitante de crear y derogar leyes o medidas extraordinarias con fuerza de ley. Este es el nombre que se le da en la Ley Habilitante

LEY HABILITANTE-ART 203 CN-último párrafo “Son leyes habilitantes las sancionadas por la A. N. por las 3/5 partes (60%) de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al P. Rep. , con rango y valor de ley.

VIGENCIA: Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

DENOMINACION: Es habilitante porque habilita al Presidente a legislar en materia que corresponde a la materia legal

DIFERENCIA CON DECRETO ORDINARIO: Porque regula materias que corresponden a la reserva legal

Ø 2.-Naturaleza Jurídico de los decretos-leyes.

Los decretos leyes son actos jurídicos del Poder Ejecutivo, pero su contenido tiene fuerza de ley, son actos jurídicos de naturaleza política dictado por el presidente de la República en Concejo de Ministro en ejecución directa de la Constitución.

Ø 3.-Origen de los decretos-leyes (Art. 236 Ord. 8)

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la república:

8: Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley (Acto de Gobierno)

ü La facultad de Legislar es propia del Poder Legislativo, pero en Vzla como en otros países la Constitución contempla expresamente que el poder legislativo delegue en el ejecutivo la facultad de dictar reglas de derecho que le son propias. . Ej Ley de debito bancario

ü En Venezuela la Constitución autoriza directamente al ejecutivo (presidente de la República o quien haga sus veces) la facultad de dictar reglas de derecho, mediante la ley habilitante.

Art. 196 Num. 6-C.N. “Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes para crear, modificar y suspender servicios públicos en caso de emergencias-“

Ø 4.-Requisitos de los decretos-leyes:

o -Los decretos-leyes deben ser autorizados directamente por la norma constitucional Art. 236 num. 8

o Que exista una ley habilitante. –C.N. 203 párrafo último

o Requisito subjetivo el órgano facultado para dictar los decretos-leyes es el ejecutivo Nacional (Presidente de la República en Consejo de Ministro) cuando el interés público lo requiera.

o -Que se dicten dentro el plazo establecido en la ley habilitante.

o Que se publiquen en la gaceta oficial luego de su aprobación para que entre en vigencia y cobre eficacia.

Ø 5.-Clasificación de los decretos según la constitución 1999:

a) Los decretos-ordinarios que requieren autorización Legislativa (ley habilitante) Art.

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