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Derecho Administrativo


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  284 Visitas

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LA RESICION UNILATERAL EN LOS CONTRATOS PREVISTOS EN LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y CLÁUSULAS EXORBITANTES COMO PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

La presencia de cláusulas exorbitantes en el contrato es otro de los criterios que se han invocado en la jurisprudencia para distinguir los contratos administrativos y los de derecho común. Esta figura tiene su origen en Francia donde se las define como estipulaciones «cuyo objeto es conferir a las partes derechos u obligaciones ajenos por su naturaleza a aquellos que son susceptibles de ser libremente consentidos por una persona en el marco de las leyes civiles o comerciales» o «cláusulas que por su naturaleza, difieren de aquellas que pueden insertarse en un contrato análogo de Derecho civil

De lo señalado, podemos entender que las cláusulas exorbitantes son aquellas que constituyen expresiones de potestades o prerrogativas que le corresponden a la Administración en cuanto ella ejercita su capacidad para actuar en el campo del Derecho Público, para la satisfacción del interés público, se trata de cláusulas que insertas en un contrato de derecho común, resultarían inusuales o ilícitas por contrariar la libertad contractual.

SIGNIFICACIÓN Y CONTENIDO DE LAS CLÁUSULAS EXORBITANTES

Dentro de los criterios utilizados para conceptuar el contrato administrativo y distinguirlo de los contratos de derecho privado que celebra la Administración se encuentra en la Teoría de las Cláusulas Exorbitantes que como su nombre lo indica, alude a las estipulaciones creadoras de privilegios de la Administración que rompen el principio de igualdad de las partes en la contratación

El motivo por el cual se incluyen y justifican dichas cláusulas radica en la necesidad de la Administración de ejercer su potestad de supremacía en una relación contractual específica para así tutelar mejor los intereses públicos que le han sido asignados.

La Ley de Contrataciones Públicas publicada en la gaceta oficial Nº 39.510 del 06 de Septiembre de 2.010, regula la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, siendo todos contratos administrativos por excelencia, ya que el artículo 1º indica que esta ley tiene la finalidad de preservar el patrimonio público fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la referida ley, es decir, los contratos regidos por esta ley tocan aspectos de interés general o colectivo, ya que buscan preservan el patrimonio de todos los venezolanos garantizando que los contratos que suscriba la administración y los particulares respeten los principios de economía, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad y que se promueva la participación popular a través de cualquier formar asociativa de producción (ex artículo 2º de la LCP). Otro elemento que los distingue como contratos administrativos es que uno de los sujetos contratantes siempre será una persona pública, en este sentido el artículo 3 de la ley establece que se aplicará a los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado, las Universidades Públicas, el Banco Central de Venezuela, las sociedades civiles y sociedades, en las cuales las personas públicas mencionadas tengan una participación mayor al 50%, las fundaciones constituidas por las mismas personas públicas y los concejos comunales que manejen fondos públicos, por último otro elemento distintivo es el referido a las cláusulas o prerrogativas exorbitantes del derecho civil, las cuales se encuentran establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas en forma expresa y las cuales forman el objeto del presente análisis en especial a las causales de rescisión unilateral del contrato que están ubicadas en el artículo 127 de la Ley.

Ahora bien, la jurisprudencia ha dicho que históricamente es necesario establecer los elementos que definen un contrato administrativo, siendo contestes tanto la doctrina como sin lugar a la jurisprudencia en señalar que lo que identifica a un contrato administrativo, es que una de las partes o ambas, sea una persona de derecho público; que con el mismo se persiga satisfacer el interés general a través de la concesión de la prestación de un servicio público cuya prestación está legalmente atribuida al Estado; la presencia (implícita o explícitamente) de cláusulas exorbitantes a favor de la Administración que garanticen la efectiva y eficaz prestación del servicio y por consiguiente la consecución de la satisfacción del

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