DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por rmlaj • 5 de Noviembre de 2013 • 10.923 Palabras (44 Páginas) • 432 Visitas
DERECHO ADMINISTRATIVO II.
I.- LA CREACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
A) Los diferentes actos administrativos.
B) La concesión de servicio público.
C) El procedimiento administrativo.
D) Elementos del acto administrativo
E) Los efectos del acto administrativo.
II.- LA EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
A) Los actos administrativos irregulares.
B) Nulidad de los actos administrativos.
C) La revocación de los actos administrativos.
III.- EL RÉGIMEN FINANCIERO DE ESTADO
A) Los ingresos del Estado.
B) Los egresos del Estado características.
C) La ejecución de la Ley de Ingresos y del presupuesto de Egresos.
IV.- EL PATRIMONIO DEL ESTADO
Nociones Generales
El Estado como persona moral o colectiva que es, y en virtud de los fines que persigue, cuenta con un patrimonio cuyo manejo le corresponde.
El patrimonio está integrado por los recursos materiales del Estado, tan importante, aunque en otro plano, también lo es su sistema jurídico, su ámbito territorial de actuación, su estructura política y su población.
Patrimonio del Estado. Concepto.
Universalidad de bienes, derechos y recursos financieros con que cuenta el Estado para cumplir sus atribuciones.
Elementos del Patrimonio. El Territorio y todas las partes integrantes del mismo.
a) El titular del patrimonio. El Estado, como persona jurídica colectiva que es.
b) Que integra dicho patrimonio Cosas, derechos y recursos financieros; es decir, medios de tipo económico.
c) Una finalidad. Sus fines pueden ser de muy diversa naturaleza, y están determinados por la posición iusfilosófica de quien defina: el bien común, el interés general, la justicia social, la hegemonía de la clase dominante, el beneficio social, garantizar la libertad individual, cumplir los cometidos o atribuciones estatales, etcétera.
La finalidad es la nota distintiva de la figura del patrimonio estatal, ella impide que se adapten los criterios civilistas de la actividad patrimonial de derecho público.
Si se mantuviera la idea de que el territorio (tridimensional: superficie, subsuelo y espacio) es propiedad del Estado, nos veríamos en graves problemas de explicar por qué, un predio, por ejemplo, pertenece al mismo tiempo a un particular, a un municipio, a una entidad federativa y a la Federación.
Resulta claro que el territorio no es el Estado, en una acepción patrimonial, sino que únicamente es (y ello no es poco), el ámbito de aplicación o validez de orden jurídico; es el lugar geográfico determinado en donde se pueden imponer las decisiones soberanas de dicho Estado.
Cuando el artículo 27 de la Constitución Federal afirma que la propiedad del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, se refiere a que ésta, en su versión estatal, puede fijarle modalidades a los bienes de los particulares, según veremos más adelante.
Todos los bienes cuya titularidad directa sea del Estado.
Cierto que el Estado tiene la posibilidad de imponer modalidades a todos los bienes ubicados en el ámbito territorial en que ejerce su soberanía, pero sólo es titular de algunos bienes que por muy diversas causas le pertenecen, los cuales son considerados patrimonio estatal, bienes éstos que el Estado los posee directamente o los cede en casos aislados y temporalmente, a los particulares por medio de concesión o contrato, cuando la ley así lo permite.
El estudio del patrimonio del Estado se hace normalmente a partir de un concepto amplio que incluye todo su caudal de contenido económico, para luego circunscribirlo solamente a bienes o cosas; así, se clasifica en bienes de dominio público y bienes de dominio privado estatal, siendo los primeros los más importantes y socialmente trascendentes.
El derecho del Estado sobre su patrimonio
Suele estudiarse cuál es la naturaleza del patrimonio del Estado, es decir; qué derecho tiene el poder público sobre sus bienes.
Para la corriente civilista, se trata de un derecho de propiedad con las mismas notas esenciales de esta figura en el derecho privado.
Rafael Bielsa sostiene que sí existe un verdadero derecho de propiedad, cuyo titular es el pueblo y que el Estado únicamente administra el patrimonio común.
Maurice Hauriou, considera que se trata de una propiedad de afectación; y desarrolla a partir de ello su teoría sobre la propiedad administrativa.
Conforme al programa oficial de nuestra disciplina, hay una titularidad soberana del Estado sobre sus bienes.
Diversas acepciones del término de Dominio Público
• El que, bajo la salvaguarda del Estado, tienen todos en las cosas útiles que no pueden ser objeto de apropiación, en las apropiables que no han sido concedidas o que han prescrito, ni han sido ganadas por modo legítimo.
• El que pertenece al Estado en bienes que, sin ser de uso común, están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional.
• Ser sabida de todos una cosa.
LA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO.
Clasificación de los bienes del Estado.
El Código Civil clasifica el patrimonio del poder público en:
a) Bienes de uso común.
b) Bienes destinados a un servicio público.
c) Bienes propios.
La subdivisión tradicional del patrimonio del Estado seguida por la mayoría de autores y por nuestra Ley General de Bienes Nacionales, es:
• Bienes de dominio público.
• Bienes de dominio privado.
Bienes de Dominio Público.
Sector de los bienes del Estado sobre los cuales éste ejerce una potestad soberana, conforme a reglas del derecho público, a efecto de regular su uso o aprovechamiento, y de esa manera se asegure su preservación o racional explotación.
1 CULTURALES
a) Templos y otros inmuebles construidos o destinados al culto o a la administración, propaganda o enseñanza de alguna religión.
b) Monumentos históricos y artísticos (inclusive los arqueológicos).
c) Documentos y expedientes de las oficinas.
d) Libros, incunables, publicaciones periódicas.
e) Mapas, planos.
f) Grabados importantes.
g) Colecciones de museos, científicas, de flora, de fauna, numismáticas
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