Derecho Administrativo
Enviado por rebelitoz • 21 de Diciembre de 2013 • 2.640 Palabras (11 Páginas) • 337 Visitas
Lee los criterios que enseguida aparecen y responde:
1. ¿Qué indica el artículo73 fracción XXIX punto 1º de la Constitución?
2. ¿Dónde deben discutirse primero la formación de leyes que establezcan contribuciones y por qué?
3. En qué artículo constitucional está prevista la suspensión de garantías y bajo qué condiciones
4. Qué indica el párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución
5. Qué indica el artículo 89 fracción I de la Constitución
6. ¿Cuáles son los principios constitucionales que rigen la facultad reglamentaria del Presidente?
7. ¿Qué indica el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación?
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LEY FORMAL Y MATERIAL
Registro No. 185420 Localización: Novena Época Instancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Diciembre de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 51/2002 Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 8o. TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS, ES INCONSTITUCIONAL POR NO HABERSE DISCUTIDO PRIMERO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
De acuerdo con el artículo 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la formación de leyes que establezcan contribuciones deberá discutirse primero en la Cámara de Diputados, disposición que se encuentra reiterada en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, el artículo 8o. transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, incorporado por la Cámara de Senadores, que estableció un impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, resulta inconstitucional por no haberse observado el procedimiento antes indicado. Dicha violación trasciende a la validez de la norma, porque se llevó a cabo en contra del texto expreso de la disposición primeramente citada.
Amparo en revisión 310/2002. Summa Compañía Automotriz, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretarios: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos, Teódulo Ángeles Espino y Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 400/2002. Parrin, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Beatriz Joaquina Jaimes Ramos y Teódulo Ángeles Espino.
Amparo en revisión 255/2002. Perfil Cuadra, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Beatriz Joaquina Jaimes Ramos y Teódulo Ángeles Espino.
Amparo en revisión 433/2002. Somet, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Beatriz Joaquina Jaimes Ramos y Teódulo Ángeles Espino.
Amparo en revisión 458/2002. Milenio Motors, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Humberto Román Palacios. Secretarios: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos, Teódulo Ángeles Espino y Pedro Arroyo Soto.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 51/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de dos mil dos.
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DECRETO-LEY
No. Registro: 268,935 Tesis aislada Materia(s): AdministrativaS exta Época Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tercera Parte, V Tesis: Página: 200
SUSPENSION DE GARANTIAS, CREACION DE IMPUESTOS CON MOTIVO DE LA.
Si el decreto de 1o. de junio de 1942, que aprobó la suspensión de garantías, en su artículo 4o. faculta al Ejecutivo para realizar modificaciones en la administración, está en ello imbíbita la facultad de expedir las leyes relativas, cuando solamente por ley podrían hacerse tales modificaciones; y al disponer en su artículo 5o. la autorización para legislar en los distintos ramos, debe entenderse no circunscrita está facultad a la reforma de los ramos de la administración, sino limitada a la necesidad de la eficaz defensa del territorio y de su soberanía y dignidad y mantenimiento de las instituciones, puesto que éstas son las condiciones impuestas en el artículo 4o. En consecuencia, si el Ejecutivo quedó facultado para legislar en los distintos ramos de la administración, entre los cuales está comprendido el hacendario, y por otra parte, la creación de nuevos impuestos o la elevación de la tasa de los ya existentes, es necesaria en todo estado de guerra, a fin de aumentar los ingresos y satisfacer los gastos públicos aumentados considerablemente por razón de ese estado, no puede considerarse inconstitucional, por falta de competencia del Ejecutivo para dictarlo, el tributo creado con esos fines y sus diversas reformas. Por iguales razones resulta injustificada la impugnación que se hace en contra de la Ley sobre Contribución Económica a la Defensa Nacional y Finiquito de la misma, en cuanto en esa impugnación se sostiene la incompetencia del presidente de la República para expedirla.
Amparo en revisión 638/49. Agustín Bouvet y coagraviados. 14 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Amparo en revisión 3728/48. Rodolfo Villarreal y coagraviados. 14 de noviembre de 1955. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
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DECRETO-DELEGADO
No. Registro: 192,131 Tesis aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Marzo de 2000
Tesis: 2a. XIX/2000 Página: 375
DECRETOS PRESIDENCIALES EXPEDIDOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 131 CONSTITUCIONAL. LA SEGUNDA SALA, EN PRINCIPIO, CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO POR SER UN ACTO LEGISLATIVO, Y DEBE DECLINARLA EN FAVOR DEL TRIBUNAL PLENO.
Conforme
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