Derecho De Administración Pública
Enviado por rmalher • 19 de Mayo de 2014 • 1.962 Palabras (8 Páginas) • 263 Visitas
1.- ¿Qué entendemos por el concepto de Administración?
La palabra administración se deriva del latín ministrare que significa servir, cuidar, con ella se designa a la acción de servicio para satisfacción de necesidades. De esta manera se entendió que la acción de administración la realizaban aquellas personas que prestaban servicios a la sociedad.
2.- ¿Qué relación existe entre el derecho administrativo y el derecho constitucional?
El derecho administrativo es un producto de Estado de derecho, el cual nace y se desenvuelve en virtud de que la organización y funcionamiento de los órganos que ejercen el poder se encuentran regulados con base en las disposiciones constitucionales que los establecen, de donde se desprende una estrecha relación de ambas disciplinas y una dependencia del derecho administrativo al derecho constitucional puesto que sin este no puede existir aquel.
3.- Menciona el principio de legalidad
Como expresión de la voluntad general, fue sustentado por Rousseau en el hecho de que la soberanía reside en el pueblo y se manifiesta a través de las leyes que constituye la síntesis de la voluntad general. El principio de la legalidad se manifiesta en el sentido de que la autoridad solo puede actuar de acuerdo con la autorización que la ley le otorgue, ya que el hombre nace con plena libertad de acción y no es posible someterlo a la autoridad de un poder que limita su libertad natural.
4.- Según Sayagués cuáles son los cometidos fundamentales del Estado.
• Regulación de la actividad privada
• Cometidos esenciales
• Servicios públicos
• Servicios sociales
• Actuación en el campo de la actividad de los particulares.
• Justicia.
5.- ¿Cuál es la personalidad del estado?
La concepción jurídica del Estado como persona jurídica, cuya actuación es la manifestación de un poder que le pueblo le ha otorgado, a la vez que se somete al Derecho, creado por él, ha dado lugar a diversas teorías que tratan de explicar esta dualidad: órgano político y persona jurídica.
6.- ¿Qué entendemos por administración pública?
Al conjunto de órganos que forman la estructura del Estado
7.- ¿Cómo definimos al Derecho Administrativo?
La rama de la ciencia del Derecho que estudia los principios y las normas que regulan la organización y la actividad de la Administración.
8.- ¿Cuáles son las fuentes formales del Derecho Administrativo?
La Constitución, la ley, el reglamento, los decretos ley, las circulares y la jurisprudencia.
9.- Da un concepto de alguna de las fuentes formales del Derecho Administrativo
Las circulares: son actos administrativos a través de los cuales los órganos superiores dan instrucciones a los inferiores, sobre el régimen interno de las oficinas o sobre su funcionamiento con relación al público, o bien para aclarar el sentido de las disposiciones jurídicas que constituyen criterios generales para aplicarse a casos concretos, pero sin establecer derechos u obligaciones a los gobernados.
10.- Desde el punto de vista objetivo cómo se conceptualiza a la administración publica.
A la actividad que de manera concreta, inmediata, continúa y espontánea realizan los órganos del Estado para entender los intereses públicos.
11.- ¿Cómo se conforma la organización administrativa?
Conforme al artículo 49 de la Constitución está estructurada por tres poderes. El Poder Ejecutivo, el cual tiene su propia estructura, son características particulares, de acuerdo con las necesidades que le plantea su funcionamiento.
Está integrada por una serie de elementos que interactúan en un complejo sistema de atribuciones y competencias para delimitar el campo de acción por materia, grado, territorio y cuantía, a fin de que la acción de sus componentes no interfiera entre sí.
Estás formas de organizar se determinan en base a consideraciones, políticas y técnicas, en razón de la independencia de los órganos y a la especialidad de la materia de que deban conocer.
12.- Menciona las tres formas de organización administrativa
La centralización, la desconcentración y la descentralización.
13.- ¿A qué hace mención la centralización?
Con lo establecido en el artículo 90 constitucional, una de las formas de organización de la Administración Pública Federal es la centralización, cuya estructura está integrada, según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por “La presidencia de la República, las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal…”
De esta manera encontramos en la centralización una coordinación de los órganos que la componen, y que en razón de la competencia que tienen asignada, delimitan su actividad para no interferir en sus acciones, coordinación que permite un orden y agrupación específica independientemente de que forma interna cada órgano tenga su estructura particular.
14.- ¿A qué hace mención la descentralización?
La creación de organismos por ley o por decreto, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para la realización de actividades estratégicas o prioritarias, para la prestación de un servicio público o social, o para la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social, recibe el nombre de descentralización (artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el 14 de la Ley Federal de entidades Paraestatales).
15.- ¿Cuándo se dice que se tiene una organización desconcentrada?
• Dentro de un órgano central funciona otro órgano con alguna libertad técnica y/o administrativa.
• El titular del órgano desconcentrado depende directamente del titular del órgano central.
• Las unidades del órgano desconcentrado, originariamente pertenecían al órgano central.
• No cuenta con patrimonio propio.
• No tiene personalidad jurídica.
16.- A nivel federal identifica la descentralización
• Existe transferencia de facultades de decisión y mando a organismos desvinculados de la Administración Centralizada.
• Tiene autonomía plena
• Tiene personalidad y patrimonio propios
• Es creada por ley o por decreto
• Está sujeta al control de la Administración Centralizada.
17.- ¿En que constituye la coordinación administrativa?
Constituye en una técnica que
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