Derecho Administrativo
Enviado por giprisi • 9 de Noviembre de 2013 • 1.959 Palabras (8 Páginas) • 275 Visitas
SUJETO DE DERECHO: ¿CÓMO SISTEMATIZAR EL ARTICULO 1 DEL CODIGO CIVIL Y EL ARTICULO 1 DEL CODIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ASI COMO CON LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, TENIENDO EN CUENTA QUE LA LEY RGEULA EL RENOCIMIENTO DEL EMBARAZO Y POR OTRO ASPECTO SOLO SE PODRIA RECLAMAR ALIMENTOS PRE Y POS NATALES?
En la actualidad nuestro Código Civil peruano declara que “la vida comienza con la concepción”. Y lo más importante, el Código de los Niños y Adolescentes vigente declara en el primer precepto de su Título Preliminar que “el niño es tal desde la concepción hasta los doce años de edad”, así como la Convención americana de Derechos Humanos que "reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción"
Se debe reconocer el derecho de las gestantes, sean solteras o casadas, a pedir alimentos, para garantizar debidamente el derecho a la vida y a la subsistencia del nasciturus, es decir, del que va a nacer.
La mujer tiene derecho a una amplia gama de derechos como el derecho a la salud, que se torna efectivo cuanto la mujer tiene acceso a controles prenatales, a la obtención de vitaminas necesarias para el buen crecimiento de la persona que está por nacer; y el derecho que tiene la mujer a que sea atendida de manera adecuada al momento del parto y por su puesto el cuidado en los años venideros.
Los más altos valores constitucionales de los derechos humanos, vinculan al derecho de alimentos con la dignidad de la persona y con su derecho a acceder a las condiciones mínimas de bienestar y satisfacción de sus necesidades
MAXIMO CASTRO citado por HINOSTROZA MINGUES refiere que «se entiende por alimentos lo que se le asigna o da a una persona para cubrir las necesidades d ela vida, los culaes osn comer, beber, vestir, habitar y recobrar de salud» pues el progenitor tienen la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto,ya que el concebido como sujeto de derechos, es necesario que goce de alimentos, de cuidados especiales y esto es a través de la madre, entonces no se le puede negar ese derecho que le compete en cuanto como ser vivo necesita alimentarse, desarrollarse como cualquier otro ser vivo.
Según SARAPURA ROJAS (2006). En su análisis del Código del Nino y adolescentes menciona que «ES necesario destacar el reconocimiento jurídico que se le otorga al concebido, en la categoría de derecho, entendiéndose que esta ficción configura al ente al cual el ordenamiento jurídico le imputa derechos y deberes»p.10
Así podemos decir que este comentario del autor concuerda con lo establecido en el artículo 1 del CC “La vida comienza con la concepción estableciéndose que el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece, y uno de esos derechos es a alimentarse adecuadamente por medio de la madre, puesto a travez del cordón umbilical este recibe el alimento necesario para su desarrollo. Ahora si lo sistematizamos con lo estipulado en la Convención de Derechos Humanos puedo ratificar que se reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción. En tal Sentido en los tres aspectos desarrollados podemos constatar que la criatura es sujeto de derecho desde la concepción y por tal le compete el pleno derecho a tener un buen desarrollo en el vientre de la madre (y si la madre se alimenta bien, acude a los controles prenatales, lleva una vida descansada, sin ajetreo, durante los nueve meses el bebé va nacer en el tiempo establecido y muy sanito). Entonces puedo reafirmar que la madre si puede y le tienen que reconocer la pensión de alimentos desde la concepción y que mejor si ahora contamos con una tecnología avanzada y solamente con tres meses se puede sacar el ADN del feto y así poder establecer que tal hombre es el padre y debe reconocer absolutamente los alimentos del bebé desde su concepción.
COMO SUJETO DE DERECHO ES NECESARIO SUS ALIMENTOS VIA CORDON UMBICAL DE LA MADRE
Según el CODIGO CIVIL COMENTADO POR LOS 100 MEJORES JURISTAS (2006). «La vida comienza con la concepción, debe entenderse como referido al inicio de la gestación. Este derecho constata esa realidad biológica, a través de un diagnostico medico y determina a partir de ella numerosos efectos». Si el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece entonces con mayor razón le compete pedir alimentos por medio de la madre, pues este ser vivo necesita alimentarse, requiere tener un buen desarrollo durante los 9 meses en el vientre de su madre, así como también después del parto. El niño no puede esperar hasta la notificación de la demanda para recibir una pensión de alimentos sino mas bien debe ser inmediata y que mejor ahora que nuestra tecnología está muy avanzada y desde los 3 meses ya se puede sacar el ADN para confirmar que tal hombre es el padre y este pueda reconocer y pasar mensualmente la pensión d alimentos
2.1.- LAS MAS AFECTADAS SON LAS PERSONAS DE BAJOS RECURSOS ECONOMICOS QUE DESCONOCEN DEL DERECHO DE PEDIR ALIMENTOS PARA PEDIR ALIMENTOS
Si me pusiera hacer un análisis más profundo de quienes son las más afectadas para pedir alimentos, en primer lugar estarían las personas que al carecer de economía prácticamente se ven aisladas y desconocen del derecho a pedir alimentos, pues como no están informados y a la vez tampoco el hombre quiere reconocer su paternidad; la mujer al verse vulnerable no exige su debido cumplimiento. Inclusive he podido apreciar de manera directa que muchas mujeres por desconocimiento han perdido la oportunidad de poder reclamar a su
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