Derecho Electoral
Enviado por xjimena • 9 de Diciembre de 2014 • 506 Palabras (3 Páginas) • 143 Visitas
ARTÍCULO 71. Son atribuciones del Director de Obras Públicas Municipales, las siguientes:
l. Formular el programa de obras y someterlo a la consideración del Presidente Municipal;
ll. Proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio; lll. Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública;
lV. Coordinar y supervisar la ejecución de obras públicas cuando se lleven a cabo por otras dependencias, organismos descentralizados o empresas de participación municipal;
V. Otorgar licencias y permisos para la ocupación temporal de la vía pública, cuando tal atribución no esté expresamente encomendada a otra dependencia;
Vl. Otorgar licencias y permisos para construcción, reparación y demolición de fincas;
Vll. Prestar el servicio de nomenclatura, numeración oficial y alineamiento de construcciones;
VIIl. La construcción y conservación de parques, plazas, jardines, áreas de recreo para menores de edad y obras de ornato, así como la creación y actualización del Registro de Parques y Jardines Públicos. En este caso deberá formarse un inventario de los parques y jardines públicos con fotografía actual, sus dimensiones, georreferenciado, bajo el concepto de auto transparencia, debiendo constar el equipamiento e infraestructura con el que cuentan, estado físico actual, personal encargado de su mantenimiento o, en su caso, la empresa a la que se le haya concesionado el mismo. El registro a que se refiere el párrafo, deberá constar en el portal de internet para su libre acceso, en aquellos municipios cuyas cabeceras municipales tengan más de setenta y cinco mil habitantes, en caso contrario, deberá contar con dicho registro de manera física y accesible a la población. H. Congreso del Estado Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos División de Documentación y Biblioteca Código Municipal para el Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2014.11.01/No.88 44 de 123
[Fracción reformada mediante Decreto 403-08 I P.O. aprobado el 2 de diciembre de 2008. Pendiente su publicación en el Periódico Oficial del Estado]
IX. Determinar y exigir el cumplimiento de las normas, instalaciones y equipos de seguridad que deben incorporarse a las construcciones en general y las que particularmente deben observarse en los locales a los que tenga acceso el público; La inobservancia de tales normas impedirá a la autoridad municipal otorgar el permiso de construcción o funcionamiento respectivos y, en su caso, la facultará para ordenar la suspensión de la obra o la clausura del local hasta en tanto no se cumplan los requisitos de seguridad exigibles; y
X. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización.
¨Mi reforma es para la fracción Vl que no se tenga que tener permiso ni autorización ni mucho menos
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