Derecho De Familia
Enviado por elbanysvelasquez • 1 de Diciembre de 2014 • 1.190 Palabras (5 Páginas) • 149 Visitas
República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho.
Facultad de Derecho.
Escuela de derecho.
Núcleo Guayana- Sede Unare
Cátedra: Derecho Civil II
Sección D-2-3.
Principios básicos de los derechos reales y las cosas
Facilitadora: Integrantes:
Berenice Farfán Elbanys C.I: 25.125.957
Gamardo Ronaldo C.I: 26.138.035
Parada Oriana C.I: 26.362.993
Puleo María Laura C.I: 26.154.475
Small Nilson C.I: 26.662. 180
Ciudad Guayana, Octubre 2014
TEMA 1
Objeto de derecho
El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, del deber jurídico y del derecho subjetivo. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.
Entidades que pueden ser objeto de derecho
Pueden ser objeto del derecho: la propia persona, las demás personas y las cosas del mundo exterior.
En los derechos reales la identificación del objeto es la cosa sobre la que se ejercita el poder, por tanto es la cosa en propiedad, en usufructo, el fundo gravado.
El comportamiento humano o los actos de las personas, en este caso son los actos o prestaciones los que pueden ser objeto de derecho... Ej. El objeto de la obligación es siempre la prestación, el comportamiento activo o pasivo del deudor.
La propia persona humana puede ser objeto de derecho en ciertas manifestaciones, por ejemplo El derecho positivo confiere poderes a unas personas sobra otras: Patria Potestad.
Concepto de cosa
En su acepción máxima comprende todo lo existente, de manera corporal e incorporal, natural o artificial, real o abstracta. La idea de cosa, esta, ya de modo exclusivo en la esfera de lo jurídico, expresa lo material (una casa, una finca, el dinero) frente a lo inmaterial o derechos (un crédito, una obligación, una facultad).
Requisito de las cosas
La Utilidad: Serán aquellas entidades que pueden servir para la satisfacción de necesidades.
La Apropiación: Con la que se convierten en bienes, mientras la cosa no sea apropiada o apropiable no es bien.
El Valor: El valor expresa la nota diferencial de los bienes y las cosas.
Individualidad: Que tenga existencia separada.
Distinción entre Bienes y Cosas
COSAS BIENES
Las cosas son entidades:
Corporales
Actuales
Patrimoniales Los bienes son entidades:
Incorporales
Potenciales
Extrapatrimoniales
TEMA 2
Clasificación de las cosas:
Según cualidades físicas y jurídicas:
Cosas Corporales: son aquellas que pueden percibirse por los sentidos y tienen una existencia concreta en la naturaleza. Ej. Una casa, un pupitre, un lápiz, Etc.
Cosas Incorporales:cosas incorporales son aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los sentidos. El nombre, la reputación, el derecho a la vida, la libertad, (que están consagrado como derechos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), los cuales pueden sustituir objeto de derecho como cosa incorporal y que generalmente pasa a ser delimitable económicamente en la medida que son lesionados, es decir en la medida que son violentados surgen como cosa incorporal. Ej. La injuria contra una persona.
Cosas Fungibles: Son aquéllas cuyas características individuales no son tomadas en cuenta desde el punto de vista jurídico y en tal sentido son intercambiables, sustituibles o subrogables las unas por las otras. En consecuencia se comprenden que lo importante de las cosas fungibles son su peso, número o medida, la doctrina según el Código Civil nos da ejemplos
...