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Pruebas En Derecho Disciplinario


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  3.059 Palabras (13 Páginas)  •  461 Visitas

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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA PASTO

FACULTAD DE DERECHO

V SEMESTRE

DERECHO DISCIPLINARIO

TIPOS DE LA PRUEBAS EN DERECHO DISCIPLINARIO

PRESENTADO A: DOCTOR HUGO RUIZ

PRESENTADO POR: MARIO SALDAÑA

FECHA DE ELABORACION: 12 DE MARZO 2014

TIPOS DE LA PRUEBAS EN DERECHO DISCIPLINARIO

Según el diccionario de la real academia española” La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.”

La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba.

En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.

En el ordenamiento jurídico las pruebas se encuentran de varios tipos, aquí se tienen presentes, las mas reiterativas en los procesos disciplinarios.

PRUEBA ILÍCITA:

Es aquella contraria al ordenamiento jurídico constitucional o legal, cuando desconocen las formalidades sustanciales o afectan los derechos fundamentales del disciplinado serán consideradas inexistentes (artículos 140 del CDU y 95 de la Ley 1123 de 2007).

LAS PRUEBAS IMPERTINENTES

Tienen que ver con asuntos que, muy a pesar de hacer parte del mundo fáctico, no son objeto de discusión en el proceso, tal como sucede con la vida íntima de las personas o el comportamiento sexual de las víctimas de dichos abusos.

LA PRUEBA INCONDUCENTE

Es la que no apunta a la demostración de los elementos de la responsabilidad, de agravantes o atenuantes o de las eximentes de responsabilidad.

LAS PRUEBAS SUPERFLUAS

Son aquellas que van en contra de lo probado. El director del proceso tiene que administrar eficientemente el tema probatorio, así lo reiteran las sentencias T-957 de 2006 y C-243 de 2001.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR

Son medios de prueba en este campo la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial y los documentos. Los indicios se deberán tener en cuenta al momento de la valoración probatoria (artículos 130 del CDU y 86 de la Ley 1123 de 2007). Sin embargo, ninguno de los dos estatutos disciplinarios contempló un sistema de números cerrados en materia de medios probatorios, pues los anteriores son enunciados, pero en los mismos artículos se expresa que se pueden practicar otras pruebas no previstas en ellos “de acuerdo con las disposiciones que los regulen, respetando siempre los derechos fundamentales”.

Estos medios de prueba son:

LA CONFESIÓN

Para que la confesión sea válida deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 280 de la Ley 600 de 2000, a saber:

1) Que sea hecha ante funcionario judicial, lo cual no ofrece problema alguno en el derecho disciplinario judicial, puesto que los operadores jurídicos son funcionarios judiciales.

2) Que la persona haya sido informada del derecho a no declarar contra sí misma, lo cual asegura el derecho fundamental constitucional de que da cuenta el artículo 33 de la Carta Política. Tal advertencia debe aparecer explícitamente consignada en el acto de declaración.

3) Que se haga en forma consciente y libre, como expresión del respeto de la dignidad de la persona y como manifestación de ella, lo cual viene demandado por los artículos 8 del CDU y 48 de la Ley 1123 de 2007.

EL TESTIMONIO

Salvo las excepciones constitucionales y legales, el rendir testimonio en los procesos, es un deber que no admite excusa alguna. Desde el punto de vista constitucional existe un fuero de indemnidad por autoincriminación y por factores de parentesco que se convierten en garantía para el testigo con el fin de que se abstenga de rendir la declaración (artículo 33 de la Carta Política). Desde el punto de vista legal no existe esa obligación de declarar sobre un tema que se le ha confiado o se ha tenido conocimiento por razón de un ministerio, cargo u oficio por parte de los abogados, los ministros de cualquier culto permitido en el país y cualquier otra persona que legalmente le corresponda guardar el secreto profesional (artículos 266, 267 y 268 de la Ley 600 de 2000, por remisión autorizada) no puedan saber, ni escuchar las declaraciones de quienes les preceden” (artículo 273 ibídem).

- Identificar al testigo, tomarle el juramento o el compromiso de decir la verdad, señalarle las excepciones al deber de declarar, con las advertencias del artículo 269 ibídem.

- Informarle al testigo acerca de los hechos objeto de declaración y le ordenará que haga un relato acerca de lo que le conste respecto de los mismos. El funcionario judicial deberá abstenerse de sugerir respuestas, de formular preguntas capciosas y de ejercer violencia sobre el testigo” (artículo 274 ibídem).

- Podrá interrogarlo si lo considera necesario y conveniente.

- Le concederá la oportunidad a los sujetos procesales para que interroguen.

- Se permitirá provocar conceptos del declarante cuando sea una persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos.

LA PERITACIÓN

La peritación es un medio especializado particularmente empleado para transmitir y aportar al proceso conocimientos acerca de hechos con trascendencia técnica, científica, profesional o artística. La peritación supone la aproximación al proceso de elementos técnicos, científicos o artísticos producto de un análisis que una persona experta en dicha materia realiza, con el objeto de esclarecer o precisar una situación fáctica (artículos 249 de la Ley 600 de 2000). Como medio de prueba que es, la peritación aporta al proceso objeto de pruebas, por ello el perito emite juicios de valor sobre una ciencia, arte o técnica, excepto respecto de

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