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Derecho Civil


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  1.994 Palabras (8 Páginas)  •  266 Visitas

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CUESTIONARIO SOBRE EL DERECHO CIVIL II (BIENES Y DERECHOS REALES)

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

1. ¿En qué consiste la adquisición originaria?

R.-Se denomina derecho natural, habida cuenta de que recaen sobre los bienes que no han sido objeto de propiedad anterior, es decir antes no pertenecieron a nadie.

Son aquellos que nacen directamente en la persona del titular (Ocupación, accesión, usucapión)

2. ¿En qué consiste la adquisición derivativa?

R.- Son aquellos en el que el derecho propietario pasa de una persona a otra, los modos de adquirir son : Por efecto de contratos, sucesión mortis causa y posición de buena fe.

3. Según el Art. 110 del CC. ¿cómo se adquiere la propiedad? Explique cada uno.

R.- La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley.

Ocupación, Es la aprehensión de una cosa corporal que no tiene dueño, con ánimo de adquirir la propiedad.

Accesión, Es la unión de una cosa accesoria a otra principal.

Usucapión, Es un modo de adquirir la propiedad mediante la posesión prolongada en el tiempo, es conocida también como prescripción adquisitiva.

Posesión de buena fe, corresponde al que la alega demostrarla para luego pasar la carga de la prueba al que afirme lo contrario

LA COPROPIEDAD

1. ¿Qué es la copropiedad?

R.- La copropiedad, es una situación en la que dos o más personas tienen un título de propiedad sobre un mismo bien, es decir el bien tiene dos o más propietarios.

2. ¿Cuáles son los derechos que gozan los condóminos?

R.- De acuerdo a Cabanellas.

1. Disponer cada uno de ellos de su porción respectiva en beneficio de quien estime conveniente.

2. Enajenarla a un extraño o a cualquiera de los condominios

3. Poder solicitar la división del condominio en cualquier momento

4. Servirse de la cosa según su naturaleza sin perjuicio de los otros dueños y sin impedirles a ello derecho similar.

5. Obligar a los copropietarios a contribuir en los gastos.

6. Hipotecar o ceder su parte.

7. Ejercer las facultades de tanteo o retracto, cuando uno de los condominios enajene su parte a un extraño.

3. ¿Cuáles son las obligaciones que deben cumplir los condóminos?

1. En caso de venta de su parte concedere a los condueños el derecho de preferencia que pueden ejercer dentro de cierto plazo.

2. Satisfacer proporcionalmente todo los gastos de reparación y conservación de la propiedad común.

3. No impedir a los condueños que ejercen sus derechos

4. No alterar la cosa común sin consentimiento de los demás condueños.

5. Acepta los acuerdos de la mayoría relativos a la administración de la cosa.

6. No ejercer la acción de división si se ha pactado permanecer en condominio hasta una duración de 10 años.

4. ¿Qué son las cuotas y qué dice el Art. 159 del CC., al respecto?

R.- I.- Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salva prueba en contrario.

II.- El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está la proporción a sus cuotas respectivas.

PROPIEDAD HORIZONTAL

1. ¿Según el Art. 184 del CC., qué es la propiedad horizontal?

R.- La propiedad horizontal es un sistema de DD.RR., es decir una modalidad de copropiedad, en la cual los copropietarios son dueños de la totalidad del edificio, pero a su vez son dueños exclusivos de un piso

El artículo 184° del C.C., se refiere a (pisos y compartimientos de un edificio)

Los diversos tipos y compartimientos de un edificio pueden pertenecer a distintos propietarios siempre que la construcción se haya hecho de cemento armado otro material similar incombustible y se hayan observado las reglas técnicas y demás requisitos establecidos por la ley especial.

2. ¿Qué dice el Art. 1 de la Ley de 30 de diciembre de 1949 referente a la propiedad horizontal?

R.- Artículo 1° Ley de 30 de Diciembre de 1949 “Los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso podrán pertenecer a distintos propietarios, de acuerdo con las disposiciones de esta ley”

3. ¿Qué dice el Art. 185 del CC., respecto al ejercicio del derecho propietario?

I. Cada propietario de piso o compartimiento podrá ejercer su derecho realizando por la ley a todo propietario y compatible con este tipo de propiedad y con el derecho de los propietarios de otros pisos y compartimientos.

II. La enajenación hipoteca o anticresis del piso o compartimiento, comprende también la de las partes comunes en la parte que le corresponde.

4. Realiza una diferenciación entre partes comunes y partes propias o individuales (Art. 187 del CC.)

R.- Propias. Son las que pertenecen exclusivamente al propietario, citamos como ejemplo: Techos, tabiques, balcones, ventanas, pisos, etc.

Comunes, el suelo sobre el cual se levanta el edificio., los muros y prácticamente toda la infraestructura gruesa, gradas, ascensores, etc.

5. ¿Según la Dra. Martha Villazón cuáles son los derechos y obligaciones de los condóminos?

R.- Derechos de los copropietarios.

• Realizar las mejoras necesarias dentro los límites de su piso.

• Hacer subdivisiones en su piso.

• Libre disposición de su propiedad individual.

• Proponer innovaciones y mejoras de las partes comunes conforme al reglamento interno.

Obligaciones.

• Respetar y cuidar las instalaciones y las partes comunes

• Mantener en buen estado su kiosco o local.

• Permitir las servidumbres necesarias.

• Contribuir a los gastos comunes en forma proporcional a su parte.

• Observa en el uso de su inmueble el cuidado debido.

• Mantener relaciones de respeto con los demás.

• La no utilización de un servicio no libera de las obligaciones correspondientes.

6. ¿Según el Art. 194 del CC., qué dice respecto al reglamento?

R.- I.- Al constituirse la copropiedad, debe redactarse un reglamento que establezca las normas relativas al uso de las cosas comunes, a los derechos y obligaciones de los copropietarios en la forma establecida por el artículo 197.

II.- Dicho reglamento puede modificarse por resolución de la asamblea de copropietarios en la forma establecida por el artículo 197.

III.- Las normas del reglamento no pueden disminuir los derechos que los copropietarios tengan como consecuencia de la adquisición, ni pueden derogar

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