Derecho Civil
Enviado por candelasu • 17 de Octubre de 2013 • 2.441 Palabras (10 Páginas) • 211 Visitas
DERECHO CIVIL
como el compendio de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y vínculos subjetivos de las personas, considerándolas como sujetos de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideración a sus actividades peculiares (que dan lugar a otras ramas especializadas del Derecho, como el mercantil o el laboral). Es el que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
SOCIEDAD CIVIL
Legislación
Código Civil
Concepto
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común
dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias
Características
• La denominación de la sociedad civil no queda regulada por el Código Civil, por
lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre y que con éste deberá
figurar la indicación de Sociedad Civil, o su abreviatura "S.C.".
• El capital de la sociedad estará formado por las aportaciones de los socios, que
podrán ser en dinero, bienes o industria.
• No hay exigencia de un capital mínimo para su constitución.
• El número de socios tampoco está regulado, por lo que se sobreentiende que el
número mínimo para la constitución será de 2.
• De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de
forma ilimitada con todo su patrimonio personal.
• La sociedad se constituirá mediante escritura pública, cuando haya aportación de
bienes inmuebles.
• La Sociedad Civil podrá tener o no personalidad jurídica propia, según sus
pactos sean públicos entre los socios o se mantengan secretos entre éstos y cada
uno contrate en su nombre con los terceros.
• Las sociedades civiles que mantengan sus pactos secretos y por tanto sin
personalidad jurídica se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad
de Bienes.
• Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas
las formas reconocidas en el Código de Comercio. En tal caso se le aplicarán las
disposiciones de este Código.
• Los socios pueden ser de dos clases: socios y socios industriales.
Constitución
• La sociedad se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aporte a ella
bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria escritura
pública.
• Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no
se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la
escritura
Clases de sociedad
• La sociedad Civil puede ser:
o Universal
o Particular
Sociedad Universal
• La sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes o de todas las
ganancias.
o Sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la cual las partes
ponen en común todos los bienes que actualmente les pertenecen, para
partirlos entre sí, igual que las ganancias que adquieran con ellos.
o La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los
socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. De los bienes
muebles o inmuebles que cada socio posea al celebrarse el contrato, sólo
pasará a la sociedad el usufructo y éstos continuarán siendo de dominio
particular.
Sociedad particular
• La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o
sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.
Clases de socios
En la sociedad puede haber:
• Socios capitalistas: son los que aportan bienes o dinero.
• Socios industriales: son los que sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo.
Pérdidas y Ganancias
• Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o
en las pérdidas.
• Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las
pérdidas.
• Los socios participan en las pérdidas y ganancias en conformidad a lo pactado.
A falta de pacto, de forma proporcional a lo aportado.
• El socio de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado.
Obligaciones de los socios
• Los socios son deudores de lo que se hayan prometido aportar a la sociedad. • El socio que se haya obligado a aportar dinero y no lo haya hecho deberá aportar
los intereses e indemnizar por los daños causados.
• Cuando se aporten a la sociedad cosas ciertas y determinadas, los socios
aportantes quedan sujetos a la evicción.
Administración de la sociedad
• En el contrato social puede encargarse la administración a un socio, en cuyo
caso, su poder es irrevocable sin causa legítima.
• Si la administración se otorga a una persona después de contrato, sin que en éste
se hubiera acordado conferirlo, puede revocarse en cualquier momento.
• Si se ha estipulado que los socios administradores, para que sus actos sean
válidos, tengan que actuar unos con el consentimiento de los otros, se necesitará
el concurso de todos para la validez de los actos, sin que pueda alegarse la
ausencia o imposibilidad de uno de ellos, salvo que pudiera haber peligro de un
perjuicio inminente para la sociedad.
• En caso de que no se haya estipulado el modo de administración, todos los
socios tienen poder para obligar a la sociedad.
Responsabilidad
• Los socios responderán frente a la sociedad de los daños y perjuicios
ocasionados con culpa.
• Frente a terceros primero responderá la sociedad con todos sus bienes, y si éstos
no son suficientes, responderán los socios con su patrimonio personal conforme
a lo pactado.
Asociaciones civiles
Se constituye una asociación civil, cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
Se incluyen en este rubro todas aquellas sociedades o asociaciones civiles dedicadas a las siguientes actividades:
• La
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