DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por RodrikLuis • 1 de Noviembre de 2013 • 1.591 Palabras (7 Páginas) • 242 Visitas
Podemos considerar el derecho administrativo como la rama del derecho público interno que estudia el régimen jurídico de la administración. Citaremos varias concepciones:
Concepto Legalista: En sus principios fue considerado como un conjunto de leyes positivas de carácter administrativo cuyo objeto era la organización de las materias propias de la administración, sin embargo, este criterio es restringido por cuanto no comprende los actos administrativos y excluye otras fuentes que en realidad forman parte del derecho administrativo como son la Jurisprudencia y la Doctrina.
BASES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustaran su actividad a las prescripciones de la presente ley.
Las administraciones Estadales y Municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República ajustaran igualmente sus actividades a la presente ley, en cuanto les sea aplicable.
Toda persona interesada podrá por si o por medio de su representante dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar en su caso los motivos que tuvieren para no hacerlo.
Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública están en la obligación de tramitar los asuntos cuyos conocimientos les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran.
Los interesados podrán reclamar ante el superior jerárquico inmediato del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento trámite o plazo en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.
Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los 15 días siguientes. La reclamación no acarreara la paralización del procedimiento, ni obstaculizara la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el art. 100 de esta ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos se considerara que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos ni a sus personeros de las responsabilidades que les sean imputables por la omisión o la demora.
La reiterada negligencia de los responsables de los asuntos o recursos que de lugar a que estos se consideren resueltos negativamente como se dispone en este articulo les acarreara amonestación escrita a los efectos de lo dispuesto en la ley de carrera administrativa (hoy ley del estatuto de la función pública) sin perjuicio de las sanciones previstas en el art. 100 de esta ley.
A falta de disposición expresa toda petición representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requieran sustanciación, deberá ser resuelta dentro de los 20 días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informara al interesado por escrito y dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por éste de algún requisito.
Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello acarreare daño patrimonial, el funcionario o funcionarios a quienes competa la tramitación del asunto, además de las sanciones previstas en esta ley, será responsable civilmente por el daño ocasionado a la administración.
RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS:
El Derecho Constitucional: Se dice que esta relación es muy intima ya que el derecho constitucional estudia la ciencia del sistema del derecho administrativo, además en el derecho constitucional se encuentran las denominaciones de los capítulos del derecho administrativo; uno es el prefacio obligado del otro. El derecho constitucional estudia los órganos del estado y el administrativo la acción de este. Por la estrecha relación que existe entre ellos se puede decir que el derecho constitucional orienta al derecho administrativo.
Con el Derecho Penal: Según García Oviedo es que el derecho penal se caracteriza por garantizar la existencia y el desenvolvimiento normal de la institución administrativa contra los atentados punibles. Ello determina normas jurídicas peculiares, especiales, regulaciones de Derecho que el derecho administrativo elabora y regula.
Con el Derecho Procesal:
En estas relaciones se pone de manifiesto que:
• El derecho administrativo al establecer sus procedimientos se inspira en el derecho procesal.
• El procedimiento administrativo en muchos aspectos es una reproducción del procesal.
• El carácter supletorio del derecho procesal civil, cuando no existe la norma aplicable del derecho procesal administrativo.
• El derecho procesal se vale del administrativo para la obtención de los medios personales y materiales para los órganos de administración de justicia.
Con el Derecho Internacional:
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