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Derecho Administrativo


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  3.133 Palabras (13 Páginas)  •  397 Visitas

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CONTENIDO

INTRODUCCION 2

EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD EN SUS SENTIDOS FORMAL Y MATERIAL 5

EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD EN SU SENTIDO MATERIAL. LA FACULTAD DISCRECIONAL. LÍMITES PARA SU OTORGAMIENTO Y EJERCICIO 6

LA DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS 8

FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL CONSEJO SUPERIOR DE SALUBRIDAD 10

CONCLUSIÓN 11

BIBLIOGRAFÍA 11

Capítulo I

LA LEY

INTRODUCCION

Antes de entrarnos en el tema, iniciare con una breve introducción para entender mejor el presente capitulo, empezando por el significado de Derecho Administrativo.

Para diversos autores ha resultado complejo el tratar de conceptualizar el derecho administrativo, situación que se ha presentado por el carácter filosófico de esta rama del Derecho.

Algunos analistas jurídicos consideran que el Derecho Administrativo regula la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, otros, que únicamente se encarga de la administración Pública y de las personas administrativas que surgen de ella, mientras un tercer grupo señala que el Derecho Administrativo será aquél que regule las relaciones del Estado con los particulares.

Por lo tanto dejare a la vista algunos conceptos provenientes de diversas fuentes que parecen ser adecuadas y completas para este punto en comento.

Rafael I. Martínez Morales expresa:

“El derecho Administrativo es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones:”

Jorge Fernández Ruiz, da la siguiente definición:

Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización, y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.

Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara

Totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y de las entidades administrativas entre sí.

Ahora una breve reseña de lo que llamamos fuentes del derecho administrativo

La palabra fuente se deriva del vocablo “Fons fontis”, y éste a su vez del verbo “Fundo, fundare” que significa crear, producir o derramar. En Derecho existen fuentes bajo tres acepciones; fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas.

Las fuentes formales serán los procesos de creación de las normas jurídicas, las reales los factores o elementos que determinan el contenido de tales normas; mientras que las históricas serán aquellos documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes, tales como pergaminos, escritos, etc.

Para el caso concreto del Derecho Administrativo entenderemos por fuentes formales: la creación misma del derecho; pero no como el proceso de creación de la norma jurídica, sino la fuente fundamental como Ley; es decir como el acto jurídico general creador de Derechos y Obligaciones.

Las fuentes del Derecho Administrativo son los procedimientos, las formas, actos o hechos, y demás medios de creación e interpretación, en los cuales tienen su origen los Principios y Leyes en General, las fuentes mismas del Derecho, como la Ley, La costumbre y la Jurisprudencia, todas referidas a la materia administrativa.

En los regímenes de derecho escrito, destaca la importancia de legislar como fuente de Derecho, legislar es crear normas generales de derecho, llamadas leyes. Esto lo hace un órgano del Estado llamado Congreso. Para relacionar la acción de legislar con el Derecho Administrativo es necesario expresar que la Ley como fuente formal del Derecho Administrativo, se deriva del Principio de Legalidad, el cual consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada Es debido a este Principio de Legalidad, por el cual los órganos del Estado sólo pueden realizar aquellas atribuciones que les están expresamente señaladas en la Ley, logrando con ello dar protección a los particulares para que no se presente ningún tipo de abuso por parte de cualquier autoridad Administrativa. Existe únicamente una sola excepción a este principio fundamental que es la facultad discrecional, esta facultad consiste en dar flexibilidad a la Ley para adaptarla a circunstancias imprevistas, o para permitir que la Autoridad Administrativa haga una apreciación técnica de los elementos que concurren en un caso determinado, aplicando de manera equitativa la Ley.

Con este antecedente podremos puntualizar en el objetivo de este trabajo, analizando primeramente lo que se conoce como el principio de legalidad de la administración, siendo este el que impone la vinculación de ésta a las regulaciones previstas por el legislativo y, de igual modo, la somete al control de la jurisdicción contencioso administrativa, a la cual corresponde examinar, dentro del marco de su competencia, la observancia de las leyes por parte de la administración. Este principio integra dos componentes: de un lado, el principio de primacía de la ley y, de otro, el principio de reserva de ley.

El principio de la legalidad en sus sentidos formal y material

Cuando definimos la función administrativa, indicamos que constituye una función del Estado que se realiza bajo un orden jurídico. Este último elemento significa que dicha función se desarrolla sometida al llamado principio de legalidad que precisamente consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada. Es decir, la legalidad significa, como lo dice Vedel, "conformidad con el derecho y es sinónimo de regularidad jurídica"

El principio de la legalidad se puede entender desde un punto de vista material, en cuyo caso su alcance es el de que la norma en la que se funde cualquiera decisión individual tiene que ser una norma de carácter abstracto e impersonal.

Puede también ser tomado en su sentido formal, significándose entonces que además de ser una ley desde el punto de vista material, la norma bajo la cual se realice el acto individual debe también tener los caracteres de una ley desde el punto de vista

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