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Derecho Administrativo


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  2.436 Palabras (10 Páginas)  •  370 Visitas

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PRACTICA FORENCE DE DERECHO ADMINISTRATIVO

AUTO-EVALUACION IV

1. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS?

DERECHO A LA LEGALIDAD: considerado como principio fundamental, tanto del acto administrativo como del procedimiento administrativo, se encuentra en el ART.16 CONSTITUCIONAL, el cual se refiere a la fundamentación y motivación, así como el que sea por escrito y que se le de oportunidad al (administrado) de poder conocer tanto del acto administrativo el proyecto, según sea el caso. Asimismo, darle oportunidad en caso conveniente de que utilice medios de defensa.

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

2. ¿CUÁL SON LOS REQUERIMIENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS?

Requisitos del procedimiento.- Deben estar en ley o disposición reglamentaria que lo regule, buscando así el más idóneo para emitir o ejecutar el acto, ya que no es correcto establecer un solo procedimiento para todos los actos administrativos, debido a su naturaleza.

Las Formalidades Esenciales del Procedimiento básicamente son aquellas que exigen los artículos 14 y 16 Constitucionales, garantizando así no dejar en estado de indefensión al particular, otorgándole principalmente su garantía de audiencia, tal como escuchar a éste y notificarle toda decisión que afecte directamente su esfera jurídica.

Los Requisitos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son:

El Articulo 16 Constitucional dispone que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Por lo que, cuando los actos administrativos vayan dirigidos a los particulares limitando su esfera jurídica, debe reunir los siguientes requisitos:

a). Ser emanado por autoridad competente, es decir, que este facultada para ello.

b). Constar en Forma Escrita, generalmente, mediante Oficio, en el que se consignen las características del acto y sus limites, así como la fundamentación y motivación, así como la firma del Funcionario Competente.

c). La Fundamentación Legal, es decir, que la autoridad cite los preceptos legales conforme a los cuales el orden jurídico le autoriza para realizar el acto dirigido al particular.

d).Retroactividad; sólo se aplicara a actos posteriores al acto administrativo, salvo que éste beneficie los que se realizaron con anterioridad.

e).Dejar en estado de indefensión al gobernado, es decir, debe siempre deberá prevalecer su garantía de audiencia, para así darle posibilidad de objetar.

d). Motivación, a través de la cual la autoridad señalará las circunstancias de hecho y de derecho, que hayan generado el acto administrativo.

Estos requisitos legales, deben cumplirse además de los que señala el Art.3º de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

3. ¿CUÁL SON LOS REQUERIMIENTOS LEGALES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS A NIVEL FEDERAL?

El Procedimiento en el que intervengan los particulares debe ir de acuerdo con el interés público que se persiga y con ciertos requisitos como:

■ Ser escrito, fundado y motivado y que de al particular la Garantía de Audiencia, tomando en cuenta:

● Que el afectado tenga conocimiento de la iniciación del procedimiento.

● Contenido de la cuestión que se va ha realizar

● De las consecuencias que se producirán

● Que se le de oportunidad de presentarse

● Que se le de un medio de comprobación para que aquel que afirma una cosa, lo pruebe, así como el que lo niegue.

● Agotada la tramitación, que se le de oportunidad a las partes para alegar

● Que el procedimiento concluya invariablemente con una resolución que decida las cuestiones relativas.

4. ¿QUÉ ES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?

Miguel Acosta Romero define: “proceso es el conjunto de actos realizados conforme a determinadas normas, que tienen unidad entre si y buscan una finalidad, que es la resolución de un conflicto, la restauración de un derecho, o resolver una controversia preestablecida, mediante una sentencia.” a diferencia de “procedimiento es un conjunto de actos realizados conforme a ciertas normas para producir un acto.” En ambos son actos que deben cumplir con formalidades y requisitos esenciales, la diferencia radica que en el proceso se busca solucionar un conflicto mientras que en el procedimiento sólo se establece la manera en que se debe de realizar un acto.

El Procedimiento Administrativo establece los requisitos formales que debe cumplir el acto administrativo y señala la serie de pasos que debe de seguirse, pero esto pasos se refieren a la parte esencial del acto y no a lo material o forma de realizarlo. Es decir, marca lo que debe contener el acto administrativo para que se encamine conforme al derecho, de lo contrario se podría considerar como un abuso de autoridad, y por lo tanto, violaría las garantías de los gobernados.

5. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?

● Hay diferentes aspectos del procedimiento administrativo y cada uno de ellos persigue finalidades diferentes, pero en todos los casos ese procedimiento es una garantía legal por que obliga al funcionario a actuar en los términos que la ley le señala.

● Las formalidades esenciales del procedimiento están constituidas fundamentalmente, por la posibilidad de aportar una defensa, de producir pruebas y de que se dicte una resolución conforme a la ley.

● No se requiere que el procedimiento administrativo esté constituido con las mismas formalidades que el procedimiento judicial, sino que emplee los medios razonables para dar oportunidad de audiencia y defensa al presunto afectado por una resolución administrativa.

● El Párrafo Segundo del Art.14 Const. Consigna la Garantía de debido Proceso Legal, lo cual hace evidente la constitucionalidad de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo: "Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad

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