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Derecho Civil


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  1.304 Palabras (6 Páginas)  •  196 Visitas

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NOCIONES GENERALES DEL DERECHO CIVIL

Aspectos Históricos del Derecho Civil

En Roma, Ius Civile significaba el derecho propio de un pueblo independiente, por oposición a Ius Gentium, que comprendía las reglas comunes a todos los pueblos y a Ius Naturale que eran aquellas reglas elementales que derivan de la naturaleza misma del hombre.

A medida que el vasto Imperio fue asimilando más y más los pueblos conquistados, y les concedió la ciudadanía, el Ius Civile de Roma, llamado también Derecho Quiritario, fue desalojando a los otros derechos nacionales, hasta convertirse en la ley común de todo el Imperio.

A la caída de éste, la expresión Ius Civile designaba el derecho romano, público y privado.

Poco a poco, sin embargo, aquellas palabras tomaron un sentido distinto, comenzaron a designar al derecho privado, por oposición al público. El Ius Civile, tal como los estudiosos lo encontraron recopilado en la codificación de Justiniano, comprendía a la vez, normas de derecho público y privado; pero a la caída del Imperio, los textos sobre su organización estatal y su administración no tenían ninguna utilidad. Como consecuencia de ello, los jurisconsultos no acudían a las compilaciones de Justiniano, sino para buscar las reglas de derecho privado; de ahí que, poco a poco, derecho civil vino a significar derecho privado.

Con el avanzar de los siglos, el progreso de la técnica de las comunicaciones, el aumento del tráfico mercantil y del intercambio entre los pueblos, fue creando la necesidad de desglosar, de aquel tronco común que era el derecho privado o civil, algunas ramas que escapaban a sus moldes, un poco estrechos. Así fue como se separaron el derecho comercial y el procesal. Mucho más reciente es la separación de la legislación rural. Durante el siglo pasado, el desarrollo del maquinismo y de la gran industria, dio lugar a los nuevos y complejísimos problemas surgidos del trabajo y con ellos, se produjo la segregación del derecho obrero.

Derecho Civil en Venezuela

El derecho civil se ocupa del sujeto de derecho, sea la persona natural o la jurídica, pero considerando esta última tan sólo en cuanto es una expresión del derecho de asociación sin fines de lucro, pues si los tiene está regida por el derecho comercial; se ocupa, asimismo, de la familia y establece los deberes y derechos que nacen del parentesco; del objeto de los derechos, o sea, de los bienes y las cosas; de los actos jurídicos; de los derechos patrimoniales y, en particular, de la propiedad; de las sucesiones, entre otras.

El derecho civil venezolano resalta el sistema occidental, en el cual es distinguible el sistema angloamericano, donde se basa en el Common Law y por otro lado los demás derechos occidentales basados en el civil law, llamado también derecho continental, grupo de derecho romano o grupo de derecho francés.

El mismo pertenece al civil law, donde este contiene tres etapas: etapa romana, medieval y etapa de la codificación moderna:

Etapa romana: Esta etapa de la evolución histórica llamado derecho continental comienza con la fundación de Roma y termina con la compilación de Justiniano. Esta etapa proporcionó a los diferentes ordenamientos jurídicos, incluidos dentro del grupo derecho continental, es decir les dio a los distintos derechos nacionales su base común o sus instituciones comunes.

Etapa medieval: Esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la codificación moderna, que comprendió la edad media, edad moderna y en muchos países parte de la edad contemporánea.

Etapa de Codificación Moderna: Al hablar de codificación, se refiere a la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de una de las ramas del Derecho, lográndose la unificación de las leyes, la conveniencia de sustituir normas casuísticas y facilitar el conocimiento del Derecho.

 De la Independencia al 1er. Código Civil venezolano: El Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo lo decretado en las leyes españolas. En 1835 se nombró una comisión para redactar los Códigos Civil, Comercial, Militar y Criminal con sus respectivos procedimientos. Sin embargo, en 1840 no se presentó tampoco un proyecto de Código Civil.

En 1853 el Dr. Julián

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