DERECHO ELECTORAL
Enviado por RASEC221 • 2 de Septiembre de 2014 • 1.080 Palabras (5 Páginas) • 192 Visitas
CONTROL DE LECTURA.
RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES: LOS DERECHOS HUMANOS
COMO CRITERIOS PARA SU INTERPRETACION.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION DE MEXICO.
EXPEDIENTE: SUP-JDC-695/2007 – 6 DE JULIO DE 2007
JORGE HANK RHON CONTRAL EL TRIBUANL DE JUSTICIA ELECTORTAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
En la sentencia dictada para resolver de un juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, el tribunal electoral del poder judicial de la federación de México recurrió a los estándares internacionales en materia de derechos polito electorales para interpretar sus posibles restricciones. En particular, respecto al derecho s ser votado, el tribunal determino que cualquier limitación debe respetar su contenido esencial, entre otros, conforme a los tratados internacionales de los derechos humanos y a los criterios emitidos por los órganos encargados de su aplicación e interpretación.
JUICIO DE PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
Jorge Hank Rhon promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el tribunal de justicia electoral del poder judicial del estado de baja california.
Ciertamente, de la resolución reclamada se advierte que no se asienta algún argumento a través del cual el tribunal responsable justifique por qué asumió criterios distintos sobre la interpretación del artículo 42, párrafo tercero de la constitución política del estado de baja california, a pesar de tratarse de de la misma integración de ese órgano jurisdiccional la que emitió las decisiones del once de diciembre de dos mil seis, en donde fijo que ese precepto no existía prohibición para el que fue electo, fuera candidato para desempeñar el cargo de gobernador del estado, y la del veintiuno de junio del dos mil siete, en la que estimó que sí existía.
El análisis de la debida interpretación del artículo 42 de la constitución política del estado libre y soberano de baja california, en relación con los tratados internacionales suscritos por el presidente de la república y ratificados por el senado y con e criterio de la suprema corte de justicia de la nación, relativo a las limitaciones al derecho de ser votado.
En lo que le interesa debe interpretarse en el sentido de que los presidentes municipales tienen permitido registrarse y ser electos como gobernador de esa entidad, aun cuando no hubiere concluido el periodo para el cual fueron electos, en armonía con lo dispuesto por los tratados internacionales.
De conformidad con el artículo 133 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, los tratados internacionales suscritos por el presidente y ratificados por el senado, forman parte del sistema jurídico nacional, razón por la cual sirven de sustento para resolver la controversia plateada.
Lo anterior no significa que en cualquier deficiencia en la consagración de los derechos, respecto de los plasmados de manera más completa en un tratado internacional, constituya una irregularidad, ya que el carácter expansivo de los derechos fundamentales las hace complementarias e sus consagraciones normativas, y que se apliquen a favor de las personas o comunidades titulares, la norma de mayor beneficio.
En opinión del comité de derechos humanos de naciones unidas, órgano encargado de la supervisión del cumplimiento del mencionado pacto internacional, cualquiera que sean las condiciones que se impongan al
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