Derecho Administrativo
Enviado por tilipcor • 25 de Octubre de 2013 • 864 Palabras (4 Páginas) • 220 Visitas
LEY ADUANERA
Articulo 108: Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.
La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63- A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.
Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos.
I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:
b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
1.- CLASIFICACIÓN DEL DELITO:
POR LA CONDUCTA: Es un delito eminentemente de:
“Acción”, ya que para su ejecución se requiere de la realización de movimientos corporales, que producen un resultado material contrario a derecho. Consistentes en:
a) La importación de mercancía de origen y procedencia extranjera…;
Y también encaja la de:
“simple Omisión”: al no dejar de hacer lo que se tenia que hacer con la total conciencia de que produjera un resultado, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo esto se traduce en que:
a) “…lo que pretendían era introducir dicha materia prima a territorio nacional, para permanecer en él de manera definitiva”.
En concreto la citada maquiladora debí retornar al extranjero cumplido el plazo establecido por la Ley Aduanera, quedase en el territorio nacional, de manera definitiva, entendiéndose esto como” ilegalmente” dichas mercaderías.
POR EL DAÑO:
Delito de “Lesión o Daño”, porque está causando un disminución en el bien jurídico tutelado, al Fisco.
POR EL RESULTADO
Delito “Material” hay un cambio en el mundo exterior; en el caso concreto el delito se realiza con el no retorno de la mercadería al extranjero.
POR SU “DURACIÓN”:
Delito
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