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Derecho Civil Mexicano


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  6.509 Palabras (27 Páginas)  •  341 Visitas

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DERECHO CIVIL MEXICANO

Han sido numerosos los intentos para caracterizar el vocablo Derecho. Entre estos intentos tenemos:

Kant: "Es el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad".

Como se puede observar, esta definición corresponde al Derecho Natural, que sería el ideal jurídico, porque la definición lógica y universal del derecho debe comprender todos los posibles sistemas de Derecho que existen y por haber; es decir no es sólo el Derecho justo, sino también lo que no es justo.

Este punto en consideración llevó a grandes filósofos a iniciar sus estudios profundos en este sentido, para poder centrar el significado de este Vocablo. Por estas razones Stammler considera que el "Derecho es el querer entrelazante, autárquico e inviolable", porque el Derecho se distingue de las reglas convencionales, en que aquel quiere realizarse por encima de todo, sin consultar la conformidad del obligado. Agrega Wollen, que es un querer porque pertenece al reino de los fines, en otras palabras de poder concebir determinados datos de la conciencia, que se oponen a los concebidos bajo la ley de la causalidad (reino de la naturaleza). Sin embargo dentro de ese querer se comprende en sí la vida social y no a la conciencia en pleno, sino esos determinados datos de la conciencia que hacen posible la vida en sociedad.

Del Vecchio, considera que el Derecho es "la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determine, excluyendo todo impedimiento", lo que significa la coordinación de la libertad bajo una imperativa, deslindándose la Moral y el Derecho, y éste a encarnar un valor positivo para lograr la justicia, a través de la coerción.

De manera que se puede concluir que el Derecho es el conjunto de principios, preceptos y reglas a las que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, para lo cual los individuos pueden ser compelidos a observar esos preceptos, principios y reglas por la fuerza.

Derecho

Como resultado de una concepción dualista del Derecho, se ha clasificado el mismo en Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.

El Derecho Objetivo es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los individuos en la sociedad, mientras que el Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho. Sin embargo, esta clasificación no separa el derecho subjetivo del objetivo, como sostiene la doctrina imperante, no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo aisladamente, aunque esto no quiere decir que a los efectos metodológicos y para el estudio de las disciplinas jurídicas, no sea conveniente tomar a veces al sujeto y a veces el objeto del Derecho, pero sólo como división metodológica. Es simple esta explicación, porque si tomamos en cuenta que el Derecho constituye reglas plasmadas como un conjunto de normas que implican por un lado reglas bilaterales de conducta humana, y por otro lado, poderes basados en tales preceptos y que son atribuidos a una voluntad para proteger intereses de los individuos y grupos sociales, entonces para que exista esa facultad es necesario que ésta se desprenda del derecho objetivo, por lo tanto, sin existir ese derecho objetivamente hablando, entonces no puede desprenderse de éste esa facultad, poder o señorío de hacer valer ese determinado derecho.

El Derecho Objetivo comprende el derecho natural y el derecho positivo. Éste último se divide en derecho público y derecho privado.

1. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

Tommasio y Wolff admiten que el Derecho natural deriva de la naturaleza humana y el Derecho Positivo se desprende de la voluntad, del pacto, agregando que el primero se reconoce mediante el razonamiento y el segundo mediante la sanción. Sin embargo Kant, establece más directamente esta diferencia cuando enfoca el Derecho Natural como el conjunto de normas que pueden formalizar una legislación externa, mientras que el Derecho Positivo, es el conjunto de leyes que existen realmente como tales y que dependen de la voluntad del legislador.

Tomando en cuenta que el Derecho Natural, que no es ley escrita, tiene por objeto la exposición de los primeros principios del Derecho, que son concebidos por la razón y que encuentran su fundamento en la naturaleza del hombre, para ser considerada en sí misma y en sus relaciones con el orden universal de las cosas. Lo cual indica que el Derecho Natural se basa en principios de justicia independientes de las leyes y de las instituciones positivas, lo que hace que el Derecho Natural se mantenga ajeno a las influencias del tiempo y lugar, al contrario del Derecho Positivo que varía según la época y la región o lugar.

El Derecho Positivo es obra del Estado, mientras que el Derecho Natural o Potencial corresponde a los ideales sociales absolutamente verdaderos y justos, determinando lo que es necesariamente bueno o malo y justo o injusto.

El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre.

2. Derecho Natural y Derecho Positivo

El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento.

El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.

3. Derecho Civil

En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.

El Derecho Civil contiene las siguientes materias:

• Derecho de la personalidad: comprende

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