Derecho Civil
Enviado por jacklamp • 7 de Octubre de 2013 • 2.474 Palabras (10 Páginas) • 299 Visitas
Instituto Tepeyac de Estudios Superiores
Derecho Civil
Humberto Hernández Villa Fuerte
Registró Público
Índice
Introducción.- pág. 1
Antecedentes.- pág. 2
Reformas.- pág. 5
Facultades y atribuciones.- pág. 9
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Introducción
En este trabajo de investigación sobre lo que es el registro público de la sociedad trataremos de otorgar información comprensible para la explicación de ciertos e importantes puntos sobre lo que son los antecedentes históricos del registro publico de sociedad con esta llegaremos a los puntos de cómo es creado este organismo cuales son las reformas que ha sufrido este organismo sus facultades y atribuciones y tanto documentos que son susceptibles de registrarse y cual es la causa de su susceptibilidad.
Trataremos de dar a conocer por que el Registro Público de la Propiedad tiene como una de sus principales funciones hacer publicar la situación jurídica de las fincas y de los bienes inmuebles, en general, esta función es de suma importancia en virtud de que garantiza la propiedad de un inmueble o los derechos reales que se pueden tener, como el usufructo o una servidumbre de paso.
Por lo que se permite conocer en cualquier momento quien es el propietario de una finca determinada, así como si ésta se halla o no libre de cargas lo que constituye una información fundamental si se tiene interés en comprarla o en realizar cualquier operación con la misma.
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Antecedentes
En roma;
El Registro Público, no es una institución jurídica contemporánea, sus orígenes se remontan en el Derecho Germánico, sin embargo, en la Roma Antigua, aunque no existió publicidad registral, fueron creadas instituciones de gran importancia, como la mancipatio y la in jure cessio, en las cuales se ha pretendido encontrar el antecedente remoto del Registro Público.
a) La mancipatio era una forma contractual, caracterizada por un acentuado formalismo, complementado por solemnidades que permitían el perfeccionamiento de la operación, para que adquiriera los efectos legales deseados. Las partes intervinientes eran, el transferente, el adquiriente mancipio, un agente público y cinco testigos. La operación se realizaba estando presentes los sujetos, y quedaba a cargo del agente público la observación del ritual acostumbrado de acuerdo con el tipo de cosa que era objeto de la enajenación.
b) La in jure cessio, en cambio, era una especie de juicio reivindicatorio, en donde el actor comparecía, al igual que el demandado, frente a un magistrado y como el vindicaus confesaba la demanda, el órgano jurisdiccional mencionado pronunciaba sentencia, declarando el derecho de propiedad para el demandado o reindicante. Años más tarde, superada la etapa de las legis actiones, cuya característica de formalidades acentuadas decreció considerablemente, la traditio superó y eclipsó a las instituciones a las que hicimos referencia.
En México;
El régimen de la tenencia de la tierra en el derecho azteca tuvo un carácter público, y dentro de un círculo muy limitado existió una forma de tenencia parecida a lo que conocemos como propiedad privada.
El tlacuilo fue el antecesor del escribano cuya tarea primordial consistía en dejar
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constancia de todo tipo de acontecimiento dentro de la sociedad azteca, por medio de signos ideográficos y pinturas.
Durante la etapa de aculturación y colonización el oficio de escribano era específico de los españoles peninsulares, más tarde este oficio fue practicado también por los criollos nacidos en la Nueva España. Los rasgos principales de la actividad del escribano fedatario eran asentar por medio escrito la fundación de las ciudades, la creación de instituciones, los asuntos tratados en los cabildos y todo hecho relevante en la vida de la época.
Los antecedentes del actual Registro Público de la Propiedad datan del antiguo derecho español en el que destacan los siguientes ordenamientos: La Bula Inter Coetera expedida por el Papa Alejandro VI, por petición de los reyes católicos de España, la cual sirvió para poner fin a las disputas entre España y Portugal. Posteriormente, con el triunfo de Hernán Cortés, a partir de 1521 adquirieron vigencia en el territorio que hoy es México, los siguientes ordenamientos jurídicos españoles: las Leyes de Castilla, el Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación y la Novísima Recopilación, ordenamientos en los cuales podemos decir que se encuentran los antecedentes de la evolución de nuestro sistema registral.
La anterior legislación española metropolitana fue reemplazada o complementada por otras disposiciones de carácter colonial; es así como encontramos las Leyes de Reinos de las Indias, las Ordenanzas del Villar, las Leyes de Intendentes y la Recopilación de Autos Acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de la Nueva España.
En años subsecuentes, la instrucción de los Señores Fiscales de Hacienda aplicables a la Nueva España, conoció del oficio de hipotecas; esa ley que fue aprobada por la Audiencia en septiembre de 1784, distinguió al oficio con calidad de vendible y renunciable en todas las ciudades y villas, señalando la diferencia entre un escribano del ayuntamiento y uno de hipotecas.
Una vez lograda la independencia de México, el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822, otorgó vigencia a las leyes, órdenes y reglamentos promulgados hasta el 24 de febrero de 1821, siempre y cuando no se opusiesen a
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aquel; así como a las leyes, órdenes y decretos que se expidieren en consecuencia de la lucha de independencia.
La Ley y Arancel sobre el Oficio de Hipotecas, expedidos el 20 de octubre de 1853, regularon la venta del oficio hipotecario y lo señalaron como un oficio vendible y enajenable.
En 1867, el presidente Benito Juárez expide la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, siendo esta ley la que sienta las bases de lo que hoy conocemos como: Oficio del Registro Público.
El Código Civil del Estado de México del año de 1870, por su parte, mantuvo la forma anterior y agregó un capítulo más de Disposiciones Transitorias.
En virtud de la ingobernabilidad prevaleciente en la época, el proyecto de Justo Sierra y otro proyecto de Ley de Hipotecas y Registro Público preparado por José María Iglesias, así como uno más iniciado por una comisión nombrada por el Emperador Maximiliano, no pudieron culminar en ordenamientos vigentes. Es decir, que el Distrito Federal careció de un código civil, hasta
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