Derecho Civil
Enviado por lorena.hinojos • 9 de Marzo de 2015 • 1.267 Palabras (6 Páginas) • 133 Visitas
A. PARTE SOCIAL PÚBLICA
a) Derecho al honor
El honor es la percepción que el propio sujeto tiene de su dignidad, por lo cual supone un grado de autoestima personal; es la valoración que la propia persona hace de sí misma, independientemente de la opinión de los demás. Por su parte, la honra es el reconocimiento social del honor, es el derecho de toda persona a ser respetada por los demás. Mientras que la reputación o el derecho al buen nombre es el juicio que los demás guardan sobre nuestras cualidades morales, personales, profesionales o de cualquier otra índole.
Se contraviene la honra y la reputación cuando se denigra a la persona, cuando se le imputan o atribuyen falsamente delitos o cualidades o conductas inmorales. No constituye una afectación una afectación ilegítima al derecho del honor o de la dignidad de una persona, el que se le inicie un proceso judicial, que tiene como objetivo resolver una controversia, o que se le sentencie siguiendo un procedimiento debido, pues como indica la Corte Interamericana, ni el proceso ni a sanción se dirigen a menoscabar los valores de la persona.
b) Derecho al título profesional
Es el hecho del hombre generador de obligaciones. Es la forma jurídica de concretar alguna de las fuentes de obligaciones. Genera obligaciones y es la causa remota en la adquisición de derechos reales.
c) Derecho al secreto
Los secretos han merecido una atención siempre parcializada por parte de los doctrinarios. Se los ha estudiado desde diversos puntos de vista, analizando diferenciadamente los siguientes secretos:
• Secretos derivados del derecho a la intimidad y a la privacidad
• La inviolabilidad de las comunicaciones
• Secreto profesional (del médico, periodista, abogado, contador, banquero, etc.)
• Secreto comercial (también llamado secreto de empresa o de fábrica)
• Secretos a los que están obligadas las autoridades
• Secretos de Estado
• El derecho al anonimato en la obra artística
• El secreto que nace convencionalmente
Tales acometidas indudablemente contienen valiosas aportaciones, pero quizá por carecer de un tratamiento global han visto mermada su profundidad. Por eso, hace algunos años postulé una teoría general que estableciera la génesis del Derecho de los Secretos, teoría que en este tiempo ha recibido valiosas observaciones y también –vale confesarlo– algunas críticas, de los doctrinarios. En este trabajo paso a aclarar algunos puntos, a fundamentar otros, y, en definitiva, a desarrollar el postulado.
d) Derecho al nombre
Al respecto, determinó que atendiendo a la interpretación más favorable, el derecho al nombre es un derecho humano con el siguiente contenido y alcance: es el conjunto de signos que constituye un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad; está integrado por el nombre propio y los apellidos y debe ser elegido libremente por la persona misma, los padres o tutores, según sea el momento del registro.
e) Derecho a la presencia estética
La imagen se puede definir como aquella obra de arte figurativa o aquella fotografía que reproduce, de forma reconocible los rasgos, las facciones, la figura de una persona y sobre la que pueden incidir diversos valores como el efectivo, el religioso y el individualizador respecto de los demás. Cada persona tiene derecho a impedir que se reproduzca o se obtengan pruebas fotográficas sin su conocimiento así como el derecho a comercializar con aquella dentro de los límites impuestos por la legislación, la moral y las buenas costumbres.
B. PARTE AFECTIVA
a) Derechos de afección
a) Familiar. Son derechos que se atribuyen como consecuencia de la posición en que esta se encuentran dentro de las relaciones de naturaleza familiar.
b) De amistad. Toda persona tiene derecho en condiciones de igualdad a la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos religiosos y grupos étnicos para
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