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Derecho Civil


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  2.386 Palabras (10 Páginas)  •  152 Visitas

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Derecho Civil

Se define como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado, empresarial y público. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

El Derecho civil habitualmente comprende: Derecho Privado o igual a derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes y también de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas. Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes. Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia. Normas de responsabilidad civil Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho. Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros. Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común.

IMPORTANCIA DEL DERECHO CIVIL

La importancia del derecho civil radica en que este rige las relaciones de los particulares, limitando su ejercicio, con el fin de respetar el orden público y las buenas costumbres.

Enfoque desde:

LAS NORMAS TAXATIVAS

LAS NORMAS DISPOSITIVAS

Por el grado de imperatividad

Desde el punto de vista de la imperatividad, o lo que es lo mismo, desde la perspectiva de su relación con la voluntad de los particulares, las normas pueden ser:

1. Taxativas

2. Dispositivas

Se trata en todo caso de una distinción por razón del contenido del precepto.

1. Taxativas

Existen determinadas materias trascendentales para la organización social y para la seguridad jurídica de los ciudadanos que el ordenamiento jurídico pretende regular de manera inequívoca. Para ello utiliza normas taxativas, llamadas también necesarias o de “ius cogens”.

Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente.

Esto quiere decir que las normas taxativas imponen siempre una prescripción (mandato o prohibición) insoslayable, que ha de cumplirse de manera incondicional para que surtan efectos jurídicos.

2. Dispositivas

Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.

El ordenamiento jurídico prefiere confiar a la voluntad de los sujetos la libertad de establecer normas particulares para regular sus propias conductas, de manera que cuando los individuos no manifiestan libremente la voluntad de establecer normas particulares para la regulación de sus propios actos, el ordenamiento jurídico, por razones de seguridad y de certeza, establece una regulación subsidiaria mediante normas de carácter supletorio. Tales normas son las llamadas dispositivas.

Un ejemplo muy típico son los contratos de arrendamiento: las partes suelen establecer las cláusulas por las que han de regirse, pero lo no expresamente pactado por la voluntad de las partes se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Código Civil, u otras subsidiarias, que actúan en este caso como normas dispositivas o supletorias.

FUENTES DEL DERECHO CIVIL

El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado.

• La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definición sería: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos y tiene carácter vinculante.

• La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.

• Los Principios (Teorías) generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.

• Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.

• La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.

La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y

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