OPTATIVA DERECHO DISCIPLINARIO
Enviado por Gutiérrez Gutiérrez • 18 de Octubre de 2021 • Tarea • 1.336 Palabras (6 Páginas) • 83 Visitas
UNIVERSIDAD LIBRE DE CÚCUTA
OPTATIVA DERECHO DISCIPLINARIO
SEGUNDA VALORACIÓN 08-09-21
En los casos que se relacionan se ha formulado acusación disciplinaria, en ese orden de ideas se le solicita determinen lo siguiente:
- En aplicación del principio de legalidad, adecue típicamente la conducta disciplinable (artículos 38, 39, 52 - 64 CGD), indicando con precisión el comportamiento que se considera ejecutado, así mismo señale las normas complementarias especiales que sirven de fundamento a la imputación disciplinaria (Derecho Laboral Administrativo: Ley 909 de 2004; Derecho de Petición: Ley 1755 del 2015, Decreto 491 de marzo 28 de 2020). No es necesario hacer referencia a las normas complementarias funcionales.
- Determinen si la conducta tiene contenido de ilicitud sustancial y explique sus razones.
- Señalar la modalidad de la culpabilidad que adscribe a la conducta (dolo, culpa ya gravísima o grave).
CASOS A ESTUDIAR Y RESOLVER:
- Mediante Resolución 006 del 28 de abril de 2021, se otorgó licencia ordinaria por 60 días, a PEDRO LOPEZ, empleado de carrera administrativa de la Contraloría Departamental, cargo PUE17. En uso de esa licencia PEDRO LOPEZ, celebró contrato de prestación de servicios profesionales con HUGO TORRES, Alcalde Municipal de Pamplona, el 03 de mayo de 2021, por el término de 30 días, cuyo objeto es prestar asesoría en materia presupuestal.
- Conducta disciplinable.
- Código General Disciplinario
- Artículo 39. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
- Las normas complementarias
- Los fundamentos constitucionales son el artículo 2 y 6 de la cara magna, el 6 dice “los servidores públicos son responsables por el incumplimiento o extralimitación de sus funciones”, el 122 establece que necesariamente debe haber funciones prestablecidas en cada empleo público, el 123 establece que los servidores públicos están al servicio del Estado y la comunidad, el 124 establece que los servidores públicos tienen responsabilidad, que la ley establecerá como será. El 117 establece a la Procuraduría General de la Nación como ente de control, entendiendo el 118 las personerías, controles internos disciplinarios y la defensoría, no tienen relación con la Procuraduría.
- Contenido de ilicitud sustancial.
El artículo 5º de la Ley 734 de 2002, se refiere al principio de ilicitud sustancial en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 5o. ILICITUD SUSTANCIAL. La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna.”
El principio de ilicitud sustancial, ha sido entendido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como sigue: La ilicitud sustancial como condición constitucional de las faltas disciplinarias.
“El ejercicio de la función pública debe estar enfocada al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, destacándose los previstos en el artículo 2º C.P. Para cumplir con esta (sic) objetivo, la actividad de los servidores públicos debe guiarse tanto por los deberes específicos que le imponen a cada empleo el orden jurídico aplicable como, de una forma más amplia, los principios generales del ejercicio de la función pública, esto es, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (Art. 209 C.P.)
Es el incumplimiento de estas reglas y principios los que activan la actividad sancionatoria propia del derecho disciplinario. Como lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, el presupuesto para la existencia de una falta disciplinaria es la acreditación acerca del incumplimiento de un deber funcional del servidor público o, en otras palabras, la presencia de una conducta u omisión que interfiere en el ejercicio adecuado de la función estatal ejercida por dicho servidor del Estado.Como se observa, el concepto de ilicitud sustancial de la falta disciplinaria concuerda con el criterio de afectación del deber funcional, antes explicado.
- Modalidad de culpabilidad.
ARTÍCULO 29. CULPA. La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y cuando el sujeto disciplinable debió haberla previsto por ser previsible o habiéndola previsto confió en poder evitarla.
Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.
- Mediante escrito presentado el 05 de mayo de 2021, RITA LEMUS, docente que se encuentra tramitando su jubilación, presenta consulta ante la Secretaria de Educación del Departamento, solicitando se le indique si resulta favorecida en su futura mesada pensional, como consecuencia de aumento en su promedio salarial producto de las negociaciones de FECODE con el gobierno nacional, en las cuales les reconoció a los docentes un porcentaje de incremento en sus salarios.
El derecho de petición de consulta presentado no ha sido respondido a la fecha. Se formula por tanto acusación disciplinaria.
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