Derecho Disciplinario
Enviado por freiiderzon • 18 de Diciembre de 2013 • 449 Palabras (2 Páginas) • 362 Visitas
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“Artículo 143. Causales de nulidad. Son causales de nulidad las siguientes:
1. La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo.
2. La violación del derecho de defensa del investigado.
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
Parágrafo. Los principios que orientan la declaratoria de nulidad y su convalidación, consagrados en el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán a este procedimiento.
Artículo 145. Efectos de la declaratoria de nulidad. La declaratoria de nulidad afectará la actuación disciplinaria desde el momento en que se presente la causal. Así lo señalará el funcionario competente y ordenará que se reponga la actuación que dependa de la decisión declarada nula.
La declaratoria de nulidad de la actuación disciplinaria no invalida las pruebas allegadas y practicadas legalmente.
Artículo 146. Requisitos de la solicitud de nulidad. La solicitud de nulidad podrá formularse antes de proferirse el fallo definitivo, y deberá indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten”.
Revisada la actuación adelantada hasta la fecha se observa que la misma se encuentra viciada de nulidad por la presencia de la causal del artículo 143, por cuanto .
En consecuencia, se dispondrá la nulidad de lo actuado a partir de
En mérito de lo expuesto, El Procurador Delegado para ,
RESUELVE
PRIMERO : Decretar la NULIDAD de la actuación a partir de la providencia de fecha por medio de la cual , teniendo en cuenta que la actuación se encuentra viciada de conformidad con el numeral del artículo 143 de la ley 734 de 2.002, según lo analizado en la parte motiva del presente proveído. Las pruebas allegadas y practicadas legalmente conservarán su validez y alcance.
Rehágase la actuación atendiendo los señalamientos anotados.
PRIMERO : No decretar la NULIDAD de la actuación disciplinaria solicitada por el señor , por las razones anotadas en la parte motiva.
Continúese el trámite del proceso.
SEGUNDO : Notificar personalmente a los sujetos procesales la determinación tomada en esta providencia, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que se deberá interponer y sustentar por escrito dentro de los tres días siguientes a la última notificación. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.
En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará estado en los términos previstos por el art.
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