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DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  10.487 Palabras (42 Páginas)  •  273 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO I

..RESPICE POST TE MEMENTO MORI!

RESPICE POST TE! HOMINEM TE ESSE MEMENTO!

De acuerdo con el testimonio de tertuliano en su libro "APOLOGÍA CONTRA LOS GENTILES.' Capítulo XXXIII "Que el emperador no es dios, sino puro hombre'. Nos dice:

"Pero ¿qué más puedo yo decir de la piedad y respeto que tienen los cristianos con los emperadores? Venerémosle Como á hombre á quien eligió Dios entre todos; y como le puso en aquel estado Nuestro Señor, con razón decimos: El César es más nuestro, pues nuestro Dios lo hizo César. Siendo pues, más mío que vuestro, más debo yo trabajar por su salud, no sólo porque pido con méritos para impetrar á quien puede dar lo que le pido, sino porque templando la majestad del César con la inmediata sujeción y subordinación á Dios, más lo encomiendo á su cuidado cuando á él tan solamente lo sujeto; pero á quien lo sujeto no lo igualo.

El no querer llamar Dios al emperador no es odio, sino servicio suyo: rehusamos este lenguaje ó por no saber mentir. ó por no atrevernos á burlar de nuestro príncipe con la adulación, ó- porque haciéndose de los hombres los emperadores, por ventura no querrá dejar de ser hombre, ó porque es conveniencia suya el dar al dios la ventaja. Harto tiene como llamarse emperador. Grande es aun el nombre que dio puede dar tan solamente. El que lo llama Dios le quita el imperio que son hombres los que imperan. Aun en aquel sublimísimo carro se le avisa de la condición de su naturaleza. A las espaldas del emperador triunfante va un ministro que le dice: “Mira tras de ti: acuérdate que eres hombre. Y llanamente mas se goza viéndose en tanto lustre de gloria, que sea necesario el acuerdo de su naturaleza. Menor seria si entonces se dejase llamar Dios, que la menoscabaría una mentira. Mayor es que la honra sea tanta, que sea necesario detener el pensamiento para que no lo piense.”

De acuerdo con información recopilada de Internet la persona a la que decían las frases “mira tras de ti! ¡Recuerda que eres mortal!, ¡Mira tras de ti!, ¡Recuerda que solo eres humano! Fue a Julio César.

El que pronunciaba esas palabras era un esclavo llamado Ticio.

CIENCIA D. ADMVO.

Fenómeno admisión publica

Primera época –fuerza-

Pensamientos Políticos -S,17y 18

Haurior, duguit , Jeze

En México –fraga –Serra- Acosta-

Objeto –de conocimiento –Estructura del poder ejecutivo y sus organismos. La actividad jurídica de la admisión pública y la regulación normativa del poder ejecutivo. (leyes, actos, reglamentos, Etc.)

Concepto. Es la ciencia que estudia y conoce la metodología y el análisis de los órganos del Poder Ejecutivo y regulan sus actos.

ADMINISTRACIÓN PRIVADA. Está representada por la iniciativa privada ya sea en forma individual o asociada y sus objetos se centran en bienestar personal, familiar o social; pues es notable el interés lucrativo en la industria, en el comercio o en la prestación de servicios públicos; su fiel reflejo es la organización empresarial como la persona física o moral, su régimen jurídico es el derecho privado, bajo rectoría, control y regulación del Estado; sin embargo, no hay que perder de vista que ambos sectores se complementan para el ejercicio de las atribuciones del poder público y para los fines del mismo. Narciso Sánchez Gómez. Primer curso de Derecho Administrativo pág. 77.

ADMINISTRACIÓN PRIVADA. Todos aquellos actos jurídicos tendientes a satisfacer necesidades particulares y no colectivas, entendiendo las primeras como la satisfacción de un bien individual y perfectamente identificable. Gabino E. Castrejón. Derecho Administrativo I. pág. 56. Cárdenas editor.

El maestro de Pina. “Es un acto jurídico destinado a la conservación o acrecentamiento de un patrimonio, o a la obtención de los beneficios o utilidades de que se es susceptible, realizado por su dueño o por quien, sin serlo, obra legalmente autorizado, en cualquier forma de representación o en cumplimiento de las obligaciones de un cargo que le obligue a ello.”

ADMINISTRACIÓN PRIVADA. Es el conjunto sistemático de reglas para lograr la máxima eficiencia en las formas de estructurar y manejar un organismo social. Agustín Reyes Ponce. Administración de Empresas Teoría y Práctica. Limusa.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. “Acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y el fomento de los intereses públicos, y a resolver las reclamaciones a que de lugar lo demandado. Rafael Martínez Morales

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Actividad del Poder Ejecutivo y sus entes directos o indirectos que cuentan con una forma de organización, elementos patrimoniales y estructuras jurídico- administrativas.

Manuel María Diez. La administración es tan abigarrada, tan diversa en su forma y contenido que solamente se puede aceptar una noción negativa: el hecho de no ser legislación ni ser justicia.

Diferentes concepciones

Jurídica. Salvaguardar los Derechos de los ciudadanos contra el poder público reglamentando a este.

Productiva. Se equipara a la empresa privada.

Burocrática. La burocracia es un factor determinante para el cambio social.

Bienes y Servicios. Es la actividad primordial del Estado, Lo que debe hacer el Estado, no lucrativo.

Punto de vista orgánico. Lo constituyen los entes, dependencias, comisiones y entidades, etc.

Punto de vista funcional o Dinámico. Acciones de naturaleza administrativa.

Clasificación de la Administración Pública

Activa-entes que producen el acto administrativo.

Contenciosa- entes que resuelven los conflictos administrativos.

Federal- Local y municipal

Centralizada y paraestatal Art. 90 Const.

Dependencias y entidades

DERECHO ADMINISTRATIVO. “El Derecho Administrativo es una disciplina científica constituida por un conjunto de preceptos jurídicos de Derecho Público, de principios políticos, doctrinales y sociales que tienen por objeto regular la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado, sus relaciones con los poderes Legislativo y Judicial, con otras entidades soberanas, con entes públicos de la misma Nación y con los particulares, con el fin de atender tareas específicas y generales de la administración Pública a favor de la colectividad” Narciso Sánchez Gómez. Primer Curso de Derecho Administrativo. Porrúa. 1998. Pág.86.

DERECHO ADMINISTRATIVO. Rama del Derecho

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