Derecho De Retencion
Enviado por walterrobinson • 19 de Septiembre de 2013 • 1.306 Palabras (6 Páginas) • 380 Visitas
DERECHO DE RETENCION
INTRODUCCION
La doctrina nos muestra que varios son los fundamentos que se atribuyen a la figura del derecho de retención, el cual apareció en la época de los romanos como un mecanismo de defensa para contrarrestar los actos realizados. El derecho de retención puede conceptuarse como la facultad que ostenta el legítimo poseedor de un bien ajeno para, llegado el momento en que debe restituirlo a quien corresponda, retenerlo en su poder en tanto no se le satisfaga el crédito del que es titular por razón del bien poseído. Por un lado, se encuentra la obligación del poseedor del bien ajeno, de devolverlo una vez que la situación o causa que le autorizaba a poseerlo desaparece (deuda de restitución); el acreedor de esta obligación es el legitimado para reclamar el bien a quien lo posee, sea por la relación jurídica que le une a éste (por ejemplo, un contrato en cuya ejecución se ha producido el traspaso posesorio), sea por tener la condición de propietario del bien. Por otra parte, el retentor ostenta por razón del bien retenido un crédito cuyo origen se encuentra, por regla general, en los gastos hechos en la cosa o por razón de ella, en los daños que su detentación le ha ocasionado, o en la prestación de un servicio en relación con la misma (crédito de reembolso).
CONCEPTO
En términos generales, y sin perjuicio de los matices precisos a la luz de cada ordenamiento jurídico, el derecho de retención puede conceptuarse como la facultad que ostenta el legítimo poseedor de un bien ajeno para, llegado el momento en que debe restituirlo a quien corresponda, retenerlo en su poder en tanto no se le satisfaga el crédito del que es titular por razón del bien poseído. De este modo se entrecruzan dos diferentes obligaciones
El derecho de retención es un supuesto de excepción, pues veda al propietario del uso y goce de la cosa de su pertenencia. Por lo tanto la interpretación donde cabe admitir el derecho a retener es excepcional y la interpretación de las normas que lo autorizan es restrictiva. En este sentido la doctrina es unánime y no existen disidencias.
LEGISLACIÓN PERUANA
El Código peruano de 1936 reunió en un título las normas relativas al derecho de retención, dentro de una sección destinada a los derechos de garantía. En Código civil de 1984 conserva, la misma línea de pensamiento manteniendo la redacción de la mayor parte de las normas del anterior cuerpo legal, pero incluyendo algunas novedades en los artículos 1127, 1128 y 1130, como ser la relativa a la necesidad de dar publicidad registral al derecho de retención para que pueda oponerse a terceros, y reforzando la regla de la conexidad en el artículo 1123 “Por el derecho de retención un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor si su crédito no está suficientemente garantizado. Este derecho procede en los casos que establece la ley o cuando haya conexión entre el crédito y el bien que se retiene” .También indica en nuestro ordenamiento civil no consagra un Derecho de Retención pleno sino restringido, desde que el acreedor no puede hacerse de la propiedad del bien retenido, por la prohibición expresa del Artículo 1130. “Aunque no se cumpla la obligación, el retenedor no adquiere la propiedad del bien retenido. Es nulo el pacto contrario”. Su retención se limita a suspender la devolución del bien hasta forzar que su propietario, cumpla con el pago del crédito que tiene vinculación con el bien retenido, pero este derecho tendrá un carácter temporal, pues como hemos visto, el retenedor no podrá apropiarse del bien aunque exista la anuencia del deudor, y no olvidemos que
Se debe establecer el mecanismo para determinar el grado de conexión que debe existir entre el bien cuya entrega es negada por el retenedor y el crédito que este tiene a su favor, la conexión debe ser muy estrecha, Que la obligación incumplida tenga como razón justificativa
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