Derecho De Familia
Enviado por Mariianbambina • 20 de Abril de 2015 • 2.090 Palabras (9 Páginas) • 136 Visitas
Capítulo XIII
Previsión y Aprovisionamiento de Recursos Económicos.
Artículo 340. Definición de Plan de Acción y Plan de Aplicación.
A los efectos del artículo anterior, se entiende por plan de acción la definición de objetivos y metas, con especificación de prioridades, en base a necesidades y propósitos establecidos por el correspondiente Consejo de Derechos.
Por plan de aplicación se entiende la distribución de recursos por áreas prioritarias que atienden a los objetivos y metas de la política definida en el respectivo plan de acción.
Artículo 341. Atribuciones del Administrador.
Los administradores en cada jurisdicción tienen, en relación con el respectivo Fondo de Protección del Niño y del Adolescente, las siguientes atribuciones:
a) Coordinar la ejecución de los recursos de acuerdo al plan de aplicación;
b) Preparar y presentar al respectivo Consejo de Derechos balances mensuales y anuales;
c) Emitir órdenes de pago o cheques;
d) Suscribir convenios, acuerdos o contratos con recursos del Fondo, previa aprobación del respectivo Consejo de Derechos y ejecutar las obligaciones allí definidas;
e) Recibir donaciones, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, legados u otra clase de asignación licita que se le haga al respectivo Fondo;
f) Colocar los recursos en inversiones no riesgosas, rentables y de fácil liquidación;
g) Devolver el importe de las multas ingresadas al Fondo, en caso de sentencia definitivamente firme que así lo disponga;
h) Suscribir los documentos correspondientes cuando el Fondo reciba recursos no financieros, así como ejercer la administración de los mismos;
i) Mantener los controles necesarios para la ejecución de los recursos;
j) Suscribir los documentos correspondientes, ejercer la administración y mantener el control de los bienes muebles o inmuebles adquiridos con recursos del respectivo Fondo.
Artículo 342. Normas de Funcionamiento.
Las normas de funcionamiento del Fondo Nacional de Protección del Niño y del Adolescente están contenidas en esta Ley, y en las que dicte el Conseja Nacional de Derechos en su ámbito de competencia. Las normas de funcionamiento de los Fondos Estadales y-Municipales de protección del niño y del adolescente están contenidas en esta Ley, así como en las correspondientes Leyes estadales u ordenanzas municipales que se dicten en cada jurisdicción.
Artículo 343. Fuentes de Aprovisionamiento de los Fondos Estadales y Municipales de Protección.
Adicionalmente a las fuentes de aprovisionamiento de recursos señaladas en el artículo 336 de esta Ley, los Fondos Estadales de Protección del Niño y del Adolescente también cuentan entre sus recursos las transferencias provenientes del Fondo Nacional de Protección del Niño y del Adolescente. En el caso de los Fondos Municipales de Protección del Niño y del Adolescente, sus recursos también pueden provenir de transferencias del Fondo Nacional y del correspondiente Fondo Estadal de Protección.
Artículo 344. Deducción Ante el Impuesto Sobre la Renta.
Las personas naturales o jurídicas que efectúen liberalidades o donaciones a favor de los programas o las entidades de atención a que se refiere esta Ley tienen derecho a deducir el monto de las mismas en el doble de los porcentajes contemplados en el artículo 27 parágrafo decimotercero y decimocuarto de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Cuando la liberalidad o donación se efectúe a favor de los Fondos de Protección del Niño y del Adolescente, la deducción será del triple de dichos porcentajes.
Los Artículos anteriores desde el 340 al 344 lo que expresan en general son la protección y atención integral a niños y adolescentes, la Ley ha creado un sistema de Fondos de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a nivel nacional, estadal y municipal, que funcionan como servicios autónomos sin personalidad jurídica. Así esta Ley consagra lo que constituye un punto clave en la nueva concepción del recurso humano, y dentro de él como sector prioritario el de la niñez y la juventud, al erigir su protección y atención en empresa básica de prioridad absoluta. Por ello, se define los Fondos de Protección como el conjunto de recursos vinculados a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y atención al niño y al adolescente; los cuales incluyen programas de capacitación, investigación y divulgación, protección jurídica, comunicacionales, culturales y políticas sociales básicas. Las principales fuentes de aprovisionamiento de recursos son las asignaciones presupuestarias del gobierno nacional, estadal y municipal, así como donaciones de personas naturales y entes gubernamentales o no gubernamentales nacionales y/o extranjeras, y las derivadas de la misma aplicación de esta ley (multas, eventos para recabar fondos y otros). También es posible que recauden recursos financieros, materiales o humanos derivados de: donaciones, convenios, contratos de servicios o retenciones del Impuesto sobre la Renta, tal cual lo señala el último artículo. En todo caso, los Consejos de Derechos elaborarán y velarán por el cumplimiento de planes de acción destinados al uso correcto de los recursos de este fondo, en atención a lo establecido en esta Ley y su Reglamento y al resguardo de los intereses y necesidades de los niños, niñas y adolescentes.
INSTITUCIONES FAMILIARES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 345. Familia de Origen.
Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. Artículo 346. Unidad de Filiación. Los hijos, independientemente de cual fuere su filiación, tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones en relación a su padre y a su madre.
Capítulo II
Patria Potestad
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 347. Definición.
Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.
Artículo 346. Unidad de Filiación.
Los hijos, independientemente
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