Derecho Civil
Enviado por Mikabrujis • 26 de Septiembre de 2013 • 20.111 Palabras (81 Páginas) • 258 Visitas
INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL
UNIDAD I INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL
OBJETIVOS: lograr que el estudiante entienda y comprenda la materia, a analizando cada uno de los temas que abarca la misma de manera que al estudiar y realizar el trabajo, asimile los conocimientos necesarios.
1.1 EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL Y SU EVOLUCION DESDE EL DERECHO ROMANO HASTA LA ACTUALIDAD
1.2 ORDENACION SISTEMATICA DE LOS CONTENIDOS DEL DERECHO CIVIL
1.3 LOS FINES Y LOS PRINCIPIOS QUE GUIAN AL DERECHO CIVIL
Orientación para el estudio de la unidad I:
Libro: Elementos Del Derecho Mexicano, Pina Rafael, paginas 73 a 78.
Libro: Derecho Civil Primer Curso, Galindo Garfias, paginas 5 a 39 y 93 a 115.
1.1 EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL Y SU EVOLUCION DESDE EL DERECHO ROMANO HASTA LA ACTUALIDAD
La palabra “derecho”, toma su origen de la vos latina directum o la palabra regere que expresan la idea de algo que es dirigido por una fuerza o mandato.
El derecho civil es el conjunto de normas reguladoras, (normas jurídicas o reglas jurídicas), de las relaciones entre los individuos de un determinado grupo social ya que este regula la vida social de cada uno de ellos, para mantener un orden determinado en la sociedad.
Se refiere a la persona humana como tal como titular de un patrimonio (obligaciones, contratos, sucesiones hereditarias) y las relaciones como miembro de una familia (relaciones de parentesco, filiación, matrimonio, patria potestad y tutela).
En caso de hacer caso omiso a las normas jurídicas habrán de ser aplicados correcciones coactivamente por el estado.
Las reglas jurídicas son obligatorias para los miembros de un mismo grupo social.
La convivencia humana impone el establecimiento de diversos tipos de normas, ya sean morales, ya religiosas, de simple etiqueta o convencionalismo social.
Las leyes naturales expresan la regularidad de los fenómenos físicos, químicos y biológicos.
Las normas, son reglas de conducta que suponen un criterio de valor, conforme al cual se exige o se permite la realización de un acto y se prohibe la ejecución de otro
Las normas jurídicas exigen que se realice una determinada conducta o prohiben un cierto comportamiento y se encuentran fundadas en un criterio de orden de justicia y de seguridad.
En Roma se definía al derecho como “el arte de lo bueno y de lo equitativo”.
La jurisprudencia (iurisprudentia) “es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y lo injusto”. Era la técnica de la aplicación del derecho.
Los preceptos básicos del derecho son: “vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo suyo”.
La vos latina jus, como se conocía el derecho en Roma, no es sino una contracción de jussum, participio del verbo jubere, que significa mandar.
“Civil” proviene de los vocablos latinos cives, civitatis.
En Roma el cives (hombre de la ciudad) era el sujeto capas de adquirir derechos y obligaciones, a el se aplicaba en su plenitud el ordenamiento jurídico propio de quien ostentaba la calidad de persona, de ciudadano.
El derecho civil o jus civil es la parte del derecho privado constituida por e conjunto de normas que regulan las situaciones jurídicas y las relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, a su patrimonio y a la institución de la familia.
Ya que este es el mas propio y arraigado en el vivir del pueblo ya que se rigen por normas (leyes o costumbres).
Y atendía a la determinación de los derechos y a la solución de conflictos entre los particulares en razón exclusivamente de los particulares.
Cada pueblo establecía como derecho peculiar el jus civile.
En sus orígenes el derecho jus civile comprendía todo el derecho de Roma (privado y publico), por eso es que el derecho civil constituye el tronco común del derecho privado.
Los vocablos jus civile se referían:
a) Al derecho que cada pueblo constituye exclusivo para sí y que era propio de cada ciudad.
b) El derecho propio de los ciudadanos romanos, no aplicable a los peregrinos (extranjeros).
c) Este aludía al orden jurídico vigente en el imperio romano, aplicable a los quirites o ciudadanos romanos (jus quiritum).
El jus gentium se entendía así al derecho perteneciente a los demas pueblos. Mas tarde este se convirtió en el derecho internacional.
El derecho civil, estaba contenido en las doce tablas (527 a.C.), estas fueron un objeto de interpretación que llevaron a cabo los jurisconsultos.
Toda esta labor secular de interpretación, debida a los jurisconsultos romanos, que se desarrollo desde la monarquía, la república, el consulado y el imperio, fue recogida en el siglo II del cristianismo, en la obra de compilación ordenada en Bizancio por el emperador Justiniano (corpus iuris civilis).
La obra de Justiniano es la principal fuente de conocimiento del derecho romano, en su ultima etapa del desarrollo.
El corpus iuris civilis; La caída del imperio romano, dio origen a la coexistencia de derechos autónomos vigentes en las diversas regiones donde se fueron estableciendo los invasores.
Mas tarde en el feudalismo, los municipios y el florecimiento de las corporaciones, producen derechos locales, propios de cada feudo o reino. Se establecían pactos entre el señor feudal y sus vasallos o entre aquel y los municipios o entre estos y las corporaciones y así nacen los fueros en España, los estatutos en Italia, las costumbres en Francia.
El derecho romano a través de la compilación de Justiniano sobrevivió, por lo menos teóricamente, como expresión de una idea de unidad de derecho universal que en aquella compilación tomo el nombre de corpus iuris civilis, del cual derivo la iglesia católica (ecuménica), su propia legislación redactada en el código del derecho canónico o corpus iuris canonici.
A partir del siglo VI de la era cristiana, fue la de servir de elemento transmisor de la tradición jurídica romana, durante la edad media y de base para realizar una interpretación nueva, acorde con los tiempos, las ideas y los principios que informaron el antiguo derecho de Roma, que siguió desenvolviéndose lentamente a través de las interpretaciones del corpus iuris civilis.
En la edad media, particularmente en la opinión de Santo Tomas, es claro el común fundamento de la obligación moral y de la relación jurídica.
Los distintos invasores bárbaros impusieron en cada una de las regiones ocupadas
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