Derecho Administrativo
Enviado por deyaniragodinez • 1 de Diciembre de 2013 • 2.479 Palabras (10 Páginas) • 347 Visitas
LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO TIENE POR OBJETO EL ESTUDIO DE LAS REGLAS JURIDICAS QUE CONCIERNEN A LA ACCION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.
CONCEPTO.- LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ES EL ESTUDIO Y CONOCIMIENTO METODOLOGICO RELATIVOS AL ANALISIS DE LOS CUERPOS NORMATIVOS QUE ESTRUCTURAN AL PODER EJECUTIVO O ADMINISTRACION PUBLICA, Y QUE REGULAN SUS ACTOS.
RELACIONES DE LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Y CON OTRAS CIENCIAS.
Relaciones con otras ramas del derecho.
Este tipo de relaciones pueden ser de supletoriedad o porque algunas reglas de Derecho Administrativo derivan de esas ramas. Así tenemos sus vinculaciones con:
a) Derecho Constitucional. La Constitución Política es la ley suprema. Ella estructura la base de los entes públicos y establece las reglas en materia de derechos humanos, reglas que habrán de ser acatadas y respetadas en la actuación de la Administración Pública. Además la Constitución contiene otras normas relativas a cuestiones administrativas.
b) Derecho Civil.- En el derecho civil el estado reconoce los principios generales de derecho y establece algunas otras regulaciones que son aplicables a diversas ramas jurídicas. Además la administración pública se somete a normas del derecho civil a propósito de la donación, los legados, las asociaciones. Etc.
c) Derecho Mercantil. Ciertas figuras de esta disciplina tienen un uso frecuente por parte de los órganos estatales; las sociedades, los contratos, etc. Además, el Estado efectúa intensas operaciones de carácter comercial.
d) Derecho procesal. Esta rama presenta una fundamental relación de supletoriedad para los procedimientos de producción y ejecución del acto administrativo, así como para la impugnación de este en su caso.
e) Derecho internacional público. El poder ejecutivo es el que origina y aplica (casi siempre) los tratados y convenios internacionales y, además define y expresa la política exterior.
f) Derecho internacional privado. La solución de los conflictos de leyes se efectúa, por lo general, mediante actos de la administración pública.
g) Derecho penal. Un ente de la administración pública es titular de la acción penal y el sistema penitenciario es manejado por ella misma, de ahí las relaciones con esta rama jurídica.
h) Derecho del trabajo. En México los conflictos laborales en primera instancia se ventilan ante órganos administrativos (juntas de conciliación y arbitraje).
RELACIONES CON OTRAS CIENCIAS
Las relaciones del derecho administrativo con disciplinas no jurídicas son de dos grandes áreas:
a) Con aquellas ramas del conocimiento humano (científico o técnico) que lo originan, nutren o auxilian, por ejemplo;
• Administración
• Economía
• Historia
• Política
• Sociología
b) Con campos del conocimiento o quehacer humanos que son precisamente la materia regulada por el Derecho Administrativo. En mayor o menor medida, casi toda actividad de la sociedad esta contemplada por las reglas del derecho; así, tenemos:
• Administración
• Agricultura
• Comercio exterior
• Contabilidad
• Economía
• Informática
• Ingeniería
• Medicina
• Mercado de valores
• Protección ambiental
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Fuentes Directas:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. Leyes federales
3. Tratados y convenios internacionales
4. Leyes locales
5. Reglamentos
6. Planes y programas
7. Normas oficiales
8. Circulares
9. Acuerdos
10. Decretos
11. Convenios
Fuentes interpretativas o supletorias.
1. Jurisprudencia
2. Derecho civil, procesal, mercantil, penal y laboral
3. Principios generales de derecho
4. Costumbre
5. Doctrina
CONCEPTO DE ESTADO
Según Rafael Bielsa: “El Estado es la organización jurídica de la nación, en cuanto es esta una entidad concreta, material, compuesta de personas y de territorio.”
Los tres elementos fundamentales que conforman el Estado.
POBLACION. Integrada por los hombres que se encuentran organizados en torno al propio Estado.
TERRITORIO. Espacio vital de la población en el cual el Estado excluye cualquier otro poder superior o igual al suyo y que, a la vez, es el ámbito de aplicación de las normas expedidas por sus órganos competentes.
PODER. Es la capacidad de imponer la voluntad propia, a sí mismo y a los demás. En el caso del Estado, esta voluntad se manifiesta mediante las normas jurídicas. Dicha voluntad cuenta con la posibilidad de ser acatada incluso con la intervención de la llamada fuerza pública, monopolizada por el estado. Max Weber ha definido a ese fenómeno como poder legal.
Estructura orgánica de la Administración Pública Federal.
El gobierno federal es “el poder público que emana del pueblo, por el cual ejerce su soberanía nacional y representa jurídicamente a la nación”. El gobierno está constituido por los Poderes de la Unión, para el ejercicio del poder público:
Poder Legislativo Integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. El art. 136 constitucional establece que las legislaturas de los estados también forman parte del poder legislativo federal. Excluyendo de manera tajante al distrito fede
ral.
Poder Judicial Integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito.
Poder Ejecutivo Representado por el Presidente Constitucional, apoyándose en la administración centralizada y paraestatal, quien administra los fondos y recursos públicos y ejecuta los programas y acciones de gobierno. La administración pública centralizada esta conformada por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo y la Procuraduría General de la
República.
La administración pública federal se encuentra sectorizada por actividades, lo cual consiste en agrupar diversas dependencias y entidades por ramas de la actividad pública, atendiendo a las características de sus funciones y atribuciones. La administración pública paraestatal esta conformada por los Organismo Descentralizados, las Empresas de Participación
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