Derecho Civil
Enviado por rmiguel.a.l • 16 de Octubre de 2013 • 7.133 Palabras (29 Páginas) • 285 Visitas
PRINCIPIOS BÁSICOS DE DERECHO CIVIL EN VENEZUELA
Las Personas Naturales Y Jurídicas
Según El Código Civil De Venezuela. Título I, De Las Personas En General Y De Las Personas En Cuanto A Su Nacionalidad. Capítulo I; De las Personas en General:
Sección I; De las Personas Naturales
Artículo 16.- Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.
Artículo 17.- El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
Sección II; De las Personas Jurídicas
Artículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;
2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;
3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.
La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.
Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.
Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
Artículo 20.- Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social.
Artículo 21.- Las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores.
Artículo 22.- En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación.
Artículo 23.- El respectivo Juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.
Nacimiento de la personalidad jurídica:
Las Personas Jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público mercantil.
El artículo 19 del Código Civil nos detalla quienes son Personas Jurídicas, y así vemos como Personas Jurídicas son:
1.- La Nación y entidades políticas que la componen: La nación no es más que la sociedad o grupo de hombres que viven y nacen en un mismo territorio y comparten una historia y un destino común; las entidades políticas que lo componen está íntimamente relacionado con lo que entendemos por estado que no es más que la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Así tenemos que en Venezuela el Poder Público está conformado por las siguientes instituciones:
a.- Poder Publico:
1. Poder Nacional: Integrado por:
El Poder Legislativo (Asamblea Nacional).
El Poder Ejecutivo (Presidente).
El Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia)
El Poder Electoral (Concejo Nacional Electoral)
Poder Ciudadano (Concejo Moral): El Defensor del Pueblo, El Fiscal General, El Contralor General
2.- Poder Estadal: Integrado por:
Gobernador
Concejo Legislativo.
3.- Poder Municipal: Integrado por:
Alcalde.
Concejo Municipal.
2.- Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público. la situación legal varía según se trate de la iglesia católica o de otros cultos:
a) La Iglesia Católica ciertamente no requiere el reconocimiento por parte del Ejecutivo ya que sus normas internas no contrarían los principios de orden público de la Constitución y demás leyes.
Por otra parte, Venezuela reconoce la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, reconoce a la Iglesia Católica en la República como persona jurídica de carácter público, y declara que gozan además de personalidad jurídica para los actos de la vida civil las Diócesis, los Capítulos Catedralicios, los Seminarios, las Parroquias, las Ordenes, Congregaciones religiosas y demás institutos de perfección cristiana canónicamente reconocidos, (Convenio entre la Santa Sede y la República de Venezuela, arts. 3° y 4a)2.
b) Los cultos no católicos, en cambio, requieren el mencionado reconocimiento por parte del Ejecutivo.
c) Las Universidades del Estado y desde 1953 las Universidades Privadas que adquieren su personalidad jurídica mediante el cumplimiento de las formalidades que señala la Ley de Universidades.
d) Los demás seres o cuerpos morales de carácter público como por ejemplo los Institutos Autónomos.
3.- Las asociaciones, que no es más que un conjunto de personas que se unen para lograr un fin común, lícito y determinado.
Las corporaciones que es una persona jurídica distinta de una persona física que a menudo posee derechos amparados por la ley similares a aquellos de una persona natural y las fundaciones que son las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Los Bienes Muebles E Inmuebles
Según El Código Civil De Venezuela. Título I; Los Bienes. Capítulo I De Los Bienes Inmuebles
Artículo 525 Las cosas que pueden ser objeto de
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