Derecho De Familia
Enviado por savalaje • 12 de Julio de 2015 • 797 Palabras (4 Páginas) • 214 Visitas
1) En este caso, los padres de Carmela llevan a cabo la donación en vida de un inmueble que era ganancial de la sociedad conyugal, ahora disuelta.
Al respecto, el art. 1789 del Código Civil establece que: “Habrá donación, cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa”, y en el mismo sentido, el art. 1805 dispone: “El padre y la madre, o ambos juntos, pueden hacer donaciones a sus hijos de cualquier edad que éstos sean. Cuando no se expresare a qué cuenta debe imputarse la donación, entiéndase que es hecho como un adelanto de la legítima”.
En los mismos términos el art. 3514 dice: “El padre y madre y los otros ascendientes, pueden hacer, por donación entre vivos o por testamento, la partición anticipada de sus propios bienes entre sus hijos y descendientes, y también, por actos especiales, de los bienes que los descendientes obtuviesen de otras sucesiones”.
Para que esa donación tenga efectos legales, la cosa donada debe ser aceptada por el donatario en forma expresa o tácita.
Por otro lado, surge que el padre de Carmela ha vuelto a contraer nupcias con otra mujer y de esa nueva unión tiene dos hijos más, Juan y Esteban.
Es por ello, que al fallecer su padre, Carmela deberá concurrir a la sucesión legítima de aquél. Así lo dispone el art. 3477 del Código Civil al decir que: “Los ascendientes y descendientes, sean unos y otros legítimos o naturales, que hubiesen aceptado la herencia con beneficio de inventario o sin él, deben reunir a la masa hereditaria los valores dados en vida por el difunto”. Ello, atento que “toda donación entre vivos hecha a heredero forzoso que concurre a la sucesión legítima del donante, sólo importa una anticipación de su porción hereditaria”.
2) Tal como lo expresara supra, el art. 3477 del Código Civil dispone que: “Los ascendientes y descendientes, sean unos y otros legítimos o naturales, que hubiesen aceptado la herencia con beneficio de inventario o sin él, deben reunir a la masa hereditaria los valores dados en vida por el difunto”.
Es decir, que la donación efectuada en vida por parte del causante a un heredero forzoso, conforme el artículo 3476, es considerada como un anticipo de la herencia que le corresponderá, por lo cual, Carmela podrá adjuntar el bien a la herencia para que forme parte de los bienes sucesorios y este pueda ser dividido en partes iguales, conforme la ley, pudiendo alguno de los hermanos hacer ejercicio de la acción de colación en contra de Carmela.
La mayoría de la doctrina entiende que si la donación se hubiere efectuado a uno o varios de los coherederos, los restantes herederos forzosos pueden exigir la colación “del valor” de los bienes donados para que integren la masa hereditaria, y si se vieran afectadas sus legítimas pueden ejercer la acción de reducción.
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