Derecho De Familia
Enviado por jabibe_5 • 17 de Octubre de 2014 • 3.522 Palabras (15 Páginas) • 156 Visitas
INTRODUCCIÓN
Se llama Derecho de Familia al conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones establecidas entre los miembros del grupo familiar. Dichas normas no sólo rigen las relaciones entre parientes, sino que protegen a la familia como tal, otorgándole las prerrogativas a que es acreedora.
El matrimonio es el acto jurídico que origina las más importantes relaciones familiares. La adopción, asimismo, genera relaciones de familia.
El derecho de familia establece las obligaciones y derechos de los parientes entre sí. Rige también las instituciones que suplen, en determinados casos, la protección familiar, como la tutela.
La familia es la célula social, es el grupo humano más elemental, sobre el que descansa la organización de las sociedades modernas. La organización familiar es una necesidad natural tan necesaria para el desarrollo de la persona humana, que el hombre no podría subsistir sin ese apoyo. El estado de debilidad humana, la incapacidad del individuo para bastecerse a sí mismo en sus primeros años, su adaptación a la vida, exigen que los padres atiendan las primeras etapas de la vida del individuo, creándole una situación de ayuda y protección.
El hombre aun en su calidad de niño, es acreedor al respeto de los demás tiene derechos por el solo hecho de ser persona humana; sin embargo en sus primeros años no puede por sí mismo hacerlos valer, por eso existe la familia, para representarlo y protegerlo.
La familia, siendo el grupo social más elemental es asimismo el más importante dentro de la organización social, puesto que de ella dependen las otras formas de solidaridad humana. La buena o mala organización de la familia, su austeridad o disolución, la pureza o degeneración de sus vínculos, son aspectos de la misma que necesariamente se reflejan en la estructura de todo el organismo social.
El derecho protege las relaciones de familia, crea las instituciones supletorias de dichas relaciones y establece las normas que deben regir la vida familiar.
Las relaciones familiares o sea los vínculos que se establecen entre los miembros de la misma, reconocen diversos orígenes.
El parentesco, el matrimonio y la adopción son las causas que generan las relaciones familiares. La base de la familia es el matrimonio que produce la mayor parte de las relaciones de esta índole; su estudio lo reservamos para un capitulo posterior. Entre los parientes se establecen a la vez relaciones que dan origen a derechos y obligaciones y que varían según que el parentesco sea consanguíneo, político o civil.
El parentesco es el conjunto de vínculos que se establecen entre personas que descienden unas de otras, como los hijos del padre, los nietos, de un progenitor común, como los hermanos, tíos, sobrinos, etc.
Esto nos lleva a definir el parentesco según Efraín Moto Salazar como: “Es el conjunto de relaciones que se establecen entre personas que descienden unas de otras, o bien de un progenitor común” .
El parentesco es de tres especies:
CONSANGUINIDAD AFINIDAD CIVIL.
Se llama parentesco por consanguinidad el que existe entre personas que tienen la misma sangre, por descender de un progenitor común.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA.
ART. 293.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad el que se establece entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.
El parentesco por afinidad o político es el que se contrae por el patrimonio entre el esposo y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del esposo.
ART. 294. - El parentesco de afinidad es el que se contrae por la relación conyugal, entre un cónyuge y los parientes del otro.
El parentesco civil es el que se contrae por la adopción entre el adoptante y el adoptado. (Forma parte de artículo 293 de código civil).
EFECTOS DEL PARENTESCO
La relación de parentesco produce diversos efectos que la doctrina jurídica divide en tres grupos: DERECHOS, OBLIGACIONES E INCAPACIDADES.
- DERECHOS QUE DERIVAN DEL PARENTESCO: -
Los principales derechos que derivan del parentesco son:
• La pensión alimenticia.
• La patria potestad.
• Herencia.
Obligaciones que nacen del parentesco:
• Pensión alimenticia (en su aspecto pasivo).
• El respeto y consideración que los descendientes deben a sus ascendientes.
• Tutela legítima.
Incapacidades que derivan del parentesco:
• La incapacidad para contraer matrimonio entre parientes cercanos.
• La prohibición que impone la ley (en determinados casos) para servir como testigo en juicio a un pariente.
• Incapacidad para ocupar determinados cargos de la administración pública, cuando un pariente del aspirante a dichos cargos ya ocupa otros dentro de la propia administración.
AHORA BIEN, SE HACE MENCIÓN SOBRE EL PARENTESCO Y SIGNIFICADO DEL MISMO PARA CONOCER QUÉ DERECHOS Y OBLIGACIONES SE ADQUIEREN CON ELLO.
LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
Entre las obligaciones derivadas del parentesco figura de modo preeminente la obligación alimenticia, que es recíproca, pues el que la cumple tiene a su vez el derecho de exigirla.
Código civil del estado de Colima
ART. 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
En virtud de esta obligación, el deudor debe procurar al acreedor todos los medios necesarios para que éste no carezca de alimentos, habitación, medicinas, educación, etc, lo necesario para vivir decorosamente.
La obligación alimenticia deriva de dos hechos jurídicos
• El parentesco.
• El matrimonio.
Los esposos deben darse alimento, esta obligación corresponde al marido; pero en caso de que este se encuentre incapacitado para cumplirla, corresponde a la mujer.
Art. 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
Los derechos y obligaciones que
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