ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  2.202 Palabras (9 Páginas)  •  353 Visitas

Página 1 de 9

Clasificación de los bienes según el derecho civil

La propiedad no tendría sentido si no existiera la figura jurídica de los bienes, en Colombia el código civil se encarga de establecer las clases de bienes que existen y de definir cada uno de ellos, es importante conocer los bienes para poder diferenciarlos y así comprender que bienes son susceptibles de cada tipo de contrato.

El artículo 653 del código civil clasifica los bienes de la siguiente manera:

“los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas”

Los bienes son cosas que prestan una utilidad al servicio del hombre y que hacen parte del patrimonio de una persona, pero la clasificación de los bienes no termina allí pues las cosas corporales, es decir, las que pueden ser percibidas por nuestro sentidos se clasifican en bienes muebles e inmuebles; cuando hablamos de bienes muebles hablamos de cosas corporales que pueden transportarse de un lado a otro, por ejemplo un televisor, un mueble, un carro.

Por otro lado los bienes inmuebles se denominan así por su inmovilidad, es decir, no pueden trasladarse de un lugar a otro por la acción del hombre, mientras que los bienes muebles si pueden trasladarse de un lugar a otro por ellos mismos como los animales o trasladarse por el accionar de la fuerza.

Pero hay que tener en cuenta que hay bienes muebles que se consideran inmuebles ya sea por adhesión o destinación. Los inmuebles por adhesión son aquellos bienes muebles que se adhieran al suelo y por este hecho no pueden trasladarse de un lugar a otro. Los inmuebles por destinación como su nombre lo indica son aquellos que están destinados al uso y beneficio de un inmueble.

También existen bienes muebles por anticipación que son aquellos tales como los frutos de los arboles, la madera, etc. Estos se consideran muebles antes de su separación, para el efecto de constituir derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño, como lo expresa el artículo 659 del código civil. Las cosas muebles también se clasifican en fungibles y no fungibles, las fungibles son aquellas que cuando se hace su uso natural se destruyen.

Respecto a las cosas incorporales están se dividen en derechos reales y derechos personales, los primeros son los que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona y los derechos personales los que solo pueden ser reclamados a ciertas personas que contraen la obligación, ya sea por un hecho suyo o la sola disposición de la ley.

Clasificación de los Bienes. Presentes. Son presentes los bienes actuales, los que tenemos en el momento, ejemplo: pluma, ropa. Futuros. Son futuros aquellos que podemos adquirir o vamos a adquirir en cierto tiempo, ejemplo: los bienes que adquirimos por sucesión, los frutos, las cosechas. Por su existencia real o posible. Presentes. Futuros.

9. Clasificación de los Bienes. Presentes. Futuros.

10. Clasificación de los Bienes. Consumibles. Son los que se acaban con su primer uso, bien sea que se consuma porque se altere o se destruya su sustancia ejemplo:alimentos (Art. 983). No consumibles. Son aquellos que no se acaban con su primer uso, sino que perdura con el tiempo; aún cuando por el deterioro del mismo se puedan alterar o destruir su sustancia ejemplo: La propiedad y desmembraciones de la propiedad. Por su duración. Consumibles. No Consumibles.

11. Clasificación de los Bienes. Consumibles. No Consumibles.

12. Clasificación de los Bienes. Corpóreos. Aquellos que tienen materia, cuerpo y cuyo conocimiento directo es a través de nuestros sentidos. Incorpóreos. Aquellos que no tienen materia ni cuerpo, pero si pueden constituir una relación jurídica. Por su corporeidad. Corpóreos. Incorpóreos.

13. Clasificación de los Bienes. Corpóreos. Incorpóreos.

14. Clasificación de los Bienes. Por su movilidad. Muebles. Inmuebles. Por su naturaleza. Por el objeto al cual se aplican. Por anticipación. Por su naturaleza. Por su incorporación Por su destino agrícola o industrial. Por el objeto al cual se aplican. Muebles propiamente dichos. Semovientes.

15. Clasificación de los Bienes. Muebles. Aquellos bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, bien por la mano del hombre o por su propia naturaleza. Propiamente dichos. Son los que pueden trasladarse de un lugar a otro mediante la ayuda de una fuerza externa, ejemplo: un cuaderno, una pluma. Semovientes. Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro por si mismo, ejemplo: animales.

16. Clasificación de los Bienes. Por el objeto al cual se aplican. Son los derechos que se garantizan con un bien mueble, ejemplo: la prenda (Art. 946). Por anticipación. Son aquellos frutos que encontrándose pendientes y siendo en principio inmueble la ley anticipadamente los considera muebles, ejemplo: robo de frutas en una huerta, o en el caso del usufructo de los bienes que se encuentran pendientes al iniciarse o al terminar el usufructo.

17. Clasificación de los Bienes. Propiamente dichos. Semovientes. Por anticipación.

18. Clasificación de los Bienes. Inmuebles. Aquellos que no están sujetos a traslado, los inmovibles Por su naturaleza. Aquellos que no podemos mover o han sido provocados por fenómenos naturales, ejemplo: tierras, feudos. Por incorporación. Aquellos bienes muebles que al incorporarse a un inmueble forman parte de el, ejemplo: ladrillo, varilla, puertas, etc. Por su destino agrícola o industrial. Son aquellos bienes muebles que por destinarse a un fin agrícola o industrial y por formar parte de una universalidad, se les considera inmuebles aún cuando pierdan su movilidad, ejemplo: animales que son destinados a la industria avícola (Art. 955).

19. Clasificación de los Bienes. Por el destino permanente. Aquellos que se han destinado al permanecer en un lugar determinado en forma permanente y constituyen una unidad, ejemplo: vidrios, plafones, puertas (Art. 954). Por el objeto al cual se aplican. Son derechos garantizados con bienes inmuebles, ejemplo: hipoteca, servidumbres.

20. Clasificación de los Bienes. Por su naturaleza. Por incorporación. Por su destino agrícola o industrial. Por el destino permanente.

21. Clasificación de los Bienes. Divisibles. Aquellos bienes que pueden reducirse en partes, sin que por la división se altere la esencia o la forma de la cosa. Indivisibles. Aquellos bienes que si se dividen pierden su valor, es decir, son bienes que incluso algunos por su naturaleza no podemos dividir, ejemplo una pintura, un diamante. Por su divisibilidad. Divisibles. Indivisibles. Cómoda división (dinero,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com