Derecho Civil
Enviado por jazielbautista10 • 13 de Octubre de 2013 • 1.095 Palabras (5 Páginas) • 190 Visitas
2. DERECHO DE LAS PERSONAS
2.4- LA PERSONALIDAD JURIDICA.-CARACTERISTICAS
CARACTERISTICAS: LAS PERSONAS JURÍDICAS SON ENTES CREADOS CONSTITUCIONAL, LEGAL O POR VOLUNTAD DE LAS PERSONAS, A LOS CUALES SE LES OTORGA LA CAPACIDAD DE EJERCER DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES, CUANDO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS NORMATIVOS EXIGIDOS PARA SU RECONOCIMIENTO LEGAL.
LA PERSONA JURÍDICA RESPONDE A LA UNIÓN DE DOS O MÁS PERSONAS CON UN INTERÉS COMÚN. ELLO SUPONE LA UNIDAD DE DIRECCIÓN Y DE ACCIÓN LIGADA A LA PERMANENCIA DEL INTERÉS. POR ESTA RAZÓN ES QUE SE EXIGE QUE ESTA UNIDAD DE PERSONAS SEA TRATADA COMO UNA SOLA PERSONA Y QUE ÉSTA TENGA IGUAL DURACIÓN QUE SU INTERÉS.
LA PERSONA JURÍDICA ES SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DESDE SU NACIMIENTO (CONSTITUCIÓN), SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS FINES PARA LOS QUE FUE CONSTITUIDA Y PARA LOS QUE SE HA DESTINADO UN PATRIMONIO.
LA LEY LES RECONOCE UNA CAPACIDAD MÁS RESTRINGIDA QUE LA CONCEDIDA A LAS PERSONAS NATURALES.CUMPLEN FINALIDADES DE MAYOR AMPLITUD QUE LAS PERSONAS NATURALES.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS:
LAS PERSONAS JURÍDICAS SE CLASIFICAN EN DE DERECHO PÚBLICO Y DE DERECHO PRIVADO. LAS PRIMERAS SON CREADAS POR EL ESTADO Y LAS SEGUNDAS SURGEN POR VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES.
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO:
LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO REPRESENTAN AL ESTADO, POR ENDE SU CREACIÓN ES CONSTITUCIONAL O LEGAL, ASÍ LA NACIÓN, LOS DEPARTAMENTOS, LOS DISTRITOS, LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PÚBLICAS, LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS ENTES A TRAVÉS DE LOS CUALES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESARROLLA SUS ACTIVIDADES.
CARACTERÍSTICAS:
LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE UNA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO SON LAS SIGUIENTES:
1.- SON DE CREACIÓN ESTATAL A TRAVÉS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, UNA LEY U OTRA NORMA JURÍDICA.
2.- TIENE COMO FINALIDAD LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO O EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA ESPECIALIZADA.
3.- SU PATRIMONIO ES PÚBLICO.
4.- JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE ACTÚAN A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE ES UN SERVIDOR PÚBLICO.
5.- LA PERSONERÍA JURÍDICA O RECONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIA LEGAL SE LES RECONOCE POR LA NORMA QUE LAS CREA.
Responsabilidad de la Personas Jurídicas de Derecho Público:
EL ARTÍCULO 90 DE LA C.P. PREVÉ LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO AL DETERMINAR: EL ESTADO RESPONDERÁ PATRIMONIALMENTE POR LOS DAÑOS ANTIJURÍDICOS QUE LE SEAN IMPUTABLES, CAUSADOS POR LA ACCIÓN O LA OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS.
ASÍ MISMO CONSAGRA LA POSIBILIDAD QUE TIENE EL ESTADO DE REPETIRSE EN EL COBRO DE LO PAGADO CONTRA EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ESA CONDUCTA POR DOLO O CULPA GRAVÍSIMA AL SEÑALAR: EN EL EVENTO DE SER CONDENADO EL ESTADO A LA REPARACIÓN PATRIMONIAL DE UNO DE TALES DAÑOS, QUE HAYA SIDO CONSECUENCIA DE LA CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA DE UN AGENTE SUYO, AQUÉL DEBERÁ REPETIR CONTRA ÉSTE.
ENTONCES LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO TIENEN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, LABORA, CIVIL, CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL, DERIVADA DE LOS ACTOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO RESPONDE PENALMENTE POR RAZONES OBVIAS, INDEPENDIENTEMENTE QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SI PUEDAN SER PROCESADOS PENALMENTE POR CONDUCTAS PUNIBLES REALIZADAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
EN ESTOS CASOS SE DEMANDARA A LA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO Y A SU REPRESENTANTE LEGAL.
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO:
LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO SON CREADAS POR LOS PARTICULARES PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE INTERÉS PERSONAL PARTICULAR REGULADAS POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.
REQUISITOS:
PARA SU CREACIÓN NECESITAN
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