Derecho De Autor En Panama
Enviado por carlosramea • 17 de Agosto de 2014 • 10.805 Palabras (44 Páginas) • 632 Visitas
INTRODUCCIÓN
La protección por los derechos de autor es esencial para favorecer la creatividad individual. La piratería desenfrenada y la poca aplicación de las leyes sobre los derechos de autor destruyen los deseos, de personas y grupos, de desarrollar nuevos proyectos en todos los países del mundo y Panamá no escapa de esta realidad.
Panamá está haciendo el esfuerzo de controlar la piratería y proteger el derecho de personas y/o compañías que ponen todo el esfuerzo y creatividad en la producción de nuevos proyectos, por ese motivo la Constitución Política de la República de Panamá dispone que todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o invención, durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley.
La Ley No. 15 (de 8 de agosto de 1994), por la cual se aprueba la Ley sobre el derecho de autor dispone que se inspira en el bienestar social y en el interés público, y protegen los derechos de los autores sobre sus obras literarias, didácticas, científicas o artísticas, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.
En este sentido, me parece oportuno hacer un llamado a la conciencia de la sociedad en general, para que al momento de adquirir un bien, éste no sea de procedencia ilegal, lo cual violenta directamente el derecho de autor de una persona.
EL DERECHO DE AUTOR
A. DEFINICIÓN DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
El Derecho de Autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Es importante destacar la diferencia entre el derecho de autor y el copyright, que constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
Como bien lo señala Riveros Lara, el derecho de autor es “el vínculo o relación jurídica que une al hombre con su producto intelectual, cuando este reúne ciertos requisitos señalados en la ley , y en cuya virtud puede disponer de él y oponerse a su uso torcido o desviado. El ejercicio de estos derechos está contemplado en la Constitución Nacional y se encuentra bajo la tutela legal de estatutos especializados y tratados internacionales.
Se entienden por Derechos Conexos, los derechos que se conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones.
A diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Su conexión con el derecho de autor se justifica habida cuenta de que las tres categorías de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creación intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público. Los músicos interpretan las obras musicales de los compositores; los actores interpretan papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturgos; y los productores de fonogramas o, lo que es lo mismo, "la industria de la grabación", graban y producen canciones y música escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intérpretes o ejecutantes; los organismos de radiodifusión difunden obras y fonogramas en sus emisoras.
B. OTROS CONCEPTOS:
1. AUTOR:
Persona natural que realiza la creación intelectual.
El autor según lo normado en el artículo 3 de la Ley 15 de 8 de agosto de 1994, es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra, reconocidos por la presente Ley. Se presume autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
Cuando la obra se divulgue en forma anónima o con seudónimo, el ejercicio de los derechos corresponderá a la persona natural o jurídica que la divulgue con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
2. COAUTOR:
Los coautores de una obra creada en colaboración serán conjuntamente los titulares originarios de los derechos morales y Patrimoniales sobre la obra. Sin embargo, cuando la participación de cada coautor pertenezca a un género distinto, cada uno de ellos podrá, salvo pacto en contrario, explotar separadamente su contribución personal, siempre que no perjudique la explotación de la obra en colaboración.
3. DERECHO PATRIMONIAL:
El autor goza también del derecho exclusivo de explotar la obra en cualquier forma y beneficiarse de ella, salvo en los casos de excepción previstos expresamente en la ley de derecho de autor. El derecho patrimonial no es embargable, pero sí los frutos derivados de la explotación, que se considerarán ingresos para los efectos de los privilegios consagrados en las leyes. El derecho patrimonial le permiten al autor explotar la obra de cualquier forma y beneficiarse económicamente de ella, comprende especialmente, el derecho de modificación, comunicación pública, reproducción y distribución y cada uno de ellos, así como sus respectivas modalidades, son independientes entre sí, y dentro de las cuales se encuentran las representaciones escénicas y ejecuciones públicas; la proyección o exhibición de las obras audiovisuales, la emisión de una obra por radio difusión o cualquier procedimiento análogo, la retransmisión, la difusión por cualquier procedimiento, tal cual se puede apreciar en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 15 de 1994.
4. DERECHO MORAL:
Los derechos morales son el derecho de divulgación,
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