Derecho Administrativo
Enviado por cperezgarro • 12 de Enero de 2014 • 1.181 Palabras (5 Páginas) • 237 Visitas
¿CUÁL ES SU CRÍTICA PERSONAL RESPECTO A LA ENUMERACIÓN DE FACULTADES QUE REALIZA EL ARTÍCULO 923º DE NUESTRO CÓDIGO SUSTANTIVO CIVIL? ¿SE AJUSTA A LA DOCTRINA?
Es Derecho de la persona de hacer uso disfrute disponer y reivindicar su propiedad ante la sociedad quienes están en la obligación de respetar la propiedad, pero no podemos dejar de mencionar la siguiente premisa EL DERECHO DE UNO TERMINA CUANDO COMIENZA EL DEL OTRO esto quiere decir que los derechos que tenemos de nuestra propiedad debemos de realizarlo siempre bajo las condiciones de la moral y las buenas costumbres, para poder así hacer cumplir la finalidad del derecho por excelencia que es la mejor convivencia en sociedad con respeto y consideración. El uso y disfrute de nuestra propiedad definitivamente es nuestro derecho ya que nos pertenece pero no podemos por ejemplo realizar todos los días fiestas a alto volumen porque es nuestra propiedad perjudicando el descanso y tranquilidad de las demás personas, este abuso del derecho es frenado y sancionado, entonces el articulo 923 delimita el abuso del derecho en nuestra propiedad puedes usarlo sacarle provecho disponer de tu propiedad pero todo eso dentro del marco de la ley
Actualmente en nuestra sociedad existe una línea muy delgada entre el derecho y el abuso del derecho ya que pensamos que podemos hacer lo que queramos con muestra propiedad, creencia que esta fuera de la realidad ya que el artículo en discusión así lo manifiesta, no podemos hacer lo que queramos con nuestra propiedad.
1. DERECHO DE USO (JUS UTENDI).- El propietario tiene derecho a hacer uso de las cosas de su propiedad, siempre que estén enmarcados dentro del marco de la ley y las buenas costumbres frente a terceros.
Por ejemplo. Un propietario no puede poner una discoteca frente a un colegio ya que esta fuera de la ley.
2. DERECHO AL DISFRUTE (JUS FRUENDI).- Es el derecho de goce o provecho del bien (sea mueble o inmueble); este se manifiesta en disponer de los frutos que este genera con o sin su intervención.
Estos frutos pueden ser naturales o civiles:
LOS NATURALES.- son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente. (Ejemplo una papa)
LOS CIVILES.- Es aquella suma de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el goce o aprovechamiento del bien (ejemplo un arriendo)
3. DERECHO A LA DISPOSICIÓN (JUS ABUTENDI).- Es el poder de dominación sobre la cosa, haciendo de ella lo que quiera inclusive dañarla o destruirla (disposición material), salvo que este contraviniendo el ordenamiento vigente, así mismo el propietario de un bien puede disponer de el a favor de un tercero.
4. DERECHO DE REIVINDICAR (JUS VERICANDI).- Es el derecho de cada persona de reclamar su propiedad es decir lo que le pertenece
2.- SEÑALAR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS TEORÍAS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN.
TEORÍA OBJETIVA TEORÍA SUBJETIVA
FUNDAMENTO DOCTRINARIO 1. La posesión es un derecho real, esto es un derecho subjetivo protegido.
2. El corpus y el animus son elementos que se complementan, nacen simultáneamente y son interdependientes.
3. La posesión requiere que haya animus possidedi, es decir la intención de servirse de la cosa y no animus domini.
4. El elemento relevante es el Corpus ya que el animus possidendi se encuentra implícito en el corpus.
5. Todo detentador es poseedor, por lo que toda detentación es posesión, pesar de tenerlo para otro a menos de que la ley disponga lo contrario.
6. Dos personas o más pueden estar en posesión de una cosa es el caso de la posesión derivada o inmediata.
1. a posesión es un estado de hecho con efectos jurídicos, por lo que el ordenamiento jurídico le brinda protección.
2. Depende de la congruencia de dos elementos muy importantes, esenciales como el Corpus y el Animus los cuales son independientes.
3. El
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