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Derecho civil


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  Tesis  •  562 Palabras (3 Páginas)  •  332 Visitas

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Actividad 6.4 Instrucciones

Establezca la diferencia entre el contrato individual de trabajo y el contrato de servicios profesionales. Material de consulta: Código de trabajo Artículos 18 al 29 y Código Civil Artículos 2027 al 2036

• En nuestra legislación, según el Art. 18 del Código de Trabajo, los elementos determinantes del contrato de trabajo, son:

a )La existencia del vínculo económico-jurídico, sin importar la denominación del contrato;

b) La prestación del servicio o actividad laboral en una forma personal;

c) La subordinación del trabajador a la dirección del patrono o su representante; y

d) La retribución económica o salario que el patrono paga al trabajador como contraprestación en la relación laboral.

Por otro lado se indica también que los elementos especiales del contrato individual de trabajo es la subordinación, ausencia de riesgo, estabilidad y profesionalismo.

Que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones que determina el artículo precedente".

Diferencias con el contrato de servicios profesionales:

No obstante que el contrato individual de trabajo tiene sus propias características, con frecuencia se confunde con el contrato de servicios profesionales, debido a que ambos contratos tienen inmerso el cumplimiento de una obligación realizando una prestación de hacer y una contraprestación de dar, por lo que resulta necesario resaltar las diferencias fundamentales entre ambos contratos que son:

Contrato Individual de Trabajo :

• Está regulado por el Código de Trabajo, es decir, por una norma jurídica, es excesivamente proteccionista para una de las partes, anti formalista, democrático, en el cual se manifiesta una directa intervención estatal en beneficio del trabajador.

• Existe una relación de subordinación, decir que tiene un jefe inmediato de quien recibe órdenes e instrucciones en la realización de su trabajo, tiene pues una dirección inmediata.

• Por la prestación de su servicios laborales, la persona recibe un salario protegido por el derecho positivo laboral, teniendo derecho a sus prestaciones laborales irrenunciables tales como: salario mensual, bonificación e incentivo, bonificación para los trabajadores del sector público y privado (bono 14), aguinaldo, vacaciones y en su caso termine la relación Laboral sin responsabilidad de parte del trabajador la indemnización.

• Está sujeto a horario, es decir que su actividad laboral la desempeñe dentro de los horarios ordinarios y extra-ordinarios en su caso, de la empresa, estos horarios pueden se jornada ordinaria diurna, mixta o bien nocturna.

Contrato de Servicios profesionales:

• Está regulado por una norma de carácter privado en donde prevalece

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