Reconocimiento Derecho Disciplinario
Enviado por Nheto • 25 de Septiembre de 2014 • 4.038 Palabras (17 Páginas) • 393 Visitas
Contenido
Gestión Pública y Derecho Disciplinario 2
Fase de reconocimiento de la actividad 2
Introducción 3
¿Qué es un proceso disciplinario? 3
¿Cómo inicia un proceso disciplinario? 5
¿Quién es el encargado de adelantar el proceso? 5
¿Qué sanciones se pueden imponer en un proceso disciplinario? 7
¿Qué se entiende por acción disciplinaria? 8
¿Cuál es el término de prescripción de la acción disciplinaria? 9
¿Quiénes son los sujetos disciplinables? 10
¿Qué se entiende por falta disciplinaria? 11
¿Qué clases de faltas existen? 11
¿Qué son las sanciones disciplinarias? 12
¿Qué sanciones disciplinarias existen? 12
¿Qué recursos proceden en el proceso de responsabilidad disciplinaria? 14
Introducción
La actividad inicial que corresponde a la gestión pública en lo pertinente al derecho disciplinario, nos permite hacer un recorrido por cada uno de los conceptos básicos de esta asignatura y conlleva a realizar una actividad fructífera que nos permita reconocer esos aspectos esenciales, por cuanto los servidores públicos y los particulares que ejerzan alguna actividad pública que les haya sido delegada conforme a la ley, están provisto de una investidura que es la de servir a la comunidad en general y por tanto todas sus actuaciones están regladas, sus procedimientos no son que otros los señalados en la norma y en las que sean de aplicabilidad a la función que cumple. Por tanto es importante tener un conocimiento profundo e interesante ya que la gestión pública no es otra que aquella se realiza para la buena administración y ejecución de la función administrativa que le corresponde a las entidades estatales, ya san estas del orden nacional, departamental o municipal, sin importar si es del nivel central o descentralizado, bien por territorialidad, funciones o servicios.
¿Qué es un proceso disciplinario?
Todos los servidores públicos son responsables por sus acciones, omisiones y extralimitaciones en el ejercicio de sus funciones o de los particulares que sean disciplinables conforme a la ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia, así como de los tratados de Derecho Internacional Humanitario, que hayan sido ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente, como lo dispone el numeral 1º del art. 34 de la Ley 734.
Entonces todo hecho generado por una acción o una omisión o una extralimitación de funciones de un servidor público en el ejercicio de sus funciones o de los particulares que sean disciplinables conforme a la ley, da lugar al inicio de un proceso disciplinario, que bien puede ser de oficio o a petición de cualquier persona o cuando se desprenda del conocimiento de un proceso que este en curso.
Un proceso es un conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que al interactuar transforman elementos de entrada y los convierten en resultados (http://es.wikipedia.org/wiki/Proceso) mientras disciplinario, en referencia a lo señalado por la RAE, es el mantener la disciplina, el establecimiento de subordinación y sujeción a determinadas reglas o para imponer algún castigo o sanción o el guardar el orden entre los miembros de un grupo de personas
Con esos fundamentos, podría entrar a definirse lo que sería proceso disciplinario, por que como tal una definición legal no se encuentra, en tal sentido podría definirse como:
El conjunto de actividades que se deben llevar a cabo para investigar y sancionar determinados comportamientos o conductas señaladas en la ley como faltas disciplinarias de los servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, bien sea por el incumplimiento de los deberes señalados en el ejercicio de sus funciones o por la extralimitación en el ejercicio de sus derechos y funciones o por incurrir en prohibiciones, violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.
Las acciones que se adelantan para verificar si un servidor público ha cometido una falta de las contenidas en la ley 734 de 2002, que es el código disciplinario único o las señaladas en otras ley, que puede ser calificada como falta gravísima, grave o leve.
Es la exigencia constitucional y legal, en cumplimiento de principios como el debido proceso, que son de obligatorio acatamiento para determinar o no la responsabilidad del investigado.
¿Cómo inicia un proceso disciplinario?
El proceso disciplinario se inicia ante las circunstancias en que se presenta una acción del servidor público que sea tipificada como falta disciplinaria bien por el incumplimiento de un deber legal, por incurrir en una prohibición, es decir algo que no puede hacer, bien por prohibición expresa o sencillamente no le corresponde realizar dentro del ámbito de su competencia en el cargo para el cual se le nombró o este ejerciendo.
La Ley 734 de 2002 en su artículo 69 señala que la acción disciplinaria se adelantará de oficio o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona. También puede ser procedente con base a un anónimo, siempre que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992, es decir que existan el sustento y medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio.
¿Quién es el encargado de adelantar el proceso?
De acuerdo a lo señalado en la ley, hay unas competencias o atribuciones que están señaladas para determinar quién es el competente para adelantar una investigación disciplinaria, esas competencias son los denominados factores de competencia que se encuentran enunciados en el artículo 74 de la ley 734, que son la calidad del sujeto disciplinable, el factor territorial, la naturaleza del hecho, el factor funcional, el de conexidad.
Por la calidad del sujeto disciplinable, le corresponde a cada entidad y órgano del Estado, bien sea de la administración central, descentralizada territorialmente o por servicios, adelantar el proceso disciplinario. Para ello, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, que se encargará de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten. Esa oficina
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