Derecho Civil
Enviado por 20387801 • 9 de Febrero de 2015 • 7.724 Palabras (31 Páginas) • 170 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
NÚCLEO PORTUGUESA
Derecho Civil Bienes
Tema 6. La Posesión
INTEGRANTES:
Fátima Sousa C.I. 19798115
Expediente: CJP-132-00048P
Ana Meléndez CI.19686590
Expediente: CJP-132-00094P
Adonis, Sousa C.I 25035040
Expediente: CJP-132-00049P
María Caro CI.20387801
Expediente: CJP-132-00122P
Arturo Caro CI: 16862577
Expediente: CJP13200116P
ARAURE, NOVIEMBRE DEL 2014
INTRODUCCIÓN
El estudio de la materia de derecho civil implica una amplia gama de diversas disposiciones, tal es así que el mismo código civil ha establecido una división de acuerdo a la naturaleza disposiciones, lo que ha llamado libro I, libro II, libro, III, libro IV, y libro V. en este orden, es oportuno indicar que el trabajo de investigación presentado consiguientemente, pertenece al estudio de las disposiciones establecidas en el libro II, el cual lleva por nombre "Bienes" y que respecto al tema, lleva por título la Posesión, la cual abarca el ámbito de aplicación de dicha institución; el objeto de la posesión y las cosas poseíbles; la forma en que puede transmitirse esta figura a otras personas; así como también es necesario citar la posición del legislador venezolano establecida en el código civil vigente.
Asimismo, lo que se refiere a la naturaleza de la posesión y las dificultades que presenta su estudio, es el punto a tocar en el presente estudio, en el cual se ven involucrados las teorías que explican o fundamentan lo antes dicho. Donde EL HECHO Y SU MAGNITUD, es una de las dificultades de estudio que se señalan entre las muchas causas que dificultan el estudio de la posesión. También se recalca que la historia de la institución como tal, dificulta de igual manera su estudio, debido a las denominaciones que se le ha dado en diversos periodos.
Con respecto a las teorías que explican su naturaleza jurídica, en el estudio se presentan algunas entre las cuales se encuentra, la teoría que postula que la posesión es un derecho, y la que dice, que es una situación de hecho que genera consecuencias jurídicas. En nuestro código civil, se admite la posesión como la tenencia de una cosa, y el goce de un derecho, que recaen sobre derechos reales, únicos susceptibles de posesión; pudiendo nombrar entre ellos: la propiedad, el usufructo, la servidumbre, uso, entre otros. En este mismo orden de ideas, desde tiempos muy remotos y en los más diversos lugares, el Derecho ha protegido y protege la posesión independientemente de que corresponda o no corresponda al titular del derecho e incluso contra este titular.
LA POSESIÓN
Etimológicamente, la Posesión deviene del latín, con el sufijo "sedere", que significa sentarse, y el prefijo "pos", que proviene de "posse" que significa "poder". Es decir, posesión significa poder sentarse.
Por otra parte, la posesión en términos generales, es definida por diversos autores. Tomando en cuenta una de estas definiciones, se puede decir, que es una situación de hecho que genera consecuencias jurídicas, las cuales recaen sobre derechos reales únicos susceptibles de posesión; pudiendo nombrar entre ellos: la propiedad, el usufructo, la servidumbre, uso, entre otros.
Asimismo, no se puede poseer un bien que no sea susceptible de propiedad, según lo establecido por el código civil, este tipo de posesión no acarrea efecto jurídico alguno (art. 778 c.c), es decir, aun cuando se trate de derechos reales, no todos las cosas y derechos reales son susceptibles de posesión, sin que pueda adquirirse la propiedad de dicha cosa o derecho.
Cabe destacar, que nuestra legislación venezolana, tal como el código civil vigente, aporta una definición, sobre lo que es posesión en nuestro país, considerándose la misma como un concepto jurídico anterior a la propiedad, asimismo se considera como un hecho. En su Artículo 771, que establece lo siguiente, "La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre". Asimismo, establece que la posesión puede ser legítima, tal como lo señala el artículo 772. "La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa suya propia".
CONSIDERACIONES GENERALES
I. Fundamentalmente la posesión consiste en una situación o estado de hecho de la cual derivan consecuencias jurídicas que, de ordinario, vienen a proteger en mayor o menor medida esa situación o estado de hecho.
Si se emplea la palabra posesión en su sentido más amplio, puede decirse que posee aquel que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular, de facto, goza de las ventajas y soporta los deberes que normalmente corresponde gozar y soportar al titular del respectivo derecho o atributo. Es natural que semejante actuación cree la apariencia de que quien la realiza es el verdadero titular del derecho o atributo de que se trate. Así se comprende el aserto de que “la posesión es la imagen del derecho”
En ese amplio sentido se habla no solo de la posesión de las cosas sino de la posesión de diversos derecho reales, de la posesión de herencia, de la posesión de estado, de la posesión de créditos, etc. Pero, aun cuando en todas esas situaciones existen elementos comunes, los mismos son bastante limitados y en cambio son muy diferentes sus consecuencias jurídicas. Por lo tanto, si se quiere elaborar una teoría general de la posesión de amplio contenido, es necesario restringir la noción de posesión. Para ello conviene tomar como punto de partida el caso más antiguo de protección posesoria, que encierra el núcleo original y fundamental del concepto: la llamada posesión de cosas, que se da cuando una persona ejerce el dominio de hecho sobre una cosa, independientemente de que sea el propietario, o de que no lo sea. Así podemos tomar como punto de partida la idea de que la posesión es un señorío o dominio de hecho en el entendido de que si se la califica como una situación o estado de hecho es para destacar que no presupone la existencia previa de un derecho del poseedor, aun cuando una vez establecida esa situación o estado de hecho, de ordinario produce consecuencias jurídicas que la protegen en diversa medida o grado.
II. Indudablemente, la titularidad de la propiedad y de algunos derechos reales implican un derecho a la posesión (“ius possidendi”);
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